informe-155
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Defensoría del Pueblo<br />
En ese sentido, en el aspecto educativo, Cuadro Nº este 3instrumento internacional prescribe<br />
en Obligaciones su artículo 24º para que las para instituciones hacer efectivo educativas tal derecho en materia se deben hacer<br />
ajustes razonables en función de educación de las necesidades inclusiva individuales de dichas personas<br />
y prestarles el apoyo necesario en el sistema educativo general, siendo<br />
la Elementos denegación del de dichos ajustes un tipo de discriminación.<br />
derecho a la<br />
educación<br />
Obligaciones<br />
concretas<br />
Desarrollo de la obligación<br />
Base de legal<br />
En concreto, la adaptabilidad implicará, entre otros aspectos, diseñar e implementar<br />
adaptaciones curriculares y metodológicas, contar con materiales y<br />
recursos pedagógicos para la enseñanza y aprendizaje de los estudiantes con<br />
discapacidad, la existencia de recursos informáticos adaptados, la existencia<br />
de intérpretes en lengua de señas o su dominio por parte de los docentes.<br />
Asignar un mínimo de dos vacantes Directiva Nº 001-2006-<br />
para estudiantes con necesidades VMGP/DINEIP/UEE<br />
Disponibilidad Vacantes<br />
educativas especiales asociadas a Directiva Nº 001-2008-<br />
discapacidad 74 VMGP/DINEIP/ DIGEBE<br />
Disponibilidad Docentes Asignar un profesor sin aula a cargo<br />
Directiva Nº 001-2006-<br />
VMGP/DINEIP/UEE<br />
Directiva Nº 001-2008-<br />
VMGP/DINEIP/DIGEBE<br />
Accesibilidad<br />
Registrar al estudiante con discapacidad<br />
en la nómina de matrícula y<br />
Acceso sin<br />
Directiva Nº 001-2008-<br />
discriminación<br />
VMGP/DINEIP/ DIGEBE<br />
3.5.4.1. Obligación de diseñar e implementar adaptaciones curriculares<br />
Las adaptaciones curriculares se aplican en consideración de las características<br />
y las necesidades educativas especiales de los estudiantes desde un enfoque<br />
pedagógico abierto y comprensivo que responde a los ajustes razonables que<br />
señala la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.<br />
Accesibilidad<br />
Art. 23.2 de Ley General<br />
de la Persona con<br />
Discapacidad<br />
No denegar el acceso del estudiante Directiva para el<br />
Acceso sin<br />
a un centro educativo por razones de desarrollo del año<br />
discriminación<br />
discapacidad física, sensorial o mental escolar 2011<br />
Artículo 14º del<br />
Código del Niño y el<br />
Adolescente<br />
Directiva Nº 001-2006-<br />
Documentos para matrícula: i) pardiscapacidad<br />
y iii) evaluación psico-<br />
VMGP/DINEIP/UEE<br />
Acceso sin<br />
discriminación<br />
Directiva Nº 001-2008-<br />
pedagógica. 75 VMGP/DINEIP/DIGEBE<br />
Se trata de estrategias pedagógicas específicas que comprenden modificaciones<br />
para facilitar el acceso del niño o niña con discapacidad al currículo y<br />
los elementos del proyecto curricular general; asimismo, permiten superar la<br />
práctica y cultura pedagógica tradicional donde la atención educativa está diseñada<br />
Accesibilidad de manera uniforme bajo la premisa de que se desarrollen las mismas<br />
actividades, en el mismo momento, con el mismo estilo y ritmo, de la misma<br />
forma y con los mismos materiales.<br />
Al respecto, como resultado de la supervisión realizada, el 92.11% de los do-<br />
74<br />
De conformidad con la Directiva Nº 001-2006-VMGP/DINEIP/UEE, el personal directivo y docentes<br />
entrevistados<br />
de las instituciones<br />
señaló<br />
educativas<br />
que<br />
regulares<br />
no recibió<br />
deberá<br />
materiales<br />
asignar un mínimo recursos<br />
de dos vacantes<br />
adaptados<br />
para<br />
estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad. No obstante, esta<br />
para<br />
obligación<br />
la enseñanza<br />
presenta algunas<br />
de los<br />
imprecisiones.<br />
estudiantes con discapacidad (textos, láminas, material<br />
En primer en Braille, lugar, no etc.). es reiterada No obstante, en la Directiva este Nº dato 001-2008-VMGP/DINEIP/DIGEBE, se debe leer en consonancia que también con<br />
prescribe disposiciones para el acceso de estos estudiantes a las instituciones educativas regulares,<br />
el hecho de que el 95.90% de las instituciones educativas no ha solicitado la<br />
compra de materiales adaptados. Ello demuestra que si bien el servicio de<br />
provisión de materiales adaptados no es suficiente, la demanda por parte de<br />
las instituciones educativas tampoco lo es.<br />
para el año escolar 2011 señala la obligación de las entidades públicas de reservar vacantes para<br />
estudiantes con discapacidad, “de acuerdo con la demanda”, pero no contempla una disposición<br />
similar para el caso de las instituciones educativas privadas. Por el contrario, señala, para estas<br />
últimas, la obligación de “promover la inclusión de estudiantes con discapacidad”. Al respecto,<br />
puesto que las Directivas Nº 001-2006 y Nº 001-2008 tienen el carácter de generales y permanentes<br />
De acuerdo con los directores de las instituciones educativas, el 79.24% considera<br />
que su institución brinda una atención acorde con las necesidades edu-<br />
de vacantes, la Defensoría del Pueblo considera que el número de vacantes a reservar sea, como<br />
cativas mínimo, especiales de dos,<br />
pues de contribuye los estudiantes. en mayor medida a garantizar el acceso de niños y niñas con<br />
discapacidad a instituciones educativas de modalidades distintas a la educación básica especial.<br />
75<br />
No obstante, como se puede ver en el recuadro inferior, el marco legal establece que no es posible<br />
condicionar la matrícula de un estudiante con discapacidad a la presentación de dichos documentos.<br />
En este sentido, la norma otorga un plazo para regularizar la presentación de tal documentación.<br />
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