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La Vivienda como Derecho Constitucional - Universidad Juárez ...

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José Alberto Del Rivero Del Rivero, Miguel Alberto Romero Pérez<br />

intervención del Estado a través del Fondo de Protección al Ahorro (FOBAPROA).<br />

Institución que al comprar la cartera de los bancos, elimina la obligación que tiene<br />

la propia banca de aportar capital o, crear reservas sobres sus utilidades cuando los<br />

créditos entran en lo que la banca llama: “Cartera vencida”.<br />

Así por la negativa de las instituciones bancarias a capitalizarse con las<br />

reservas sobre sus utilidades, y por la actitud del Estado de subsidiar a la banca<br />

quitándole su obligación de capitalizarse, se puso en riesgo de quiebra el Sistema<br />

Financiero Mexicano.<br />

Todavía más, usando las Sociedades de Coinversión de Cartera Reestructurada<br />

(SOCORES) le devalúan sus activos, que corresponde al valor de las deudas hasta en<br />

un 20% del valor en libros. Este mecanismo fue sancionado por los inspectores del<br />

Fondo Monetario Internacional (FMI), el Comité de Basilea de Supervisión Bancaria,<br />

el Banco de Pagos Internacionales y el Banco Mundial en la primera quincena del mes<br />

de agosto de 1997 y de manera definitiva en la primera quincena de noviembre del<br />

mismo año en donde le quedó prohibido al Gobierno Federal y al Banco de México<br />

intervenir nuevamente con la nociva asistencia automática al Sistema Financiero<br />

Bancario cada vez que entra en crisis.<br />

<strong>La</strong> referencia anterior, fortalece la tesis de que la revisión del enunciado del<br />

artículo cuarto, párrafo quinto de la Constitución Política Mexicana, debe ser realizado<br />

en forma integral, considerando las sugerencias y propuestas de los organismos<br />

nacionales e internacionales que atienden el derecho a una vivienda adecuada, con<br />

servicios, seguridad, espacio, medios de transporte y garantía de poder conservarla<br />

<strong>como</strong> patrimonio familiar.<br />

Como parte en el Pacto Internacional de <strong>Derecho</strong>s Económicos, Sociales y<br />

Culturales, México ha asumido obligaciones que se expresan en la relatoría de la 59<br />

Sesión de la Comisión de <strong>Derecho</strong>s Humanos realizada en México los días 4 al 15 de<br />

marzo de 2003. En ella se establecen cuatro medidas para hace efectivo el derecho a<br />

una vivienda adecuada:<br />

Respetar el derecho a una vivienda adecuada. <strong>La</strong> obligación de respetar el<br />

derecho a una vivienda adecuada exige al Estado y sus agentes abstenerse<br />

de llevar a cabo, patrocinar o tolerar, ya sea individualmente o en asociación<br />

con terceros, toda práctica, política o medida jurídica que viole el derecho<br />

o impida el acceso a la vivienda, los servicios, los materiales conexos y los<br />

recursos.<br />

Proteger el derecho a una vivienda adecuada. <strong>La</strong> obligación de proteger el<br />

derecho a una vivienda adecuada exige que el Estado y sus agentes impidan<br />

la violación de ese derecho por el propio Estado, por personas, entidades<br />

privadas y otros actores no estatales.<br />

Hacer efectivo el derecho a una vivienda adecuada. <strong>La</strong>s condiciones<br />

inadecuadas de vivienda reflejan y profundizan la denegación del derecho<br />

a una vivienda adecuada, lo que a su vez también afecta el goce de otros<br />

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