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2197-2012 - Universidad Estatal a Distancia

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III. CONOCIMIENTO Y RESOLUCION DE RECURSOS EN ALZADA<br />

1. Nota de la Oficina Jurídica referente al oficio de la Oficina de Recursos<br />

Humanos donde argumenta que técnicamente los aspectos por los<br />

cuales la propuesta de acuerdo sobre el Reglamento para prevenir,<br />

investigar y sancionar el hostigamiento sexual en la UNED debe ser<br />

reconsiderada.<br />

Se conoce oficio O.J.<strong>2012</strong>-251 del 14 de setiembre del <strong>2012</strong> (REF. CU-574-<strong>2012</strong>),<br />

suscrito por el Sr. Celín Arce Gómez, Jefe a.i. de la Oficina Jurídica, en el que<br />

brinda dictamen sobre el oficio ORH 2778-<strong>2012</strong> del 8 de agosto del <strong>2012</strong> (REF.<br />

CU-505-<strong>2012</strong>), firmado por la señora Rosa María Vindas Chávez, Jefa de la<br />

Oficina de Recursos Humanos, quien plantea recurso de revocatoria con apelación<br />

en subsidio, en contra del acuerdo tomado por el Consejo Universitario, en sesión<br />

2184-<strong>2012</strong>, Art. II, inciso 2-a), celebrada el 26 de julio del <strong>2012</strong>, referente a la<br />

aprobación del Reglamento para prevenir, prohibir, investigar y sancionar el<br />

hostigamiento sexual en la <strong>Universidad</strong> <strong>Estatal</strong> a <strong>Distancia</strong>.<br />

ORLANDO MORALES: Tenemos este recurso en alzada y deseamos que la<br />

Oficina Jurídica se refiera a la resolución que aquí consta para conocer detalles.<br />

CELIN ARCE: Este dictamen 251-<strong>2012</strong> sobre un escrito de Rosa María Vindas,<br />

ORH 2778-<strong>2012</strong> del 8 de agosto quien procede a “…argumentar técnicamente los<br />

aspectos por los cuales la propuesta de este acuerdo debe ser reconsiderada”.<br />

Lo anterior, referido al Reglamento para prevenir investigar y sancionar el<br />

hostigamiento sexual en la <strong>Universidad</strong> <strong>Estatal</strong> a <strong>Distancia</strong>, y aprobado por ese<br />

Consejo en la sesión 2184- <strong>2012</strong>, art. II, inciso 2-a) celebrada el 26 de julio del<br />

<strong>2012</strong>.<br />

A la luz del contenido y de lo manifestado en el escrito no es un recurso<br />

administrativo propiamente dicho ni está impugnando el acuerdo correspondiente,<br />

simplemente son observaciones de fondo, por conveniencia, oportunidad, de<br />

gusto, sobre el Reglamento tal y como fue aprobado y sustenta su petitoria en el<br />

Art. 3) del Estatuto de Personal que dice:<br />

“La Oficina de Recursos Humanos será la responsable del trámite de todos los<br />

asuntos relacionados con este Estatuto. Por razones de funcionalidad, podrá<br />

delegarse en otras dependencias parte de esa labor”.<br />

En ese artículo es que sustenta su escrito y su petitoria. Al no ser un recurso<br />

administrativo propiamente dicho y no estar impugnando, sino simplemente dando<br />

criterios de conveniencia, oportunidad, y de gusto sobre el contenido del<br />

Reglamento, oportunidad que inclusive ya está totalmente concluida porque en su<br />

momento se dio oportunidad a todos para que nos pudiéramos manifestar sobre el<br />

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