Revista: Chispas No.8 - conafe.edu.mx
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Tanto así que la atención integral a la primera infancia es una preocupación internacional y uno de<br />
los objetivos primordiales del milenio para las naciones del mundo. Por lo tanto, los modelos pedagógicos,<br />
considerados para la atención de la infancia, deben tomar en cuenta los cambios vertiginosos de<br />
la sociedad actual y encontrar las metodologías pertinentes que garanticen el desarrollo integral de los<br />
niños. Cabe recordar que los modelos pedagógicos tienen una larga tradición histórica, desde el mismo<br />
momento que el hombre se planteó <strong>edu</strong>car a los niños de una manera consciente y organizada. Lo fundamental<br />
es proporcionar a los niños y niñas una formación plena, dirigida al desarrollo de su capacidad<br />
para ejercer, de manera crítica y en una sociedad plural, la libertad, la tolerancia y la solidaridad.<br />
El papel del <strong>edu</strong>cador es quizás uno de los elementos más determinantes de todo este entramado<br />
ya que es él quien dirigirá la formación del niño. Es por ello que las características personales de cada<br />
<strong>edu</strong>cador, sus vivencias y la forma peculiar de interactuar con los niñ@s marcarán de forma singular las<br />
relaciones que establezca con ellos, además el <strong>edu</strong>cador es para los niñ@s un modelo significativo que,<br />
junto con sus padres y otros adultos relevantes en sus vidas, contribuirán en su desarrollo.<br />
15<br />
Notas<br />
1 Jean-Jacques Rousseau (Ginebra, Suiza, 28 de junio de 1712 - Francia, 2 de julio de 1778) fue un escritor, filósofo<br />
y músico definido como un ilustrado, siendo parte de sus teorías una reforma a la ilustración y prefigurando al posterior<br />
Romanticismo.<br />
2 En 1989 se llevó a cabo la Asamblea General de Naciones Unidas, donde se abordaron los derechos del niño en base<br />
a 4 principios fundamentales: La no discriminación, la dedicación e interés del niño, el derecho a la vida, la supervivencia<br />
y el desarrollo. Todos los derechos a los que se refiere la Convención son inherentes, a la dignidad humana y<br />
al desarrollo armónico de niñas y niños.<br />
Ahora acomoda las palabras en el orden que correspondan.