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informe-155

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Defensoría del Pueblo<br />

En dad ese de sentido, la educación en el recibida aspecto puede educativo, generar este consecuencias instrumento internacional igualmente nefastas<br />

al en derecho su artículo a la salud. 24º que para hacer efectivo tal derecho se deben hacer<br />

prescribe<br />

ajustes razonables en función de las necesidades individuales de dichas personas<br />

Asimismo, y prestarles se debe el recordar apoyo necesario que las restricciones en el sistema en educativo el cumplimiento general, del siendo derecho<br />

denegación a la educación de dichos inclusiva ajustes configuran un tipo de una discriminación.<br />

situación de discriminación de<br />

la<br />

la persona con discapacidad, en la medida que limitan o anulan, por motivo<br />

En de concreto, la discapacidad la adaptabilidad de la persona, implicará, su acceso entre otros y permanencia aspectos, diseñar en un e sistema implementar<br />

educativo adaptaciones de calidad. curriculares y metodológicas, contar con materiales y<br />

recursos pedagógicos para la enseñanza y aprendizaje de los estudiantes con<br />

discapacidad, En el ámbito supranacional, la existencia de la recursos prohibición informáticos de cometer adaptados, actos de la discriminación<br />

intérpretes contra las en personas lengua con de señas discapacidad o su dominio constituye por parte una norma de los docentes. común la<br />

existencia<br />

de<br />

mayor parte de los tratados de derechos humanos, tanto del sistema universal<br />

como Obligación de los sistemas de diseñar regionales e implementar de protección adaptaciones de dichos derechos. curriculares<br />

3.5.4.1. 93<br />

Las Concretamente, adaptaciones la curriculares CDPCD ha se establecido aplican en la consideración obligación de de los las Estados características de prohibir<br />

las todo necesidades tipo de discriminación educativas especiales por motivos de los de estudiantes discapacidad desde y garantizar un enfoque a<br />

y<br />

pedagógico todas las personas abierto con y comprensivo discapacidad que protección responde legal, a los ajustes igual y razonables efectiva contra que<br />

señala discriminación la Convención por sobre cualquier los Derechos motivo (artículo de las Personas 5°, numeral con Discapacidad.<br />

2). En virtud de<br />

dicho tratado, los Estados tienen la obligación de adoptar todas las medidas<br />

Se pertinentes trata de estrategias para que ninguna pedagógicas persona, específicas organización que comprenden o empresa modificacionecriminen<br />

para facilitar por motivos el acceso de discapacidad del niño o (artículo niña con 4°, discapacidad numeral 1, literal currículo e). y<br />

privada dis-<br />

los elementos del proyecto curricular general; asimismo, permiten superar la<br />

práctica En el mismo y cultura sentido, pedagógica la Convención tradicional Interamericana donde la atención para la educativa Eliminación está diseñada<br />

todas las de formas manera de uniforme Discriminación bajo la premisa contra de las que Personas se desarrollen con Discapacidad las mismas<br />

de<br />

actividades, dispone, en su en artículo el mismo III.1.a, momento, que los con Estados el mismo deben estilo adoptar y ritmo, medidas de la misma para<br />

forma eliminar y con progresivamente los mismos materiales. la discriminación y promover la integración por<br />

parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación<br />

respecto, o suministro como resultado de bienes, de la servicios, supervisión instalaciones, realizada, programas el 92.11% de y los activi-<br />

do-<br />

Al<br />

centes dades, entrevistados tales como el señaló empleo, que el transporte, no recibió materiales las comunicaciones, recursos la adaptados vivienda,<br />

para la recreación, la enseñanza la educación, de los estudiantes el deporte, con el discapacidad acceso a la justicia (textos, y láminas, los servicios material<br />

policiales, en Braille, y las actividades etc.). No obstante, políticas este y de dato administración.<br />

se debe leer en consonancia con<br />

el hecho de que el 95.90% de las instituciones educativas no ha solicitado la<br />

compra Sobre el de particular, materiales con adaptados. anterioridad, Ello la demuestra Corte Interamericana que si bien el de servicio Derechos de<br />

provisión Humanos de ya materiales había precisado adaptados que no es suficiente, la demanda por parte de<br />

las instituciones educativas tampoco lo es.<br />

Los efectos del principio fundamental de la igualdad y no discriminación<br />

De acuerdo alcanzan con a los todos directores los Estados, de las precisamente instituciones por educativas, pertenecer el 79.24% dicho principio<br />

su al institución dominio del brinda juscogens, una 94 atención revestido acorde carácter con las imperativo, necesidades acarrea edu-<br />

considera<br />

que<br />

cativas especiales de los estudiantes.<br />

93<br />

Courtis, Christian. Dimensiones conceptuales de la protección legal contra la discriminación. En: Revista<br />

Derecho del Estado N° 24, Bogotá, julio del 2010, p. 105.<br />

94<br />

Normas imperativas e inderogables del derecho internacional que han sido aceptadas y reconocidas<br />

por todos los Estados.<br />

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