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2197-2012 - Universidad Estatal a Distancia

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Me parece que tuvimos que ser más específicos con el acuerdo y solicitarle a la<br />

Administración que por medio de la Oficina de Recursos Humanos se atendiera<br />

este caso, pienso que si nos apegamos a la legalidad si tuvo que haber sido esta<br />

oficina la que conformara esa comisión que investigara este caso.<br />

JOAQUIN JIMENEZ: Creo que don Mainor ya se dio la respuesta correcta, el<br />

acuerdo es muy claro hay que trasladarlo a la Administración, porque este<br />

Consejo no puede abrir un procedimiento administrativo, es la Administración la<br />

que lo tiene que hacer, necesariamente hay que hacerlo y se advierte que tiene<br />

que ser por Régimen disciplinario.<br />

No se dejó a criterio de la Administración como se iba a proceder, se tiene que<br />

proceder de acuerdo a lo que establece el Régimen disciplinario; que la<br />

Administración actuó de otra manera, eso es otra cosa, no estoy de acuerdo en<br />

esa situación, no porque desconfíe del procedimiento que siguió la Administración,<br />

ni que no sea válido, sino porque estamos abriendo una alternativa para futuros<br />

casos en donde se van a revertir en contra del Consejo Universitario y estamos<br />

como Consejo Universitario desatendiendo la normativa interna creada por este<br />

mismo Consejo Universitario, ese es mi argumento<br />

LUIS GUILLERMO CARPIO: Alguna otra observación.<br />

ORLANDO MORALES: Dentro de la discusión tenemos muy claro de que la<br />

Administración es la que sigue el procedimiento, hizo bien en hacer la<br />

investigación preliminar, creo que lo que Celín llama economía procesal es<br />

importante, y si no hay mucho mérito, ¿para que instruir el procedimiento más<br />

complejo?<br />

Pero el asunto es y quiero tener claridad sobre eso, que dice la normativa, si Celín<br />

me ratifica o nos ilustra sobre que dice la normativa, siendo un asunto de Régimen<br />

disciplinario, ¿eso compete a Recursos Humanos?, porque lo que se está<br />

cuestionando aquí no es la potestad de la Administración sino el procedimiento de<br />

la Administración, y el temor que yo comparto es que cuidado nos alejamos de la<br />

norma, cuando uno se aleja de la norma popularmente se conoce como “se abrió<br />

un portillo”, y si se abre un portillo nos va revertir a todos, a la Administración<br />

superior y también al Consejo por estar desconociendo la normativa que el mismo<br />

ha creado.<br />

En concreto, ¿qué debió hacerse?, o sea, estamos de acuerdo en la investigación<br />

preliminar, estamos de acuerdo que compete a la Administración, y la duda es en<br />

el procedimiento. Si fueran tan amables y me aclaran el procedimiento<br />

exactamente que dice, porque ya sabemos que nos guste o no nosotros mismos<br />

hemos creado los procedimientos y no podríamos en una condición aplicarlo y en<br />

otra olvidarnos de eso, esa es la petición concreta y creo que deseara que don<br />

Celín nos ilustre sobre esto.<br />

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