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La Vivienda como Derecho Constitucional - Universidad Juárez ...

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José Alberto del Rivero del Rivero, Miguel Alberto Romero Pérez<br />

TÍTULO NOVENO<br />

DE LA PRODUCCIÓN SOCIAL DE VIVIENDA<br />

CAPÍTULO ÚNICO<br />

Artículo 83. El Ejecutivo del Estado, a través del INVITAB, facilitará y promoverá el<br />

desarrollo y consolidación de la producción social de vivienda, y propiciará la concertación<br />

de acciones y programas entre los sectores público, social y privado.<br />

Artículo 84. El INVITAB promoverá la asistencia técnica a los productores sociales<br />

de vivienda, la cual se podrá proporcionar a través de:<br />

I. Organizaciones sociales;<br />

II. Institutos o centros de asistencia;<br />

III. Instituciones académicas, científicas o tecnológicas;<br />

IV. Colegios, asociaciones o gremios profesionales; y<br />

V. Dependencias y organismos del sector público, en particular el propio<br />

INVITAB.<br />

Artículo 85. Para la investigación y desarrollo de la innovación tecnológica para la<br />

vivienda, el INVITAB podrá celebrar convenios con las organizaciones o instituciones<br />

académicas interesadas; para lo que podrá destinar recursos públicos.<br />

Artículo 86. El Ejecutivo del Estado, a través del INVITAB, fomentará el desarrollo<br />

de programas de vivienda dirigidos a:<br />

I. Auto productores y auto constructores individuales o colectivos, para<br />

sus distintos tipos, modalidades y necesidades de vivienda; y<br />

II. Otros productores y agentes técnicos especializados, que operen sin fines<br />

de lucro, tales <strong>como</strong> los organismos no gubernamentales, asociaciones<br />

gremiales e instituciones de asistencia privada o pública.<br />

Artículo 87. <strong>La</strong>s políticas y programas dirigidos al estímulo y apoyo de la producción<br />

social de vivienda y a la vivienda de las comunidades rurales e indígenas deberán:<br />

I. Contemplar todo el proceso de producción habitacional, incluyendo los<br />

distintos tipos, modalidades y necesidades de vivienda;<br />

II. Atender preferentemente a la población en situación de vulnerabilidad;<br />

III. Ofrecer apoyos y asistencia técnica, social, jurídica y financiera que combine<br />

el ahorro, el crédito y el subsidio con el trabajo de los beneficiarios<br />

en los distintos tipos y modalidades de vivienda;<br />

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