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La Vivienda como Derecho Constitucional - Universidad Juárez ...

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<strong>La</strong> <strong>Vivienda</strong> <strong>como</strong> <strong>Derecho</strong> <strong>Constitucional</strong><br />

104<br />

XII. Definición de indicadores que medirán los avances.<br />

Artículo 13. Los Programas Municipales de <strong>Vivienda</strong> deberán contener lo siguiente:<br />

I. <strong>La</strong> fundamentación jurídica;<br />

II. <strong>La</strong>s condiciones que señalen el Programa Nacional de <strong>Vivienda</strong>, el Plan<br />

Estatal de Desarrollo y el programa estatal de desarrollo urbano en lo<br />

conducente;<br />

III. El diagnóstico de los problemas habitacionales en el Estado y su pronóstico<br />

a corto, mediano y largo plazo;<br />

IV. Los objetivos que se persigan y que regirán el desempeño de las acciones<br />

habitacionales de la Administración Pública Estatal;<br />

V. <strong>La</strong> metas compatibles con los medios y recursos disponibles del Estado;<br />

VI. <strong>La</strong> estrategia general que comprenderá las acciones básicas, el señalamiento<br />

de prioridades y su previsible impacto en el sistema económico<br />

y social;<br />

VII. Los lineamientos y la previsión de recursos para la programación institucional<br />

y anual con el señalamiento de metas y previsiones de recursos;<br />

VIII. <strong>La</strong> articulación del programa con el gasto público y su vinculación presupuestal;<br />

IX. <strong>La</strong>s bases de coordinación con el Ejecutivo Federal y los ayuntamientos;<br />

X. <strong>La</strong>s bases de participación con los sectores social y privado;<br />

XI. El manejo de instrumentos de políticas económicas y sociales relacionados<br />

con la vivienda y los responsables de su ejecución; y<br />

XII. <strong>La</strong> ejecución en su caso, de proyectos estratégicos y de aquellos que se<br />

programen en materia de vivienda, que contempla la presente Ley.<br />

Artículo 14. <strong>La</strong>s acciones y lineamientos básicos que comprendan los Programas<br />

Estatales y Municipales de <strong>Vivienda</strong> serán entre otros, los siguientes:<br />

I. Adquisición, aprovechamiento y enajenación de suelo para fraccionamientos<br />

de urbanización inmediata con vivienda de interés social y<br />

progresiva, así <strong>como</strong> fraccionamientos de urbanización progresiva con<br />

vivienda de autoconstrucción, en los términos de esta Ley;<br />

II. Canalización y aplicación de recursos económicos para la vivienda de<br />

interés social progresiva y de autoconstrucción, fomentando los estímulos<br />

que faciliten la inversión pública y privada en la construcción de vivienda;<br />

III. Apoyo a la autoconstrucción y a la vivienda de construcción progresiva,<br />

en acciones públicas y en predios en propiedad;<br />

IV. Aplicación de normas mínimas de habitabilidad y seguridad;

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