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La Vivienda como Derecho Constitucional - Universidad Juárez ...

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José Alberto Del Rivero Del Rivero, Miguel Alberto Romero Pérez<br />

b) Incumplimiento de las obligaciones de protección<br />

1) <strong>La</strong> ausencia de medidas destinadas a proteger a deudores hipotecarios cuyos créditos<br />

estuvieran destinados a vivienda, contra la subida intempestiva y desproporcionada<br />

de saldos de créditos y tasas de interés. 2) <strong>La</strong> aquiescencia y la ausencia de medidas<br />

estatales de protección de inquilinos y propietarios desahuciados ante desalojos<br />

violentos, llevados a cabo por golpeadores privados. 3) <strong>La</strong> ausencia de fiscalización<br />

estatal sobre el establecimiento de cláusulas discriminatorias en la concesión<br />

de créditos para vivienda, en especial las referidas a personas de más de 60 años,<br />

personas con VIH, trabajadoras y trabajadores sexuales, entre otros.<br />

c) Incumplimiento de las obligaciones de satisfacción<br />

1) Dado que las obligaciones internacionales en materia de vivienda les es<br />

aplicable el estándar de progresividad establecido por el artículo 2.1 del PIDESC.<br />

(Pacto Internacional de los <strong>Derecho</strong>s, Económicos, Sociales y Culturales). 2) <strong>La</strong><br />

concentración de las medidas de acceso al financiamiento para viviendas en sectores<br />

de recursos medios y altos, que resulta regresiva y atenta contra el derecho de<br />

acceso a la vivienda de los grupos más necesitados. 3) <strong>La</strong> ausencia de esquemas de<br />

facilitamiento del acceso a la vivienda y de protección de la seguridad de la tenencia<br />

para sectores de bajos recursos y grupos vulnerables, tales <strong>como</strong> población indígena,<br />

mujeres, población rural, población en situación de pobreza extrema, población<br />

con discapacidad, victimas de desastres naturales y población desplazada. 4) El<br />

mantenimiento y empeoramiento en los índices de déficit de vivienda en grupos<br />

sociales vulnerables, <strong>como</strong> las personas en situación de pobreza extrema los grupos<br />

indígenas. 5) <strong>La</strong> reducción de presupuestó estatal en materia de vivienda. 6) <strong>La</strong><br />

ausencia o insuficiencia de los programas estatales de regularización de títulos.<br />

7) <strong>La</strong> ausencia de recursos judiciales u otros recursos eficaces disponibles para la<br />

exigibilidad del derecho a la vivienda y para su protección ante situaciones de amenaza<br />

o vulneración. 8) <strong>La</strong> ausencia de mecanismos de participación de los sectores más<br />

vulnerables en la planificación de las políticas públicas de vivienda. 9) <strong>La</strong> falta o la<br />

pobreza de la producción de información pública sobre el acceso a la vivienda, tanto<br />

en general <strong>como</strong> la particularmente referida a grupos sociales vulnerables. 10<br />

3.2.6 Recomendaciones adoptadas el 12 de diciembre de 1991 por el Comité de <strong>Derecho</strong>s<br />

Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas<br />

Dentro de estas recomendaciones se establecen los lineamientos y esquemas que los<br />

Estados tienen que seguir para la construcción de viviendas dentro de sus respectivos<br />

territorios en los que se establecen una serie de acuerdos, normas, recomendaciones,<br />

estrategias y acciones para proporcionar una vivienda adecuada a quienes no la<br />

tienen, así <strong>como</strong> enunciar y sugerir los medios de protección más adecuados ante los<br />

desalojos y despojos que sufren los propietarios o poseedores de las viviendas.<br />

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