1 INFORME Nº 4 - Concurso Publico TDLC
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REPUBLICA DE CHILE<br />
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA<br />
infraestructura que se licita no inhiba la competencia potencial, pues la concesionaria<br />
podría cobrar precios más bajos que los que imperarían en competencia.<br />
Por último, la FNE observa que en el caso del Puerto de Coquimbo también existe<br />
riesgo de abuso en la provisión de servicios de refrigeración, atendida la importancia<br />
que en éste tiene la carga fraccionada y hortofrutícola y considerando que dicho<br />
servicio no se prestaría en condiciones competitivas.<br />
Por todo lo anterior, la FNE considera que es fundamental adoptar los siguientes<br />
resguardos y remedios relativos a la forma de adjudicación de la concesión, a los<br />
participantes de la licitación y al comportamiento del concesionario:<br />
(i) Establecer como criterio de adjudicación el menor índice tarifario máximo<br />
ofrecido por la prestación de los servicios básicos;<br />
(ii) A fin de precaver exclusiones a la competencia potencial, disponer que el pago<br />
por la infraestructura que se licita refleje su valor económico;<br />
(iii) Incorporar las restricciones estructurales establecidas en el Dictamen 1045. A<br />
este respecto, la FNE concuerda con EPCO en que no es necesario incluir a agentes<br />
de nave y agentes de muellaje entre los usuarios relevantes, con la salvedad de<br />
aquellos relacionados con otros usuarios relevantes;<br />
(iv) Asegurar el respeto de la tarifa máxima y de los estándares mínimos de calidad<br />
con penalizaciones efectivas; y<br />
(v) Incorporar la tarifa por servicios de refrigeración en el grupo de tarifas<br />
reguladas.<br />
3.5.2. La FNE acompañó a su informe un documento de Compañía Minera del<br />
Pacífico, con antecedentes técnicos y económicos del Puerto de Guayacán, del cual<br />
esa empresa es propietaria y administradora.<br />
II)<br />
PARTE CONSIDERATIVA<br />
4. PROCEDENCIA LEGAL DEL <strong>INFORME</strong>.<br />
La solicitud de autos tiene por objeto que este Tribunal emita los informes que exigen<br />
los artículos 14 y 23 de la Ley <strong>Nº</strong> 19542 que Moderniza el Sector Portuario Estatal (en<br />
adelante la Ley), respecto de los términos y condiciones de la licitación pública que<br />
Empresa Portuaria Coquimbo (en adelante EPCO) se propone realizar para otorgar<br />
una concesión para la explotación del único frente de atraque que administra,<br />
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