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El trabajo conjunto España-Marruecos<br />

En las II Jornadas sobre Prevención de Radicalización Yihadista en Barcelona en 2013, organizadas por<br />

www.monitorys.wordpress.com , foro que recomiendo especialmente por su vinculación a lo que llamo<br />

‘realidad-real’, tuve la oportunidad de conversar, durante esos días, con buena parte de los asistentes,<br />

que eran miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. La opinión unánime de estos profesionales<br />

era que la cooperación bilateral entre España y Marruecos funciona bien y que, en materia antiterrorista,<br />

tal relación, resulta vital para los intereses de ambos países.<br />

Cuando se producen misiones internacionales de carácter militar, los trabajos de análisis de inteligencia,<br />

orientados al desarrollo de determinadas acciones, en un momento dado, pasan a ‘centros de fusión’<br />

en los que converge la inteligencia -ya elaborada- que los países implicados consideran necesaria para<br />

alcanzar los objetivos previstos en la misión.<br />

En materia antiterrorista, Marruecos y España han de trabajar en el establecimiento de un sistema integrado<br />

permanente de captación y análisis de información, así como de elaboración de inteligencia,<br />

orientado a la identificación de individuos y grupos sobre los que existan indicios racionales de su<br />

relación con el terrorismo internacional y el crimen organizado vinculado, cuyas actividades afecten<br />

a la seguridad de los dos países. No se trata de que la inteligencia española y marroquí se conformen<br />

como un todo homogéneo, nada de eso; se trata de establecer un mecanismo ‘ad hoc’, exclusivamente<br />

orientado a objetivos concretos que pueden ser inmediatos o mediatos, pero sobre los que ha de ejercerse<br />

una observación o monitorización permanente.<br />

Es evidente que un recurso así puede aportar grandes ventajas al desarrollo de investigaciones<br />

policiales en la materia pero, más aún, creo que en la fase de análisis de información, lo que un instrumento<br />

de esta naturaleza va a aportar es ‘conocimiento’ que, en mi humilde opinión, no es sólo<br />

una virtud ‘per se’, sino que -cuando hablamos de seguridad- es un requisito operativo.<br />

Los tratados bilaterales de cooperación entre ambos países, en esta materia, debieran modificarse para<br />

ser un poco más ambiciosos y recoger la creación formal de este centro conjunto de prevención y acción<br />

contra el terrorismo, permitiendo -con los límites de interacción que se estimen oportunos- que<br />

especialistas en la lucha antiterrorista puedan actuar en ambos territorios bajo la fórmula de ‘unidades<br />

mixtas’, incluso, en labores de infiltración. A otro niveles policiales ya existen experiencias conjuntas.<br />

INSTITUTO DE SEGURIDAD GLOBAL 34

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