informe-155
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Defensoría del Pueblo<br />
En Convención ese sentido, sobre en el los aspecto Derechos educativo, de las Personas este instrumento con Discapacidad internacional y la prescribvención<br />
Interamericana su artículo 24º para que para la Eliminación hacer efectivo de todas tal derecho las Formas se deben Discrimi-<br />
hacer<br />
Con-<br />
ajustes nación contra razonables las Personas en función con de Discapacidad.<br />
las necesidades individuales de dichas personas<br />
y prestarles el apoyo necesario en el sistema educativo general, siendo<br />
la Las denegación personas con de discapacidad dichos ajustes constituyen un tipo de discriminación.<br />
uno de los grupos de la población<br />
que enfrenta mayores barreras para la realización de sus derechos fundamentales.<br />
concreto, Estas la adaptabilidad dificultades no implicará, constituyen entre una otros consecuencia aspectos, diseñar directa e imple-<br />
de la<br />
En<br />
mentar discapacidad adaptaciones que presentan, curriculares sino que y metodológicas, provienen de la contar carencia con de materiales facilidades y<br />
recursos y condiciones pedagógicos adecuadas para en la el enseñanza entorno y para aprendizaje que puedan de los desarrollarse estudiantes plenamente.<br />
“La ignorancia, la existencia los de prejuicios recursos informáticos sociales y la desinformación adaptados, la existencia sobre la<br />
con<br />
discapacidad,<br />
de discapacidad intérpretes originan en lengua que de las señas personas o su dominio se vean imposibilitadas por parte de los de docentes. ejercer sus<br />
derechos económicos, sociales o culturales sobre una base de igualdad con<br />
3.5.4.1. las personas Obligación que no de tienen diseñar discapacidad” e implementar .15 adaptaciones curriculares<br />
Las Con adaptaciones relación a las curriculares dificultades se en aplican el acceso en consideración a sus derechos, el las Comité características de Derechos<br />
las necesidades Económicos, educativas Sociales especiales y Culturales de ha los señalado estudiantes que desde los efectos un enfoque de la<br />
y<br />
pedagógico discriminación abierto basada y comprensivo la discapacidad que responde han sido a particularmente los ajustes razonables graves que en<br />
señala las esferas la Convención de la educación. sobre 16 los En Derechos ese sentido, de las convivencia Personas entre Discapacidad. estudiantes<br />
con y sin discapacidad constituye una herramienta efectiva en la lucha contra<br />
toda Se trata forma de estrategias de discriminación. pedagógicas Esto específicas ha sido expresado que comprenden por el ex modificacio-<br />
Relator de<br />
Naciones para facilitar Unidas sobre el acceso el Derecho del niño a la o Educación, niña con discapacidad quien ha sostenido al currículo que: y<br />
los elementos del proyecto curricular general; asimismo, permiten superar la<br />
práctica “La y cultura educación pedagógica inclusiva, tradicional al tener en donde cuenta la la atención diversidad educativa existente está entre<br />
de los manera alumnos, uniforme trata de bajo luchar la premisa contra actitudes que se desarrollen discriminatorias, las mismas crear<br />
diseñada<br />
actividades, comunidades en el mismo donde momento, sean bien con acogidos, el mismo lograr estilo y una ritmo, educación de la misma para<br />
forma todos, y con los así mismos como mejorar materiales. la calidad y la eficacia de la educación de los<br />
alumnos de la enseñanza corriente”. 17<br />
Al respecto, como resultado de la supervisión realizada, el 92.11% de los docentes<br />
De esta entrevistados manera, una educación señaló que inclusiva no recibió enseña materiales a todos ni los recursos estudiantes adaptados a valorar<br />
para la y respetar enseñanza las de diferencias, los estudiantes combatiendo con discapacidad desde las escuelas (textos, los láminas, prejuicios material<br />
los temores en Braille, de relacionarse etc.). No obstante, y actuar este frente dato a se las debe personas leer en con consonancia discapacidad, con<br />
18<br />
y<br />
así el hecho como de las que actitudes el 95.90% de sobreprotección de las instituciones que muchas educativas veces no surgen ha solicitado a causa de la<br />
compra de materiales adaptados. Ello demuestra que si bien el servicio de<br />
provisión de materiales adaptados no es suficiente, la demanda por parte de<br />
15<br />
Defensoría del Pueblo. Informe Defensorial Nº 127. Educación inclusiva: educación para todos. Su-<br />
las instituciones educativas tampoco lo es.<br />
pervisión de la política educativa para niños y niñas con discapacidad en escuelas regulares. Informe<br />
Defensorial Nº 127. Lima, 2008, p. 17.<br />
16<br />
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General Nº 5. Personas con<br />
De acuerdo con los directores de las instituciones educativas, el 79.24% considera<br />
17<br />
discapacidad. Adoptada el 9 de diciembre de 1994, parágrafo 15.<br />
Muñoz<br />
que<br />
Villalobos,<br />
su institución<br />
Vernor.<br />
brinda<br />
El derecho<br />
una<br />
a la educación<br />
atención<br />
de las<br />
acorde<br />
personas<br />
con<br />
con<br />
las<br />
discapacidades.<br />
necesidades<br />
Informe<br />
educativas<br />
especiales de los<br />
del<br />
estudiantes.<br />
Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la educación. A/HRC/4/29, 19 de<br />
febrero del 2007, parágrafo 9.<br />
18<br />
Ministerio de Educación de Chile. Impulso al proceso de integración educativa de la población con<br />
discapacidad a la educación parvularia. Disponible en:<br />
http://www.mineduc.cl/biblio/documento/1416_impulso_preceso_integracion_ed.pdf. p. 30<br />
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