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La Vivienda como Derecho Constitucional - Universidad Juárez ...

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<strong>La</strong> <strong>Vivienda</strong> <strong>como</strong> <strong>Derecho</strong> <strong>Constitucional</strong><br />

“Solo resta resolver los instrumentos y los medios de ejecución para contribuir<br />

a hacer realidad el derecho a la vivienda para todos los mexicanos. Entre otras<br />

cuestiones se sugiere:<br />

90<br />

A. Crear un grupo multidisciplinario para revisar y analizar el texto<br />

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,<br />

las Constituciones locales, las leyes federales y estatales, los<br />

acuerdos nacionales e internacionales, pactos, circulares,<br />

decretos…, con el objetivo de establecer propuestas sobre el<br />

derecho de los mexicanos a la vivienda, las políticas públicas<br />

y acciones de gobierno y, las actividades de las instituciones<br />

públicas y privadas.<br />

B. Crear el derecho uniforme con una Ley Federal de <strong>Vivienda</strong> para<br />

unificar criterios, seguir apoyando a los sectores de bajos ingresos<br />

y abrir esquemas de beneficios reales para todos los mexicanos.<br />

C. Legislar para que el sistema de crédito destinado a la adquisición<br />

de vivienda se agilice y se realice conforme a una tasa preferencial<br />

que privilegie lo social, con un esquema de plazos fijos sobre<br />

saldos insolutos. Esto porque la tasa variable sujeta a la tasa<br />

líder del mercado, siempre se sujeta a la voluntad de una de las<br />

partes, en este caso, a la institución crediticia.<br />

D. Modificar el Artículo 723 del Código Civil Federal, “El valor<br />

máximo de los bienes afectados al patrimonio de familia,<br />

conforme al artículo, será la cantidad que resulte de multiplicar<br />

por 3650 el importe del salario mínimo general diario vigente en<br />

el Distrito Federal, en la época en que se constituya el patrimonio”,<br />

se propone: “Los bienes afectados conforme al patrimonio<br />

de familia, deberá ser la casa que se habite, sin distinción ni<br />

discriminación de la persona; ya sea por carencia o suficiencia<br />

económica”.<br />

E. Adecuar el Artículo 47 de la Ley Federal de <strong>Vivienda</strong>, los artículos<br />

723 al 730 del Código Civil Federal y los que correspondan a su<br />

equivalente en los Estados, la fracción XXVIII del Artículo 123

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