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Defensoría del Pueblo<br />

2.2.4 En ese Las sentido, obligaciones en el aspecto en materia educativo, de educación este instrumento y el contenido internacional programático prescribe<br />

en de su la educación artículo 24º inclusiva que para hacer efectivo tal derecho se deben hacer<br />

ajustes razonables en función de las necesidades individuales de dichas personas<br />

Comité y prestarles de Derechos el apoyo Económicos, necesario Sociales en el sistema y Culturales educativo ha establecido general, siendo que,<br />

El<br />

al la denegación igual que otros de dichos derechos, ajustes el derecho un tipo de a la discriminación.<br />

educación impone a los Estados<br />

tres niveles de obligaciones: las obligaciones de respetar, proteger y cumplir.<br />

concreto, 43 Estas obligaciones la adaptabilidad deben implicará, ser cumplidas entre otros asegurando aspectos, que diseñar la educación e imple-<br />

En<br />

mentar inclusiva adaptaciones sea disponible, curriculares accesible, y aceptable metodológicas, y adaptable. contar con materiales y<br />

recursos pedagógicos para la enseñanza y aprendizaje de los estudiantes con<br />

discapacidad, La obligación de la existencia respetar exige de recursos que los Estados informáticos eviten adaptados, las medidas la que existencia obstaculicen<br />

de intérpretes o impidan en lengua el disfrute de señas del derecho o su dominio a la educación. por parte Por de los ello, docentes. los Estados<br />

deben abstenerse de denegar o restringir el adecuado funcionamiento de escuelas<br />

3.5.4.1. inclusivas. Obligación de diseñar e implementar adaptaciones curriculares<br />

En<br />

Las<br />

este<br />

adaptaciones<br />

sentido, los<br />

curriculares<br />

Estados deben<br />

se aplican<br />

determinar<br />

en consideración<br />

y delegar<br />

de<br />

responsabilidades<br />

las características<br />

en<br />

y las<br />

los<br />

necesidades<br />

diversos niveles<br />

educativas<br />

del gobierno<br />

especiales<br />

central,<br />

de los<br />

regional<br />

estudiantes<br />

y local,<br />

desde<br />

directores<br />

un enfoque<br />

escolares<br />

y docentes.<br />

pedagógico abierto 44 Asimismo,<br />

y comprensivo<br />

deben<br />

que<br />

abstenerse<br />

responde<br />

de<br />

a<br />

limitar<br />

los ajustes<br />

o denegar<br />

razonables<br />

el acceso<br />

que<br />

señala<br />

igualitario<br />

la Convención<br />

de las personas<br />

sobre los<br />

con<br />

Derechos<br />

discapacidad<br />

de las<br />

a<br />

Personas<br />

escuelas<br />

con<br />

regulares.<br />

Discapacidad.<br />

Además,<br />

exige a los Estados abstenerse de aplicar programas, metodologías o materiales<br />

educativos que limiten la participación y el desarrollo de las personas con<br />

Se trata de estrategias pedagógicas específicas que comprenden modificaciones<br />

para facilitar el acceso del niño o niña con discapacidad al currículo y<br />

discapacidad en igualdad de oportunidades.<br />

los elementos del proyecto curricular general; asimismo, permiten superar la<br />

La obligación de proteger impone a los Estados adoptar medidas que eviten<br />

práctica y cultura pedagógica tradicional donde la atención educativa está diseñada<br />

de manera uniforme bajo la premisa de que se desarrollen las mismas<br />

que el derecho a la educación sea obstaculizado por terceros. En este sentido,<br />

la obligación de proteger incluye la obligación de velar para que terceros,<br />

actividades, en el mismo momento, con el mismo estilo y ritmo, de la misma<br />

incluidos los padres, no impidan que los niños y las niñas con discapacidad<br />

forma<br />

asistan<br />

y<br />

a<br />

con<br />

la escuela.<br />

los mismos<br />

También<br />

materiales.<br />

incluye la obligación de los Estados de adoptar<br />

-<br />

rantizando<br />

Al respecto,<br />

el<br />

como<br />

acceso<br />

resultado<br />

igualitario<br />

de la<br />

de<br />

supervisión<br />

las personas<br />

realizada,<br />

con discapacidad<br />

el 92.11%<br />

y<br />

de<br />

de<br />

los<br />

otros<br />

docentes<br />

entrevistados vulnerables a señaló escuelas que regulares. no recibió materiales ni recursos adaptados<br />

grupos<br />

para la enseñanza de los estudiantes con discapacidad (textos, láminas, material<br />

en Braille, etc.). No obstante, este dato se debe leer en consonancia con -<br />

nidad el hecho y los de propios que el 95.90% estudiantes de las con instituciones discapacidad educativas en el proceso no ha solicitado educativo; la<br />

compra la lucha de contra materiales hábitos adaptados. y actitudes Ello discriminatorias demuestra que y el si respeto bien el de servicio los dere-<br />

provisión chos de las de personas materiales con adaptados discapacidad. no es 45 suficiente, la demanda por parte de<br />

las instituciones educativas tampoco lo es.<br />

Por otro lado, la obligación de cumplir requiere que los Estados adopten medidas<br />

De acuerdo positivas con que los directores permitan de a individuos las instituciones y comunidades educativas, disfrutar el 79.24% del considera<br />

que a la su educación institución y les brinda presten una los atención apoyos acorde que requieran con las necesidades de acuerdo a edu-<br />

sus<br />

derechcativas<br />

especiales de los estudiantes.<br />

43<br />

Observación General 13, Op. Cit., parágrafo 47.<br />

44<br />

Muñoz Villalobos, Vernor. Op. Cit., parágrafo 31.<br />

45<br />

Ibíd., parágrafo 29.<br />

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