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La Vivienda como Derecho Constitucional - Universidad Juárez ...

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José Alberto Del Rivero Del Rivero, Miguel Alberto Romero Pérez<br />

En un estricto sentido técnico-jurídico se entiende por garantías<br />

constitucional el conjunto de instrumentos procesales, establecidos por<br />

la norma fundamental, con objeto de establecer el orden constitucional<br />

cuando el mismo sea trasgredido por un órgano de autoridad política. <strong>La</strong><br />

constitución mexicana, contempla <strong>como</strong> “Garantías <strong>Constitucional</strong>es” en<br />

esta acepción procesal, al juicio de amparo (art. 103y 107), las controversias<br />

constitucionales (art.105, fr.), las acciones de inconstitucionalidad (105, fr.<br />

II), e incluso el juicio político y la responsabilidad oficial (arts. 108 y 111 a<br />

113). 12.<br />

1.3 <strong>Derecho</strong>s Sociales<br />

En las garantías individuales, el Estado se abstiene de cualquier ingerencia que atente<br />

en contra de los derechos del gobernado; por el contrario, en el derecho social el<br />

Estado se caracteriza por su capacidad de hacer. Para Carl Schmitt nos comenta, que<br />

la garantía social no puede darse si no existe la división de poderes, no están fijados sus<br />

limites y no esta asegurada la responsabilidad de los funcionarios públicos. 13 Luego<br />

entonces podemos concluir que los derechos sociales son derechos de igualdad.<br />

En México las denominadas garantías individuales (derechos subjetivos<br />

públicos) o del gobernado, son protegidas o resguardadas por el juicio de amparo.<br />

Para el caso de los <strong>Derecho</strong>s Sociales, citando a Luigi Ferrajoli en su libro “<strong>Derecho</strong><br />

y Razón”, el constitucionalista Miguel Carbonell refiere en la presentación del libro<br />

“<strong>Derecho</strong>s Sociales y <strong>Derecho</strong>s de las Minorías”, que: “Todavía no se ha desarrollado<br />

una estructura garantista que permita vigilar y, en su caso, corregir las violaciones de<br />

los derechos sociales, capaz de operar de forma análoga a <strong>como</strong> lo hace la que existe<br />

para los derechos de libertad.” 14<br />

Lo anterior no quiere decir que deje de existir dicotomía, <strong>como</strong> es el caso del<br />

artículo 3º <strong>Constitucional</strong>, en donde un derecho subjetivo público, también derecho<br />

a una educación gratuita, obligatoria y laica…, es un derecho social y una obligación<br />

del Estado, caracterizado por la facultad de ejecutar. El derecho a la vivienda, reafirma<br />

aún más su connotación social por ser correlativa a una necesidad básica, lo que la<br />

Constitución le da a la ley <strong>como</strong> instrumento para crear y operar, es una facultad que<br />

debe ser delegada al Estado, incluyendo su sentido de obligatoriedad.<br />

Sobre los criterios para definir los derechos sociales, Juan Antonio Cruz<br />

Parcero en su ensayo “Los <strong>Derecho</strong>s Sociales <strong>como</strong> Técnica de Protección Jurídica”,<br />

compilado por Miguel Carbonell en el libro “<strong>Derecho</strong>s Sociales y <strong>Derecho</strong> de las<br />

Minorías”, señala que:<br />

Son tan variados <strong>como</strong> heterogéneos: dependiendo del criterio que se<br />

utilice o el elemento que quiera resaltarse obtendremos diversos listados<br />

de estos derechos. Para algunos autores, los derechos sociales son los<br />

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