10.11.2014 Views

1 INFORME Nº 4 - Concurso Publico TDLC

1 INFORME Nº 4 - Concurso Publico TDLC

1 INFORME Nº 4 - Concurso Publico TDLC

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

REPUBLICA DE CHILE<br />

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA<br />

18.2.- Los propietarios de puertos privados en la misma región también podrán<br />

participar en la licitación y, en caso de adjudicársela, no podrán acceder a más de un<br />

15% de las acciones de la sociedad concesionaria. Sin embargo, es posible que la<br />

empresa adjudicataria, por razones de preferencia, opte por alcanzar una mayor<br />

participación en el frente de atraque estatal en la misma región, para lo cual deberá<br />

reducir su participación en el puerto privado hasta alcanzar el 15% del capital<br />

accionario, dentro del plazo de 18 meses contados desde que se ejerza tal opción;<br />

19) Reglas comunes a las restricciones a la integración horizontal y vertical:<br />

19.1.- A efectos de las reglas anteriores, se tendrá por personas relacionadas<br />

las calificadas como tales por la Ley N° 18.045 sob re Mercado de Valores, sin perjuicio<br />

de las facultades de la Superintendencia de Valores y Seguros para dar por<br />

establecida tal relación;<br />

19.2.- El concesionario proporcionará a EPCO información, a lo menos<br />

trimestralmente, respecto de las relaciones de sus accionistas con sus personas<br />

relacionadas que resulten pertinentes;<br />

19.3.- Los estatutos de la sociedad concesionaria incorporarán la regla de que<br />

cualquier accionista o conjunto de accionistas (incluyendo sus respectivas personas<br />

relacionadas) que haya superado los umbrales de participación referidos en la regla<br />

anterior (exceso de participación), deberá enajenar dentro de seis meses ese exceso<br />

de participación, de la manera que tales accionistas acuerden en los pactos que<br />

celebren, otorgándose en todo caso poder irrevocable al directorio de la sociedad<br />

concesionaria para proceder a esa enajenación por medio de una bolsa de valores si<br />

pasados 45 días desde que venció el plazo indicado, este exceso no fuere enajenado;<br />

19.4.- Las bases y el contrato de concesión establecerán que, si pasados seis<br />

meses desde que se produce el exceso de participación no se ha procedido a<br />

enajenar el referido exceso de participación a un tercero no sujeto a inhabilidad, se<br />

entenderá por ese solo hecho un incumplimiento grave de las obligaciones del<br />

concesionario, y EPCO tendrá derecho a poner término a la concesión, según lo<br />

dispone el artículo 51, inciso segundo, letra c) de la Ley <strong>Nº</strong> 19542;<br />

19.5.- Las reglas de integración vertical y horizontal tendrán vigencia durante<br />

todo el plazo de la concesión. Sin embargo, transcurridos cinco años de celebrado el<br />

contrato de concesión, cualesquiera de las partes de ese contrato podrá solicitar al<br />

Tribunal de Defensa de la Libre Competencia su modificación en un procedimiento no<br />

contencioso si las condiciones de competencia varían u otras condiciones lo ameritan,<br />

siempre que cuente para ello con el consentimiento de la otra parte.<br />

42

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!