La Vivienda como Derecho Constitucional - Universidad Juárez ...
La Vivienda como Derecho Constitucional - Universidad Juárez ...
La Vivienda como Derecho Constitucional - Universidad Juárez ...
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
INICIATIVA DE LEY DE VIVIENDA<br />
DEL ESTADO DE TABASCO<br />
TÍTULO PRIMERO<br />
DISPOSICIONES GENERALES<br />
CAPÍTULO ÚNICO<br />
Artículo 1. <strong>La</strong> presente Ley es reglamentaria del artículo 4º de la Constitución Política<br />
de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 76 de la Constitución Política del<br />
Estado Libre y Soberano de Tabasco en materia de vivienda.<br />
Artículo 2. <strong>La</strong>s disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés social<br />
y deberán aplicarse bajo los principios de equidad e inclusión social, que permitan a<br />
todos los habitantes del Estado, sin importar su origen étnico, género, edad, discapacidad,<br />
condición social o económica, aspectos de salud, religión, opinión, preferencias<br />
o estado civil, disfrutar de una vivienda digna y decorosa, entendiéndose <strong>como</strong><br />
tal, aquella vivienda que cumpla con las disposiciones jurídicas y normativas aplicables<br />
en materia de asentamientos humanos, construcción, habitabilidad y salubridad,<br />
que cuente con los servicios básicos, que brinde a sus ocupantes certeza jurídica en<br />
cuanto a su propiedad y legítima posesión, y contemple criterios para la prevención<br />
de desastres y la protección física de sus ocupantes, ante los elementos naturales potencialmente<br />
agresivos.<br />
<strong>La</strong>s políticas y programas, así <strong>como</strong> los instrumentos y apoyos a la vivienda, a que<br />
se refiere este ordenamiento, se ejecutarán conforme a los recursos que contemple<br />
el presupuesto de egresos del Estado para tal fin y se regirán bajo los principios de<br />
respeto a la legalidad y protección jurídica a la propiedad en armonía con un crecimiento<br />
urbano racional y sustentable, buscando desincentivar la invasión de predios<br />
y el crecimiento irregular de las ciudades.<br />
Artículo 3. <strong>La</strong> Política Estatal de <strong>Vivienda</strong> deberá articular eficazmente los recursos<br />
estatales, nacionales e internacionales, contemplando la constitución integral del<br />
hábitat y favoreciendo los esfuerzos de la población, por lo que la presente Ley debe<br />
asegurar su funcionalidad en:<br />
I. Su naturaleza social: basada en los principios constitucionales de justicia<br />
social, igualdad, equidad y participación social, para asegurar el desarrollo<br />
humano integral y la consolidación del individuo, la familia y la<br />
95