1 INFORME Nº 4 - Concurso Publico TDLC
1 INFORME Nº 4 - Concurso Publico TDLC
1 INFORME Nº 4 - Concurso Publico TDLC
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
REPUBLICA DE CHILE<br />
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA<br />
18.2.- Los propietarios de puertos privados en la misma región también podrán<br />
participar en la licitación y, en caso de adjudicársela, no podrán acceder a más de un<br />
15% de las acciones de la sociedad concesionaria. Sin embargo, es posible que la<br />
empresa adjudicataria, por razones de preferencia, opte por alcanzar una mayor<br />
participación en el frente de atraque estatal en la misma región, para lo cual deberá<br />
reducir su participación en el puerto privado hasta alcanzar el 15% del capital<br />
accionario, dentro del plazo de 18 meses contados desde que se ejerza tal opción;<br />
19) Reglas comunes a las restricciones a la integración horizontal y vertical:<br />
19.1.- A efectos de las reglas anteriores, se tendrá por personas relacionadas<br />
las calificadas como tales por la Ley N° 18.045 sob re Mercado de Valores, sin perjuicio<br />
de las facultades de la Superintendencia de Valores y Seguros para dar por<br />
establecida tal relación;<br />
19.2.- El concesionario proporcionará a EPCO información, a lo menos<br />
trimestralmente, respecto de las relaciones de sus accionistas con sus personas<br />
relacionadas que resulten pertinentes;<br />
19.3.- Los estatutos de la sociedad concesionaria incorporarán la regla de que<br />
cualquier accionista o conjunto de accionistas (incluyendo sus respectivas personas<br />
relacionadas) que haya superado los umbrales de participación referidos en la regla<br />
anterior (exceso de participación), deberá enajenar dentro de seis meses ese exceso<br />
de participación, de la manera que tales accionistas acuerden en los pactos que<br />
celebren, otorgándose en todo caso poder irrevocable al directorio de la sociedad<br />
concesionaria para proceder a esa enajenación por medio de una bolsa de valores si<br />
pasados 45 días desde que venció el plazo indicado, este exceso no fuere enajenado;<br />
19.4.- Las bases y el contrato de concesión establecerán que, si pasados seis<br />
meses desde que se produce el exceso de participación no se ha procedido a<br />
enajenar el referido exceso de participación a un tercero no sujeto a inhabilidad, se<br />
entenderá por ese solo hecho un incumplimiento grave de las obligaciones del<br />
concesionario, y EPCO tendrá derecho a poner término a la concesión, según lo<br />
dispone el artículo 51, inciso segundo, letra c) de la Ley <strong>Nº</strong> 19542;<br />
19.5.- Las reglas de integración vertical y horizontal tendrán vigencia durante<br />
todo el plazo de la concesión. Sin embargo, transcurridos cinco años de celebrado el<br />
contrato de concesión, cualesquiera de las partes de ese contrato podrá solicitar al<br />
Tribunal de Defensa de la Libre Competencia su modificación en un procedimiento no<br />
contencioso si las condiciones de competencia varían u otras condiciones lo ameritan,<br />
siempre que cuente para ello con el consentimiento de la otra parte.<br />
42