10.11.2014 Views

1 INFORME Nº 4 - Concurso Publico TDLC

1 INFORME Nº 4 - Concurso Publico TDLC

1 INFORME Nº 4 - Concurso Publico TDLC

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

REPUBLICA DE CHILE<br />

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA<br />

infraestructura que se licita no inhiba la competencia potencial, pues la concesionaria<br />

podría cobrar precios más bajos que los que imperarían en competencia.<br />

Por último, la FNE observa que en el caso del Puerto de Coquimbo también existe<br />

riesgo de abuso en la provisión de servicios de refrigeración, atendida la importancia<br />

que en éste tiene la carga fraccionada y hortofrutícola y considerando que dicho<br />

servicio no se prestaría en condiciones competitivas.<br />

Por todo lo anterior, la FNE considera que es fundamental adoptar los siguientes<br />

resguardos y remedios relativos a la forma de adjudicación de la concesión, a los<br />

participantes de la licitación y al comportamiento del concesionario:<br />

(i) Establecer como criterio de adjudicación el menor índice tarifario máximo<br />

ofrecido por la prestación de los servicios básicos;<br />

(ii) A fin de precaver exclusiones a la competencia potencial, disponer que el pago<br />

por la infraestructura que se licita refleje su valor económico;<br />

(iii) Incorporar las restricciones estructurales establecidas en el Dictamen 1045. A<br />

este respecto, la FNE concuerda con EPCO en que no es necesario incluir a agentes<br />

de nave y agentes de muellaje entre los usuarios relevantes, con la salvedad de<br />

aquellos relacionados con otros usuarios relevantes;<br />

(iv) Asegurar el respeto de la tarifa máxima y de los estándares mínimos de calidad<br />

con penalizaciones efectivas; y<br />

(v) Incorporar la tarifa por servicios de refrigeración en el grupo de tarifas<br />

reguladas.<br />

3.5.2. La FNE acompañó a su informe un documento de Compañía Minera del<br />

Pacífico, con antecedentes técnicos y económicos del Puerto de Guayacán, del cual<br />

esa empresa es propietaria y administradora.<br />

II)<br />

PARTE CONSIDERATIVA<br />

4. PROCEDENCIA LEGAL DEL <strong>INFORME</strong>.<br />

La solicitud de autos tiene por objeto que este Tribunal emita los informes que exigen<br />

los artículos 14 y 23 de la Ley <strong>Nº</strong> 19542 que Moderniza el Sector Portuario Estatal (en<br />

adelante la Ley), respecto de los términos y condiciones de la licitación pública que<br />

Empresa Portuaria Coquimbo (en adelante EPCO) se propone realizar para otorgar<br />

una concesión para la explotación del único frente de atraque que administra,<br />

10

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!