La Vivienda como Derecho Constitucional - Universidad Juárez ...
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<strong>La</strong> <strong>Vivienda</strong> <strong>como</strong> <strong>Derecho</strong> <strong>Constitucional</strong><br />
en los procesos de producción y adquisición de vivienda, construcción de obras de<br />
infraestructura o en operaciones inmobiliarias, serán sancionados conforme a lo dispuesto<br />
por el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,<br />
Título Séptimo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de<br />
Tabasco, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos o en su caso por el<br />
Código Penal para el Estado de Tabasco.<br />
Independientemente de las sanciones administrativas, la autoridad competente en su<br />
caso, hará del conocimiento del Ministerio Público los hechos que pudieren configurar<br />
delito.<br />
132<br />
TRANSITORIOS<br />
PRIMERO. <strong>La</strong> presente Ley entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación<br />
en el Periódico Oficial del Estado.<br />
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que contravengan las disposiciones<br />
de la presente Ley.<br />
TERCERO. Se derogan las secciones primera y tercera del capítulo XIX de la Ley de<br />
Ordenamiento Sustentable del Territorio del Estado de Tabasco, y los artículos del<br />
242, 243, 244, 245, 246, 247, 248, 249, 250, 262, 263 y 264 que las conforman, relativas<br />
al Sistema Estatal de <strong>Vivienda</strong> y al Consejo Estatal de <strong>Vivienda</strong>.<br />
CUARTO. El Ejecutivo del Estado, formulará el Reglamento de la presente Ley en<br />
un plazo no mayor a 90 días naturales a partir de la publicación del presente ordenamiento.<br />
QUINTO. En tanto se emite el Reglamento de la presente Ley, se aplicarán en lo que<br />
no contravenga las disposiciones previstas en el Reglamento de la Ley de Ordenamiento<br />
Sustentable del Territorio del Estado de Tabasco, en materia de vivienda.<br />
SEXTO. El Ejecutivo del Estado, deberá formular el Programa Estatal de <strong>Vivienda</strong>, en<br />
un plazo no mayor de un año, a partir de la publicación del presente ordenamiento.