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brújula bastón y lámpara - Comunidad Andina

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30<br />

10 El artículo119 de<br />

la Ley 489 de 1998<br />

establece que “todos<br />

los siguientes actos<br />

deberán publicarse<br />

en el Diario<br />

Oficial: a) Los<br />

actos legislativos<br />

y proyectos<br />

de reforma<br />

constitucional<br />

aprobados en<br />

primera vuelta;<br />

b) Las leyes y los<br />

proyectos de ley<br />

objetados por el<br />

Gobierno; c) Los<br />

decretos con fuerza<br />

de ley, los decretos<br />

y resoluciones<br />

ejecutivas expedidas<br />

por el Gobierno<br />

Nacional y los<br />

demás actos<br />

administrativos de<br />

carácter general,<br />

expedidos por<br />

todos los órganos,<br />

dependencias,<br />

entidades u<br />

organismos del<br />

orden nacional<br />

de las distintas<br />

Ramas del Poder<br />

Público y de los<br />

demás órganos de<br />

carácter nacional<br />

que integran la<br />

estructura del<br />

Estado. Parágrafo.<br />

Únicamente con<br />

la publicación<br />

que de los actos<br />

administrativos de<br />

carácter general se<br />

haga en el Diario<br />

Oficial, se cumple<br />

con el requisito<br />

de publicidad<br />

para efectos de<br />

su vigencia y<br />

oponibilidad.”<br />

11 Corte Constitucional<br />

en Sentencia 54 de<br />

1996<br />

Brújula, <strong>bastón</strong> y <strong>lámpara</strong> para trasegar los caminos de la Educación Ambiental<br />

actuaciones judiciales y administrativas que se lleven a cabo en el país. Y<br />

el otro, el artículo 209 que consagra los principios que deben regir la<br />

función administrativa, es decir, la actuación del Estado, a saber: igualdad,<br />

moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.<br />

El principio de publicidad se concreta, entre otras formas, en la obligación<br />

de garantizar que las leyes y las decisiones que tome la administración<br />

(decretos, resoluciones, etc.) puedan ser conocidas por todas las personas,<br />

para lo cual se deben publicar en el Diario Oficial. 10 Y, ligado a lo anterior,<br />

en la obligación de los funcionarios de motivar los actos administrativos<br />

(con algunas excepciones puntuales que establece la Ley). Esto es, el deber<br />

de “expresar los motivos que llevan a una determinada decisión, como elemento esencial<br />

para procurar la interdicción de la arbitrariedad de la administración.” 11<br />

En palabras comunes, esto quiere decir que la función pública no se puede<br />

ejercer de manera oculta ni secreta y que las razones que la mueven deben<br />

estar expuestas al escrutinio y a la controversia por parte de los ciudadanos<br />

y las ciudadanas. Esto forma parte esencial del sistema democrático.<br />

Mal podrá la administración pública ejercerse con sentido pedagógico, y<br />

no sólo como práctica autoritaria, si no se observa de manera cuidadosa<br />

el principio de publicidad.<br />

El principio de publicidad buscar otorgarle transparencia a la administración<br />

pública, sin la cual no es posible que el territorio les ofrezca a sus habitantes<br />

seguridad jurídica e institucional.

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