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informe-155

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Defensoría del Pueblo<br />

En 3.1.1.1 ese sentido, La limitada en el regulación aspecto educativo, y fiscalización este instrumento de las instituciones internacional educativas<br />

su artículo privadas 24º que para hacer efectivo tal derecho se deben hacer<br />

prescribe<br />

en<br />

ajustes razonables en función de las necesidades individuales de dichas personas<br />

Ley y General prestarles de el Educación, apoyo necesario en sus en artículos el sistema 5° y educativo 13°, reconoce general, que siendo el Es-<br />

La<br />

tado la denegación regula y supervisa de dichos la ajustes atención un tipo que de se discriminación.<br />

brinda en las instituciones educativas<br />

privadas. Lo mismo hace respecto a los factores de calidad que deben<br />

otorgar En concreto, dichas la instituciones. adaptabilidad En implicará, adición, entre el artículo otros 74° aspectos, de la referida diseñar ley e implementar<br />

que adaptaciones entre las funciones curriculares de las y UGEL metodológicas, están la regulación contar con y materiales supervisión y<br />

establece<br />

de recursos las actividades pedagógicos y los para servicios la enseñanza que brindan y aprendizaje las instituciones de los estudiantes educativas con de<br />

su discapacidad, jurisdicción. la existencia de recursos informáticos adaptados, la existencia<br />

de intérpretes en lengua de señas o su dominio por parte de los docentes.<br />

En esa misma línea, el artículo 13º de la Ley Nº 26549, Ley de los Centros<br />

Educativos 3.5.4.1. Obligación Privados, de dispone diseñar que e implementar el Ministerio adaptaciones de Educación, curriculares a solicitud de<br />

parte o de oficio, supervisa el funcionamiento de las instituciones educativas<br />

privadas, Las adaptaciones mediante curriculares sus órganos se aplican competentes, en consideración para asegurar de las el cumplimiento<br />

características<br />

de y las las necesidades disposiciones educativas prescritas especiales en la ley de que los las estudiantes regula, así desde como un en enfoque la Ley<br />

General pedagógico de Educación. abierto y comprensivo que responde a los ajustes razonables que<br />

señala la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.<br />

Asimismo, el artículo 27º del Reglamento de las Instituciones Privadas de Educación<br />

Se trata Básica de estrategias y Educación pedagógicas Técnico Productiva específicas también que comprenden prescribe que modificaciones<br />

para de Educación facilitar el mediante acceso del las niño DRE o y UGEL niña con supervisa discapacidad el funcionamiento al currículo de y<br />

el Ministerio<br />

estas los elementos instituciones del proyecto educativas, curricular con finalidad general; de asimismo, asegurar permiten la calidad superar y eficiencia<br />

práctica del servicio y cultura educativo pedagógica y el cumplimiento tradicional donde de las disposiciones atención educativa legales. está di-<br />

la<br />

señada de manera uniforme bajo la premisa de que se desarrollen las mismas<br />

Esto actividades, concuerda en el con mismo el artículo momento, 48º de con la el misma mismo norma, estilo y que ritmo, establece de la misma la supervisión<br />

forma y con de los las mismos referidas materiales. instituciones por parte de las diversas instancias de<br />

gestión educativa. Por consiguiente, en aras de lograr un sistema educativo<br />

respetuoso Al respecto, de como los derechos resultado humanos de la supervisión y estándares realizada, internacionales, el 92.11% de las los institucionecentes<br />

entrevistados educativas privadas señaló que deben no recibió acatar dichas materiales normas. ni recursos adaptados<br />

do-<br />

para la enseñanza de los estudiantes con discapacidad (textos, láminas, material<br />

mismo en Braille, modo, etc.). el No artículo obstante, 11° del este Reglamento dato se debe de leer Educación en consonancia Básica con Re-<br />

Del<br />

gular el hecho (EBR), de que el dispone 95.90% de que las las instituciones educativas de dicha no modalidad ha solicitado de los la<br />

distintos compra de niveles materiales de gestión adaptados. (nacional, Ello regional, demuestra local que y de si bien institución el servicio educativa)<br />

provisión deben de tomar materiales las medidas adaptados de no accesibilidad suficiente, física, la demanda códigos por y formas parte de<br />

comunicación, las instituciones diversificación educativas tampoco curricular, lo es. provisión de recursos específicos,<br />

de<br />

capacitación docente para atender la diversidad, y fomento de un clima de<br />

tolerancia De acuerdo para con incluir los directores progresivamente de las instituciones a las personas educativas, con necesidades el 79.24% considera<br />

que especiales. su institución Todo brinda ello constituyen una atención garantías acorde que con deben las necesidades ser observadas edu-<br />

educativas<br />

por cativas las especiales instituciones de los en estudiantes.<br />

general sin distinción del tipo de gestión (pública,<br />

privada o por convenio). 91<br />

91<br />

Artículo 11º del Reglamento de EBR.<br />

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