informe-155
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Defensoría del Pueblo<br />
cualquier En ese sentido, acto discriminatorio, en el aspecto educativo, sino también este instrumento de adoptar medidas internacional concretas prescribe<br />
de carácter en su legislativo, artículo 24º administrativo, que para hacer judicial, efectivo social tal derecho – entre se otras deben – contra hacer<br />
ajustes la discriminación. razonables 59 en función de las necesidades individuales de dichas personas<br />
y prestarles el apoyo necesario en el sistema educativo general, siendo<br />
Estas la denegación medidas deberán dichos estar ajustes orientadas un tipo de a lograr discriminación. la igualdad entre las personas<br />
y, de manera particular, de los grupos más vulnerables de la población,<br />
En como concreto, las personas la adaptabilidad con discapacidad. implicará, La entre adopción otros aspectos, de tales medidas diseñar e no implementade<br />
ser interpretada adaptaciones como curriculares una violación y metodológicas, del derecho contar de no con discriminación<br />
materiales y<br />
pue-<br />
recursos en la educación. pedagógicos 60 para la enseñanza y aprendizaje de los estudiantes con<br />
discapacidad, la existencia de recursos informáticos adaptados, la existencia<br />
Por de intérpretes otro lado, señala en lengua el Comité, de señas los Estados o su dominio tienen una por segunda parte de obligación los docentes. que consiste<br />
en el compromiso de adoptar medidas, no solo legislativas, sino de toda<br />
índole 3.5.4.1. (institucionales, Obligación de diseñar administrativas, e implementar económicas, adaptaciones etc.), orientadas curriculares hacia la<br />
satisfacción de estas obligaciones. Estas medidas, si bien pueden implicar acciones<br />
adaptaciones que sean progresivamente curriculares se aplican implementadas, en consideración no por de ello las deben características demorar<br />
Las<br />
y en las su necesidades adopción. Por educativas lo tanto, especiales si bien en de virtud los estudiantes de la progresividad, desde un enfoque la realización<br />
de los abierto derechos y comprensivo pertinentes que se puede responde lograr a los de ajustes manera razonables paulatina, que las<br />
pedagógico<br />
señala medidas la tendentes Convención a lograr sobre este los Derechos objetivo se de deben las Personas adoptar con dentro Discapacidad. de un plazo<br />
razonable luego de la asunción del compromiso internacional. En esa línea,<br />
Se el compromiso trata de estrategias de “adoptar pedagógicas medidas” específicas (tanto por que separado comprenden como modificaciones<br />
para facilitar y la cooperación el acceso internacionales) del niño o niña es con una discapacidad obligación de al efecto currículo inme-<br />
y<br />
mediante la<br />
asistencia<br />
los diato, elementos aun cuando del proyecto los efectos curricular de esa adopción general; de asimismo, medidas permiten sean paulatinos. superar 61 la<br />
práctica y cultura pedagógica tradicional donde la atención educativa está diseñada<br />
el mismo de manera sentido, uniforme en el Informe bajo la premisa sobre la de situación que se desarrollen los derechos las mismas huma-<br />
En<br />
actividades, nos en Perú 2000, en el mismo la Corte momento, Interamericana con el de mismo Derechos estilo Humanos y ritmo, de (CIDH) la misma ha<br />
forma señalado y con que: los mismos materiales.<br />
Al respecto, El carácter como progresivo resultado con de que la supervisión la mayoría de realizada, los instrumentos el 92.11% internacionales de los docentes<br />
caracteriza entrevistados las obligaciones señaló que estatales no recibió relacionadas materiales con ni los recursos derechos económicos, adaptados<br />
para la sociales enseñanza y culturales de los estudiantes implica para con los Estados, discapacidad con efectos (textos, inmediatos, láminas, material<br />
en obligación Braille, general etc.). No de obstante, procurar constantemente este dato se debe la realización leer en consonancia de los derechos con<br />
la<br />
el hecho consagrados, de que el sin 95.90% retrocesos. de las Luego, instituciones los retrocesos educativas en materia no ha de solicitado derechos ecodecisiones,<br />
materiales a lo dispuesto adaptados en el no artículo es suficiente, 26 de la Convención la demanda Americana por parte (el de<br />
la<br />
compra de materiales adaptados. Ello demuestra que si bien el servicio de<br />
provisión<br />
las instituciones resaltado es educativas nuestro). 62 tampoco lo es.<br />
De acuerdo con los directores de las instituciones educativas, el 79.24% consi-<br />
59<br />
Ibid., parágrafos 1 a 7.<br />
60 dera<br />
Ibid.,<br />
que<br />
parágrafo<br />
su institución<br />
32.<br />
brinda una atención acorde con las necesidades educativas<br />
Texier, especiales Philipe. Exigibilidad de los estudiantes.<br />
de los derechos económicos, sociales y culturales en el sistema universal.<br />
61<br />
En: AA. VV. Construyendo una agenda para la justiciabilidad de los derechos sociales. CEJIL:<br />
San José, 2004, p. 17.<br />
62<br />
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Segundo Informe sobre la situación de los derechos<br />
humanos en Perú, 2000, p. 18.<br />
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