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informe-155

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Defensoría del Pueblo<br />

cualquier En ese sentido, acto discriminatorio, en el aspecto educativo, sino también este instrumento de adoptar medidas internacional concretas prescribe<br />

de carácter en su legislativo, artículo 24º administrativo, que para hacer judicial, efectivo social tal derecho – entre se otras deben – contra hacer<br />

ajustes la discriminación. razonables 59 en función de las necesidades individuales de dichas personas<br />

y prestarles el apoyo necesario en el sistema educativo general, siendo<br />

Estas la denegación medidas deberán dichos estar ajustes orientadas un tipo de a lograr discriminación. la igualdad entre las personas<br />

y, de manera particular, de los grupos más vulnerables de la población,<br />

En como concreto, las personas la adaptabilidad con discapacidad. implicará, La entre adopción otros aspectos, de tales medidas diseñar e no implementade<br />

ser interpretada adaptaciones como curriculares una violación y metodológicas, del derecho contar de no con discriminación<br />

materiales y<br />

pue-<br />

recursos en la educación. pedagógicos 60 para la enseñanza y aprendizaje de los estudiantes con<br />

discapacidad, la existencia de recursos informáticos adaptados, la existencia<br />

Por de intérpretes otro lado, señala en lengua el Comité, de señas los Estados o su dominio tienen una por segunda parte de obligación los docentes. que consiste<br />

en el compromiso de adoptar medidas, no solo legislativas, sino de toda<br />

índole 3.5.4.1. (institucionales, Obligación de diseñar administrativas, e implementar económicas, adaptaciones etc.), orientadas curriculares hacia la<br />

satisfacción de estas obligaciones. Estas medidas, si bien pueden implicar acciones<br />

adaptaciones que sean progresivamente curriculares se aplican implementadas, en consideración no por de ello las deben características demorar<br />

Las<br />

y en las su necesidades adopción. Por educativas lo tanto, especiales si bien en de virtud los estudiantes de la progresividad, desde un enfoque la realización<br />

de los abierto derechos y comprensivo pertinentes que se puede responde lograr a los de ajustes manera razonables paulatina, que las<br />

pedagógico<br />

señala medidas la tendentes Convención a lograr sobre este los Derechos objetivo se de deben las Personas adoptar con dentro Discapacidad. de un plazo<br />

razonable luego de la asunción del compromiso internacional. En esa línea,<br />

Se el compromiso trata de estrategias de “adoptar pedagógicas medidas” específicas (tanto por que separado comprenden como modificaciones<br />

para facilitar y la cooperación el acceso internacionales) del niño o niña es con una discapacidad obligación de al efecto currículo inme-<br />

y<br />

mediante la<br />

asistencia<br />

los diato, elementos aun cuando del proyecto los efectos curricular de esa adopción general; de asimismo, medidas permiten sean paulatinos. superar 61 la<br />

práctica y cultura pedagógica tradicional donde la atención educativa está diseñada<br />

el mismo de manera sentido, uniforme en el Informe bajo la premisa sobre la de situación que se desarrollen los derechos las mismas huma-<br />

En<br />

actividades, nos en Perú 2000, en el mismo la Corte momento, Interamericana con el de mismo Derechos estilo Humanos y ritmo, de (CIDH) la misma ha<br />

forma señalado y con que: los mismos materiales.<br />

Al respecto, El carácter como progresivo resultado con de que la supervisión la mayoría de realizada, los instrumentos el 92.11% internacionales de los docentes<br />

caracteriza entrevistados las obligaciones señaló que estatales no recibió relacionadas materiales con ni los recursos derechos económicos, adaptados<br />

para la sociales enseñanza y culturales de los estudiantes implica para con los Estados, discapacidad con efectos (textos, inmediatos, láminas, material<br />

en obligación Braille, general etc.). No de obstante, procurar constantemente este dato se debe la realización leer en consonancia de los derechos con<br />

la<br />

el hecho consagrados, de que el sin 95.90% retrocesos. de las Luego, instituciones los retrocesos educativas en materia no ha de solicitado derechos ecodecisiones,<br />

materiales a lo dispuesto adaptados en el no artículo es suficiente, 26 de la Convención la demanda Americana por parte (el de<br />

la<br />

compra de materiales adaptados. Ello demuestra que si bien el servicio de<br />

provisión<br />

las instituciones resaltado es educativas nuestro). 62 tampoco lo es.<br />

De acuerdo con los directores de las instituciones educativas, el 79.24% consi-<br />

59<br />

Ibid., parágrafos 1 a 7.<br />

60 dera<br />

Ibid.,<br />

que<br />

parágrafo<br />

su institución<br />

32.<br />

brinda una atención acorde con las necesidades educativas<br />

Texier, especiales Philipe. Exigibilidad de los estudiantes.<br />

de los derechos económicos, sociales y culturales en el sistema universal.<br />

61<br />

En: AA. VV. Construyendo una agenda para la justiciabilidad de los derechos sociales. CEJIL:<br />

San José, 2004, p. 17.<br />

62<br />

Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Segundo Informe sobre la situación de los derechos<br />

humanos en Perú, 2000, p. 18.<br />

38 146

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