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2197-2012 - Universidad Estatal a Distancia

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preliminar de previo pasa a la autoridad competente, si el caso lo amerita, me<br />

parece que es prudente solicitar una investigación preliminar-.<br />

En principio me atrevo pensar que si es correcto en que es una potestad que tiene<br />

el Rector como jerarca y como administrador o gerente administrativo máximo de<br />

la Institución.<br />

Obviamente el investigador dice no hay mérito, eso ya cambia el curso, si la<br />

Administración hubiera hecho lo contrario, es lo más probable que no esté el<br />

asunto acá y lo hubiesen tenido que canalizar a la autoridad competente para la<br />

apertura ya propiamente dicha del órgano director del procedimiento.<br />

Para responder a doña Grethel, mediante una cuestión de fondo que es analizada<br />

y lo que hizo la comisión investigadora, eso yo no lo analice. Me tenía que leer<br />

todo el expediente de investigación, observen que el procedimiento seguido, que<br />

es la investigación preliminar, salvo que el Consejo entre a analizar si comparte o<br />

no comparte el fondo de la investigación, que es otra cosa, pero eso no lo analice,<br />

porque viene a hacer el punto de vista del resultado de la investigación preliminar<br />

y los efectos jurídicos.<br />

MAINOR HERRERA: Deduzco don Celín de lo que usted está diciendo de que la<br />

investigación preliminar se puede realizar antes o después de la apertura del<br />

procedimiento administrativo.<br />

CELIN ARCE: Tiene que ser antes.<br />

MAINOR HERRERA: Ahí es donde justamente está mi duda, porque el acuerdo<br />

dice que se traslada a la Administración para que se proceda a la apertura del<br />

procedimiento administrativo, posteriormente a esto está la investigación<br />

preliminar, o estoy equivocado.<br />

CELIN ARCE: Observe que el acuerdo dice “…para que proceda la apertura del<br />

procedimiento administrativo…” ¿Qué significa “procedimiento administrativo”?<br />

Caben dos interpretaciones, procedimiento administrativo en sentido amplio es<br />

todo procedimiento que lleva a cabo la Administración; si el acuerdo hubiese dicho<br />

“procédase a la apertura y el procedimiento disciplinario”, ya es más concreto<br />

directo y especifico, y aun así aunque hubiese dicho eso, si se lo pasan a la<br />

Administración, que en ese caso es al Rector, él dice como jerarca máximo<br />

administrativo, -tengo mi duda sobre la conveniencia, si vale la pena o no<br />

desgastarse en una denuncia eventualmente imprecisa etc., y aun así aunque me<br />

estén pidiendo que abra un procedimiento disciplinario, voy a pedir una<br />

investigación preliminar para medir la solidez de la denuncia, o hacer una<br />

economía procesal, desgaste de recursos etc.-.<br />

En síntesis por definición tiene que ser antes del procedimiento, no tiene lógica<br />

hacer una administración después de que concluyó el procedimiento<br />

administrativo. Si ya concluyo, la investigación preliminar que da el insumo para<br />

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