La Vivienda como Derecho Constitucional - Universidad Juárez ...
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José Alberto del Rivero del Rivero, Miguel Alberto Romero Pérez<br />
TÍTULO NOVENO<br />
DE LA PRODUCCIÓN SOCIAL DE VIVIENDA<br />
CAPÍTULO ÚNICO<br />
Artículo 83. El Ejecutivo del Estado, a través del INVITAB, facilitará y promoverá el<br />
desarrollo y consolidación de la producción social de vivienda, y propiciará la concertación<br />
de acciones y programas entre los sectores público, social y privado.<br />
Artículo 84. El INVITAB promoverá la asistencia técnica a los productores sociales<br />
de vivienda, la cual se podrá proporcionar a través de:<br />
I. Organizaciones sociales;<br />
II. Institutos o centros de asistencia;<br />
III. Instituciones académicas, científicas o tecnológicas;<br />
IV. Colegios, asociaciones o gremios profesionales; y<br />
V. Dependencias y organismos del sector público, en particular el propio<br />
INVITAB.<br />
Artículo 85. Para la investigación y desarrollo de la innovación tecnológica para la<br />
vivienda, el INVITAB podrá celebrar convenios con las organizaciones o instituciones<br />
académicas interesadas; para lo que podrá destinar recursos públicos.<br />
Artículo 86. El Ejecutivo del Estado, a través del INVITAB, fomentará el desarrollo<br />
de programas de vivienda dirigidos a:<br />
I. Auto productores y auto constructores individuales o colectivos, para<br />
sus distintos tipos, modalidades y necesidades de vivienda; y<br />
II. Otros productores y agentes técnicos especializados, que operen sin fines<br />
de lucro, tales <strong>como</strong> los organismos no gubernamentales, asociaciones<br />
gremiales e instituciones de asistencia privada o pública.<br />
Artículo 87. <strong>La</strong>s políticas y programas dirigidos al estímulo y apoyo de la producción<br />
social de vivienda y a la vivienda de las comunidades rurales e indígenas deberán:<br />
I. Contemplar todo el proceso de producción habitacional, incluyendo los<br />
distintos tipos, modalidades y necesidades de vivienda;<br />
II. Atender preferentemente a la población en situación de vulnerabilidad;<br />
III. Ofrecer apoyos y asistencia técnica, social, jurídica y financiera que combine<br />
el ahorro, el crédito y el subsidio con el trabajo de los beneficiarios<br />
en los distintos tipos y modalidades de vivienda;<br />
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