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La Vivienda como Derecho Constitucional - Universidad Juárez ...

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José Alberto Del Rivero Del Rivero, Miguel Alberto Romero Pérez<br />

Dentro de dicha convención se contemplan el respeto a los derechos humanos<br />

de las personas, tales <strong>como</strong> el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal, la<br />

prohibición de la esclavitud y servidumbre, derecho a la libertad personal, derecho a<br />

las garantías judiciales, derecho del respeto al principio de legalidad y retroactividad,<br />

derecho a la indemnización, derecho a la protección de la honra y la dignidad,<br />

derecho a la libertad de la conciencia y religión, derecho a la libertad de pensamiento<br />

y de expresión, derecho de rectificación o respuesta, derecho de reunión, derecho a<br />

la libertad de asociación, derecho a la protección de la familia, derecho al nombre,<br />

derechos del niño, derecho a la nacionalidad, derecho a la propiedad privada, derecho<br />

a la circulación y residencia, derecho político, derecho a la igualdad ante la ley y el<br />

derecho a la protección judicial.<br />

Obligándose los países americanos a respetar en todo tiempo los derechos<br />

humanos de las personas, tal y <strong>como</strong> lo manifiestan en el artículo 1 de la Convención<br />

Americana sobre <strong>Derecho</strong>s Humanos, el cual establece:<br />

Articulo 1.- Obligación de respetar los <strong>Derecho</strong>s.<br />

Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los<br />

derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno<br />

ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación<br />

alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas<br />

o de cualquier otra índole, origen natural o social, posición económica,<br />

nacimiento o cualquier otra condición social.<br />

Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano. 5<br />

Y en el artículo 26 de la propia Convención Americana sobre <strong>Derecho</strong>s Humanos los<br />

Estados se comprometen a adoptar las providencias que sean necesarias para el buen<br />

desarrollo de los acuerdos que se establecieron en la convención:<br />

Artículo 26.- Desarrollo Progresivo.<br />

Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel<br />

interno <strong>como</strong> mediante la cooperación internacional, especialmente<br />

económicas y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad<br />

de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre<br />

educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de<br />

los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en<br />

la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios<br />

apropiados. 6<br />

México, <strong>como</strong> integrante de esta organización internacional, se obliga a conducirse<br />

bajo los acuerdos que buscan lograr la plena efectividad de los derechos que provienen<br />

de las normas económicas, sociales, educacionales, científicas y culturales, en los<br />

cuales se incluye la vivienda.<br />

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