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Defensoría del Pueblo<br />

Con En ese relación sentido, a en este el punto, aspecto el educativo, Comité de este Derechos instrumento Económicos, internacional Sociales prescribe<br />

Culturales en su ha artículo señalado 24º que para los Estados hacer efectivo deben tal reconocer derecho el se principio deben hacer de<br />

y<br />

ajustes igualdad razonables de oportunidades en función de de educación las necesidades en todos individuales los niveles de para dichas las personas<br />

con y prestarles discapacidad. el apoyo Del necesario mismo modo, en el sistema reconoce educativo que la mejor general, manera siendo de<br />

la garantizar denegación el derecho dichos de ajustes estas personas un tipo de a discriminación.<br />

la educación sin discriminación<br />

es incluyéndolas dentro del sistema educativo general. 26 Así, garantizar una<br />

En educación concreto, de la calidad adaptabilidad a los niños implicará, y las entre niñas otros con aspectos, discapacidad diseñar constituye e implementar<br />

una premisa adaptaciones en la defensa curriculares de sus otros y metodológicas, derechos fundamentales.<br />

contar con materiales y<br />

recursos pedagógicos para la enseñanza y aprendizaje de los estudiantes con<br />

discapacidad, A continuación la se existencia presenta el de marco recursos normativo informáticos internacional adaptados, y constitucional<br />

la existencia<br />

del intérpretes derecho a la en educación lengua de inclusiva, señas o su así dominio como sus por principales parte de los elementos. docentes.<br />

3.5.4.1. 2.2.1 Obligaciones Obligación internacionales de diseñar e implementar en materia adaptaciones de educación curriculares inclusiva<br />

Las Si bien adaptaciones el instrumento curriculares que recoge se aplican de manera en consideración expresa el de derecho las características a la educación<br />

las necesidades inclusiva es educativas la Convención especiales sobre de los Derechos estudiantes de desde las Personas un enfoque con<br />

y<br />

pedagógico Discapacidad abierto (CDPCD), y comprensivo 27 algunos que instrumentos responde a previos, los ajustes como razonables la Convención<br />

señala sobre la Convención los Derechos sobre del los Niño Derechos 28 reconoce de las en Personas su artículo con 28° Discapacidad.<br />

el derecho a la<br />

que<br />

educación de todos los niños.<br />

Se trata de estrategias pedagógicas específicas que comprenden modificaciones<br />

En el para mismo facilitar sentido, el acceso la Declaración del niño o de niña Salamanca con discapacidad de principios, al currículo política y<br />

los práctica elementos para del las necesidades proyecto curricular educativas general; especiales, asimismo, 29 establece permiten que superar las personas<br />

con y cultura necesidades pedagógica educativas tradicional especiales donde deben la atención tener educativa acceso a está las es-<br />

di-<br />

la<br />

práctica<br />

señada cuelas ordinarias, de manera uniforme que deberán bajo integrarlos la premisa de en que una se pedagogía desarrollen centrada las mismas en<br />

actividades, el niño, capaz en de el mismo satisfacer momento, esas necesidades. con el mismo Finalmente, estilo y ritmo, las Normas de la misma Uniformes<br />

y sobre con los la mismos Igualdad materiales. de Oportunidades para las Personas con Discapa-<br />

forma<br />

cidad 30 disponen que los Estados deben facilitar condiciones adecuadas de<br />

Al acceso respecto, y servicios como resultado de apoyo de concebidos la supervisión en función realizada, de el las 92.11% necesidades de los docentes<br />

personas entrevistados con diversas señaló discapacidades. que no recibió materiales ni recursos adaptados<br />

de<br />

para la enseñanza de los estudiantes con discapacidad (textos, láminas, material<br />

No obstante, en Braille, la CDPCD, etc.). No además obstante, de este ser la dato primera se debe convención leer consonancia de derechos con humanos<br />

hecho del de siglo que XXI, el 95.90% constituye de las el instituciones instrumento educativas internacional no más ha solicitado completo la y<br />

el<br />

compra detallado de para materiales la protección adaptados. de los derechos Ello demuestra este grupo que si de bien personas, el servicio y el que de<br />

provisión establece de manera materiales expresa adaptados el derecho no es a la suficiente, educación la inclusiva demanda en por su parte artículo de<br />

las instituciones educativas tampoco lo es.<br />

26<br />

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General Nº 5, Op. Cit., Parágrafo 35.<br />

27<br />

De acuerdo con los directores de las instituciones educativas, el 79.24% considera<br />

que su institución brinda una atención acorde con las necesidades edu-cativas<br />

especiales de los<br />

Estado peruano el 3 de enero del 2008.<br />

28<br />

estudiantes.<br />

cada por el Estado peruano el 4 de septiembre de 1990.<br />

29<br />

Aprobada por la Conferencia Mundial sobre Necesidades Educativas Especiales, Acceso y Calidad.<br />

Salamanca, España, 7-10 de junio de 1994.<br />

30<br />

Aprobadas por la Asamblea General de Naciones Unidas mediante Resolución Nº 48/96, del 20<br />

de diciembre de 1993.<br />

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