La Vivienda como Derecho Constitucional - Universidad Juárez ...
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<strong>La</strong> <strong>Vivienda</strong> <strong>como</strong> <strong>Derecho</strong> <strong>Constitucional</strong><br />
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medios para convertirlo en estable y para que le procurara satisfacciones,<br />
<strong>como</strong> la de la alimentación, en un doble sentido de reserva de provisiones y<br />
de condimento de las mismas.<br />
El instinto de reproducción, que lleva al hombre y a la mujer a<br />
juntarse con mayor o menor permanencia, cuando conduce al fruto de una<br />
nueva vida, inspira a la mujer, allí donde da a luz, al menos inicialmente,<br />
hasta que se restablece de la función maternal primera. Aquí se gesta sin<br />
duda una de las primeras razones de índole social a favor de la vivienda,<br />
con los caracteres de estabilidad y familiaridad que la acompañarán<br />
indisolublemente a través de todas las épocas. 2<br />
Gradualmente evolucionaron las características que dieron la connotación integral<br />
a la vivienda, en un mundo en donde el ser humano apetece la convivencia entre<br />
sus iguales. De la vivienda rural a la vivienda urbana, de los programas de vivienda<br />
colectiva a las necesidades de la vivienda de la clase media y de otros estamentos<br />
sociales.<br />
Para el caso mexicano, el problema de la vivienda ha sido históricamente<br />
arraigado a la fuente de producción, lo demuestra el peonaje acasillado en las<br />
haciendas y la concentración de obreros en Cananea y Río Blanco. <strong>La</strong> insalubridad, el<br />
hacinamiento, fue al inicio un reclamo tímido de los obreros, después una demanda<br />
de los empleados de gobierno, su connotación social se asume desde el momento en<br />
que el reclamo o la demanda lo privilegiaban, por las condiciones históricas, <strong>como</strong><br />
una expresión colectiva. Únicamente se registra en la Constitución de 1917 en la<br />
Fracción XXVII y XXX del Artículo 123 constitucional. Tardíamente se enuncia <strong>como</strong><br />
un derecho en la Ley Suprema, por lo que se incluye en un párrafo del Artículo 4.<br />
Refiere Miguel Carbonell en el texto “<strong>La</strong> Constitución Política Mexicana Comentada”,<br />
p. 70, que:<br />
El artículo cuarto se ha ido convirtiendo, a través de las distintas reformas que<br />
se le han hecho, en un verdadero mosaico de disposiciones constitucionales<br />
que no tienen mucha o ninguna relación entre ellas. En realidad, se trata de<br />
algo así <strong>como</strong> una especie de “cajón de sastre” donde han ido encontrando<br />
a<strong>como</strong>do disposiciones que, seguramente, no supieron donde ubicar<br />
quienes se encargaron de elaborar las reformas constitucionales.<br />
<strong>La</strong> necesidad de vivienda emerge <strong>como</strong> una de las más sentidas de la población. Su<br />
carencia se traduce en problemática social por las insatisfacciones que provoca y las<br />
frustraciones que genera. <strong>La</strong> vivienda, <strong>como</strong> parte de la estabilidad familiar, 3 tiene<br />
una significación directa para la comunidad y en general con la Nación.<br />
Sobre la filosofía y la idea que sustenta el <strong>Derecho</strong> a la <strong>Vivienda</strong>, éstas se<br />
identifican en el texto constitucional, específicamente, en donde se establece que<br />
“Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa…”. Aún cuando