informe-155
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Defensoría del Pueblo<br />
Con En ese relación sentido, a en este el punto, aspecto el educativo, Comité de este Derechos instrumento Económicos, internacional Sociales prescribe<br />
Culturales en su ha artículo señalado 24º que para los Estados hacer efectivo deben tal reconocer derecho el se principio deben hacer de<br />
y<br />
ajustes igualdad razonables de oportunidades en función de de educación las necesidades en todos individuales los niveles de para dichas las personas<br />
con y prestarles discapacidad. el apoyo Del necesario mismo modo, en el sistema reconoce educativo que la mejor general, manera siendo de<br />
la garantizar denegación el derecho dichos de ajustes estas personas un tipo de a discriminación.<br />
la educación sin discriminación<br />
es incluyéndolas dentro del sistema educativo general. 26 Así, garantizar una<br />
En educación concreto, de la calidad adaptabilidad a los niños implicará, y las entre niñas otros con aspectos, discapacidad diseñar constituye e implementar<br />
una premisa adaptaciones en la defensa curriculares de sus otros y metodológicas, derechos fundamentales.<br />
contar con materiales y<br />
recursos pedagógicos para la enseñanza y aprendizaje de los estudiantes con<br />
discapacidad, A continuación la se existencia presenta el de marco recursos normativo informáticos internacional adaptados, y constitucional<br />
la existencia<br />
del intérpretes derecho a la en educación lengua de inclusiva, señas o su así dominio como sus por principales parte de los elementos. docentes.<br />
3.5.4.1. 2.2.1 Obligaciones Obligación internacionales de diseñar e implementar en materia adaptaciones de educación curriculares inclusiva<br />
Las Si bien adaptaciones el instrumento curriculares que recoge se aplican de manera en consideración expresa el de derecho las características a la educación<br />
las necesidades inclusiva es educativas la Convención especiales sobre de los Derechos estudiantes de desde las Personas un enfoque con<br />
y<br />
pedagógico Discapacidad abierto (CDPCD), y comprensivo 27 algunos que instrumentos responde a previos, los ajustes como razonables la Convención<br />
señala sobre la Convención los Derechos sobre del los Niño Derechos 28 reconoce de las en Personas su artículo con 28° Discapacidad.<br />
el derecho a la<br />
que<br />
educación de todos los niños.<br />
Se trata de estrategias pedagógicas específicas que comprenden modificaciones<br />
En el para mismo facilitar sentido, el acceso la Declaración del niño o de niña Salamanca con discapacidad de principios, al currículo política y<br />
los práctica elementos para del las necesidades proyecto curricular educativas general; especiales, asimismo, 29 establece permiten que superar las personas<br />
con y cultura necesidades pedagógica educativas tradicional especiales donde deben la atención tener educativa acceso a está las es-<br />
di-<br />
la<br />
práctica<br />
señada cuelas ordinarias, de manera uniforme que deberán bajo integrarlos la premisa de en que una se pedagogía desarrollen centrada las mismas en<br />
actividades, el niño, capaz en de el mismo satisfacer momento, esas necesidades. con el mismo Finalmente, estilo y ritmo, las Normas de la misma Uniformes<br />
y sobre con los la mismos Igualdad materiales. de Oportunidades para las Personas con Discapa-<br />
forma<br />
cidad 30 disponen que los Estados deben facilitar condiciones adecuadas de<br />
Al acceso respecto, y servicios como resultado de apoyo de concebidos la supervisión en función realizada, de el las 92.11% necesidades de los docentes<br />
personas entrevistados con diversas señaló discapacidades. que no recibió materiales ni recursos adaptados<br />
de<br />
para la enseñanza de los estudiantes con discapacidad (textos, láminas, material<br />
No obstante, en Braille, la CDPCD, etc.). No además obstante, de este ser la dato primera se debe convención leer consonancia de derechos con humanos<br />
hecho del de siglo que XXI, el 95.90% constituye de las el instituciones instrumento educativas internacional no más ha solicitado completo la y<br />
el<br />
compra detallado de para materiales la protección adaptados. de los derechos Ello demuestra este grupo que si de bien personas, el servicio y el que de<br />
provisión establece de manera materiales expresa adaptados el derecho no es a la suficiente, educación la inclusiva demanda en por su parte artículo de<br />
las instituciones educativas tampoco lo es.<br />
26<br />
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General Nº 5, Op. Cit., Parágrafo 35.<br />
27<br />
De acuerdo con los directores de las instituciones educativas, el 79.24% considera<br />
que su institución brinda una atención acorde con las necesidades edu-cativas<br />
especiales de los<br />
Estado peruano el 3 de enero del 2008.<br />
28<br />
estudiantes.<br />
cada por el Estado peruano el 4 de septiembre de 1990.<br />
29<br />
Aprobada por la Conferencia Mundial sobre Necesidades Educativas Especiales, Acceso y Calidad.<br />
Salamanca, España, 7-10 de junio de 1994.<br />
30<br />
Aprobadas por la Asamblea General de Naciones Unidas mediante Resolución Nº 48/96, del 20<br />
de diciembre de 1993.<br />
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