La Vivienda como Derecho Constitucional - Universidad Juárez ...
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<strong>La</strong> <strong>Vivienda</strong> <strong>como</strong> <strong>Derecho</strong> <strong>Constitucional</strong><br />
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XII. Definición de indicadores que medirán los avances.<br />
Artículo 13. Los Programas Municipales de <strong>Vivienda</strong> deberán contener lo siguiente:<br />
I. <strong>La</strong> fundamentación jurídica;<br />
II. <strong>La</strong>s condiciones que señalen el Programa Nacional de <strong>Vivienda</strong>, el Plan<br />
Estatal de Desarrollo y el programa estatal de desarrollo urbano en lo<br />
conducente;<br />
III. El diagnóstico de los problemas habitacionales en el Estado y su pronóstico<br />
a corto, mediano y largo plazo;<br />
IV. Los objetivos que se persigan y que regirán el desempeño de las acciones<br />
habitacionales de la Administración Pública Estatal;<br />
V. <strong>La</strong> metas compatibles con los medios y recursos disponibles del Estado;<br />
VI. <strong>La</strong> estrategia general que comprenderá las acciones básicas, el señalamiento<br />
de prioridades y su previsible impacto en el sistema económico<br />
y social;<br />
VII. Los lineamientos y la previsión de recursos para la programación institucional<br />
y anual con el señalamiento de metas y previsiones de recursos;<br />
VIII. <strong>La</strong> articulación del programa con el gasto público y su vinculación presupuestal;<br />
IX. <strong>La</strong>s bases de coordinación con el Ejecutivo Federal y los ayuntamientos;<br />
X. <strong>La</strong>s bases de participación con los sectores social y privado;<br />
XI. El manejo de instrumentos de políticas económicas y sociales relacionados<br />
con la vivienda y los responsables de su ejecución; y<br />
XII. <strong>La</strong> ejecución en su caso, de proyectos estratégicos y de aquellos que se<br />
programen en materia de vivienda, que contempla la presente Ley.<br />
Artículo 14. <strong>La</strong>s acciones y lineamientos básicos que comprendan los Programas<br />
Estatales y Municipales de <strong>Vivienda</strong> serán entre otros, los siguientes:<br />
I. Adquisición, aprovechamiento y enajenación de suelo para fraccionamientos<br />
de urbanización inmediata con vivienda de interés social y<br />
progresiva, así <strong>como</strong> fraccionamientos de urbanización progresiva con<br />
vivienda de autoconstrucción, en los términos de esta Ley;<br />
II. Canalización y aplicación de recursos económicos para la vivienda de<br />
interés social progresiva y de autoconstrucción, fomentando los estímulos<br />
que faciliten la inversión pública y privada en la construcción de vivienda;<br />
III. Apoyo a la autoconstrucción y a la vivienda de construcción progresiva,<br />
en acciones públicas y en predios en propiedad;<br />
IV. Aplicación de normas mínimas de habitabilidad y seguridad;