2197-2012 - Universidad Estatal a Distancia
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preliminar de previo pasa a la autoridad competente, si el caso lo amerita, me<br />
parece que es prudente solicitar una investigación preliminar-.<br />
En principio me atrevo pensar que si es correcto en que es una potestad que tiene<br />
el Rector como jerarca y como administrador o gerente administrativo máximo de<br />
la Institución.<br />
Obviamente el investigador dice no hay mérito, eso ya cambia el curso, si la<br />
Administración hubiera hecho lo contrario, es lo más probable que no esté el<br />
asunto acá y lo hubiesen tenido que canalizar a la autoridad competente para la<br />
apertura ya propiamente dicha del órgano director del procedimiento.<br />
Para responder a doña Grethel, mediante una cuestión de fondo que es analizada<br />
y lo que hizo la comisión investigadora, eso yo no lo analice. Me tenía que leer<br />
todo el expediente de investigación, observen que el procedimiento seguido, que<br />
es la investigación preliminar, salvo que el Consejo entre a analizar si comparte o<br />
no comparte el fondo de la investigación, que es otra cosa, pero eso no lo analice,<br />
porque viene a hacer el punto de vista del resultado de la investigación preliminar<br />
y los efectos jurídicos.<br />
MAINOR HERRERA: Deduzco don Celín de lo que usted está diciendo de que la<br />
investigación preliminar se puede realizar antes o después de la apertura del<br />
procedimiento administrativo.<br />
CELIN ARCE: Tiene que ser antes.<br />
MAINOR HERRERA: Ahí es donde justamente está mi duda, porque el acuerdo<br />
dice que se traslada a la Administración para que se proceda a la apertura del<br />
procedimiento administrativo, posteriormente a esto está la investigación<br />
preliminar, o estoy equivocado.<br />
CELIN ARCE: Observe que el acuerdo dice “…para que proceda la apertura del<br />
procedimiento administrativo…” ¿Qué significa “procedimiento administrativo”?<br />
Caben dos interpretaciones, procedimiento administrativo en sentido amplio es<br />
todo procedimiento que lleva a cabo la Administración; si el acuerdo hubiese dicho<br />
“procédase a la apertura y el procedimiento disciplinario”, ya es más concreto<br />
directo y especifico, y aun así aunque hubiese dicho eso, si se lo pasan a la<br />
Administración, que en ese caso es al Rector, él dice como jerarca máximo<br />
administrativo, -tengo mi duda sobre la conveniencia, si vale la pena o no<br />
desgastarse en una denuncia eventualmente imprecisa etc., y aun así aunque me<br />
estén pidiendo que abra un procedimiento disciplinario, voy a pedir una<br />
investigación preliminar para medir la solidez de la denuncia, o hacer una<br />
economía procesal, desgaste de recursos etc.-.<br />
En síntesis por definición tiene que ser antes del procedimiento, no tiene lógica<br />
hacer una administración después de que concluyó el procedimiento<br />
administrativo. Si ya concluyo, la investigación preliminar que da el insumo para<br />
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