informe-155
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Defensoría del Pueblo<br />
2.2.4 En ese Las sentido, obligaciones en el aspecto en materia educativo, de educación este instrumento y el contenido internacional programático prescribe<br />
en de su la educación artículo 24º inclusiva que para hacer efectivo tal derecho se deben hacer<br />
ajustes razonables en función de las necesidades individuales de dichas personas<br />
Comité y prestarles de Derechos el apoyo Económicos, necesario Sociales en el sistema y Culturales educativo ha establecido general, siendo que,<br />
El<br />
al la denegación igual que otros de dichos derechos, ajustes el derecho un tipo de a la discriminación.<br />
educación impone a los Estados<br />
tres niveles de obligaciones: las obligaciones de respetar, proteger y cumplir.<br />
concreto, 43 Estas obligaciones la adaptabilidad deben implicará, ser cumplidas entre otros asegurando aspectos, que diseñar la educación e imple-<br />
En<br />
mentar inclusiva adaptaciones sea disponible, curriculares accesible, y aceptable metodológicas, y adaptable. contar con materiales y<br />
recursos pedagógicos para la enseñanza y aprendizaje de los estudiantes con<br />
discapacidad, La obligación de la existencia respetar exige de recursos que los Estados informáticos eviten adaptados, las medidas la que existencia obstaculicen<br />
de intérpretes o impidan en lengua el disfrute de señas del derecho o su dominio a la educación. por parte Por de los ello, docentes. los Estados<br />
deben abstenerse de denegar o restringir el adecuado funcionamiento de escuelas<br />
3.5.4.1. inclusivas. Obligación de diseñar e implementar adaptaciones curriculares<br />
En<br />
Las<br />
este<br />
adaptaciones<br />
sentido, los<br />
curriculares<br />
Estados deben<br />
se aplican<br />
determinar<br />
en consideración<br />
y delegar<br />
de<br />
responsabilidades<br />
las características<br />
en<br />
y las<br />
los<br />
necesidades<br />
diversos niveles<br />
educativas<br />
del gobierno<br />
especiales<br />
central,<br />
de los<br />
regional<br />
estudiantes<br />
y local,<br />
desde<br />
directores<br />
un enfoque<br />
escolares<br />
y docentes.<br />
pedagógico abierto 44 Asimismo,<br />
y comprensivo<br />
deben<br />
que<br />
abstenerse<br />
responde<br />
de<br />
a<br />
limitar<br />
los ajustes<br />
o denegar<br />
razonables<br />
el acceso<br />
que<br />
señala<br />
igualitario<br />
la Convención<br />
de las personas<br />
sobre los<br />
con<br />
Derechos<br />
discapacidad<br />
de las<br />
a<br />
Personas<br />
escuelas<br />
con<br />
regulares.<br />
Discapacidad.<br />
Además,<br />
exige a los Estados abstenerse de aplicar programas, metodologías o materiales<br />
educativos que limiten la participación y el desarrollo de las personas con<br />
Se trata de estrategias pedagógicas específicas que comprenden modificaciones<br />
para facilitar el acceso del niño o niña con discapacidad al currículo y<br />
discapacidad en igualdad de oportunidades.<br />
los elementos del proyecto curricular general; asimismo, permiten superar la<br />
La obligación de proteger impone a los Estados adoptar medidas que eviten<br />
práctica y cultura pedagógica tradicional donde la atención educativa está diseñada<br />
de manera uniforme bajo la premisa de que se desarrollen las mismas<br />
que el derecho a la educación sea obstaculizado por terceros. En este sentido,<br />
la obligación de proteger incluye la obligación de velar para que terceros,<br />
actividades, en el mismo momento, con el mismo estilo y ritmo, de la misma<br />
incluidos los padres, no impidan que los niños y las niñas con discapacidad<br />
forma<br />
asistan<br />
y<br />
a<br />
con<br />
la escuela.<br />
los mismos<br />
También<br />
materiales.<br />
incluye la obligación de los Estados de adoptar<br />
-<br />
rantizando<br />
Al respecto,<br />
el<br />
como<br />
acceso<br />
resultado<br />
igualitario<br />
de la<br />
de<br />
supervisión<br />
las personas<br />
realizada,<br />
con discapacidad<br />
el 92.11%<br />
y<br />
de<br />
de<br />
los<br />
otros<br />
docentes<br />
entrevistados vulnerables a señaló escuelas que regulares. no recibió materiales ni recursos adaptados<br />
grupos<br />
para la enseñanza de los estudiantes con discapacidad (textos, láminas, material<br />
en Braille, etc.). No obstante, este dato se debe leer en consonancia con -<br />
nidad el hecho y los de propios que el 95.90% estudiantes de las con instituciones discapacidad educativas en el proceso no ha solicitado educativo; la<br />
compra la lucha de contra materiales hábitos adaptados. y actitudes Ello discriminatorias demuestra que y el si respeto bien el de servicio los dere-<br />
provisión chos de las de personas materiales con adaptados discapacidad. no es 45 suficiente, la demanda por parte de<br />
las instituciones educativas tampoco lo es.<br />
Por otro lado, la obligación de cumplir requiere que los Estados adopten medidas<br />
De acuerdo positivas con que los directores permitan de a individuos las instituciones y comunidades educativas, disfrutar el 79.24% del considera<br />
que a la su educación institución y les brinda presten una los atención apoyos acorde que requieran con las necesidades de acuerdo a edu-<br />
sus<br />
derechcativas<br />
especiales de los estudiantes.<br />
43<br />
Observación General 13, Op. Cit., parágrafo 47.<br />
44<br />
Muñoz Villalobos, Vernor. Op. Cit., parágrafo 31.<br />
45<br />
Ibíd., parágrafo 29.<br />
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