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informe-155

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Defensoría del Pueblo<br />

derecho En ese sentido, a la educación, en el aspecto de manera educativo, general, este y instrumento las obligaciones internacional en materia prescribe<br />

educación en su primaria artículo son 24º abordados que para hacer en los efectivo artículos tal 13°-17°. derecho se deben hacer<br />

de<br />

ajustes razonables en función de las necesidades individuales de dichas personas<br />

y prestarles el apoyo necesario en el sistema educativo general, siendo<br />

integral la denegación la persona de dichos humana; ajustes un promoviendo, tipo de discriminación. de acuerdo con lo dispuesto<br />

en el artículo 14°, el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades;<br />

En concreto, la ciencia; la adaptabilidad la técnica; implicará, las artes; entre la educación otros aspectos, física y diseñar el deporte; e implementar<br />

adaptaciones de las personas curriculares para la y vida metodológicas, y el trabajo. contar Además, con el materiales mismo ar-<br />

y<br />

y la<br />

preparación<br />

tículo recursos 14° pedagógicos establece que para la educación la enseñanza fomenta y aprendizaje la solidaridad de los y estudiantes se imparte, con en<br />

discapacidad, la existencia de recursos informáticos adaptados, la existencia<br />

la de correspondiente intérpretes en lengua institución de señas educativa; o su dominio en tanto por que parte el artículo de los 17° docentes. establece<br />

el compromiso de fomentar la educación bilingüe e intercultural, preservar<br />

las 3.5.4.1. diversas Obligación manifestaciones de diseñar culturales e implementar y lingüísticas adaptaciones del país, curriculares y promover la<br />

integración nacional.<br />

Las adaptaciones curriculares se aplican en consideración de las características<br />

y La las política necesidades educativa, educativas según especiales dispone el de artículo los estudiantes 16° de la desde Constitución, un enfoque es<br />

coordinada pedagógico por abierto el Estado, y comprensivo que debe, que además, responde formular a los ajustes los lineamientos razonables generales<br />

señala de la los Convención planes de sobre estudios, los Derechos así como de los las requisitos Personas mínimos con Discapacidad. de la orga-<br />

que<br />

nización de las instituciones educativas. Asimismo, es responsabilidad del<br />

Se Estado trata supervisar de estrategias el cumplimiento pedagógicas específicas y la calidad que de la comprenden educación, modificaciones<br />

que para nadie facilitar se vea impedido el acceso del recibir niño o educación niña con discapacidad adecuada por al razón currículo de su y<br />

y garantizar<br />

los situación elementos económica del proyecto o su discapacidad<br />

curricular general; asimismo, permiten superar la<br />

práctica y cultura pedagógica tradicional donde la atención educativa está diseñada<br />

Con relación de manera a los uniforme niveles educativos, bajo la premisa el artículo de que 17° se establece desarrollen que las la mismas educación<br />

en sus niveles en mismo inicial, momento, primaria y con secundaria el mismo es estilo obligatoria; y ritmo, a de la vez la misma que la<br />

actividades,<br />

forma educación y con en los las mismos instituciones materiales. del Estado es gratuita. Por su parte, el artículo<br />

15º establece en su segundo párrafo que el educando tiene derecho a una formación<br />

respecto, que respete como resultado identidad, la supervisión así como al buen realizada, trato el psicológico 92.11% de y los físico. do-<br />

Al<br />

centes entrevistados señaló que no recibió materiales ni recursos adaptados<br />

para Finalmente, la enseñanza el artículo de los 13° estudiantes dispone dos con facetas discapacidad auto aplicativas (textos, del láminas, derecho material<br />

la educación: en Braille, la libertad etc.). No de obstante, enseñanza este y dato el derecho se debe de leer los en padres consonancia de escoger con<br />

a<br />

el los hecho centros de de que educación el 95.90% y de las participar instituciones en el proceso educativas educativo. no ha solicitado la<br />

compra de materiales adaptados. Ello demuestra que si bien el servicio de<br />

provisión Si bien la Constitución de materiales Política adaptados no recoge no es suficiente, de manera la expresa demanda el por derecho parte a de la<br />

las educación instituciones en su educativas faceta de educación tampoco lo inclusiva, es. éste se sustenta en los artículos<br />

2°, inciso 2) y 16°. El artículo 2°, inciso 2) del texto constitucional reconoce<br />

De el derecho acuerdo de con todas los directores las personas de las a la instituciones igualdad ante educativas, la ley y a el no 79.24% ser discriminadas<br />

que por su motivo institución de origen, brinda raza, una sexo, atención idioma acorde o cualquier con las necesidades otra índole. edu-<br />

A su<br />

considercativas<br />

vez, el artículo especiales 16°, de párrafo los estudiantes. tercero, establece el deber del Estado de asegurar<br />

que “nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su<br />

situación económica o de limitaciones mentales o físicas”.<br />

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