1 INFORME Nº 4 - Concurso Publico TDLC
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REPUBLICA DE CHILE<br />
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA<br />
libremente según las condiciones de competencia en el mercado. Por lo tanto, los<br />
servicios opcionales, en los términos definidos por este Tribunal, no forman parte del<br />
mercado relevante de producto que será analizado en este informe.<br />
En todo caso, tal como se indicará en la Sección N° 9 de este informe, y sea que se<br />
trate de servicios básicos u opcionales, las tarifas que cobre el concesionario por su<br />
provisión deberán ser objetivas, públicas y no discriminatorias, aclarándose que para<br />
los efectos de este informe, este Tribunal entiende por discriminación aquella que es<br />
arbitraria.<br />
6.1.3. Capacidad de la infraestructura<br />
Otro elemento que se debe considerar al momento de definir el mercado relevante, es<br />
la nave de diseño que podrá atender el adjudicatario de esta licitación; lo cual<br />
depende, por un lado, de la longitud y profundidad de los sitios que conforman<br />
actualmente el frente de atraque del Puerto de Coquimbo y su aptitud de expansión,<br />
como también -y fundamentalmente- de las inversiones que el concesionario realizará.<br />
En efecto, es un hecho público y notorio que las naves que se emplean para el<br />
transporte marítimo de carga son cada vez más grandes, lo cual reduce los costos de<br />
transporte por economías de escala. Sin embargo, lo anterior también requiere invertir<br />
en infraestructura y equipamiento en los puertos, para permitir el atraque de esas<br />
naves e incrementar las velocidades de transferencia de carga.<br />
Al respecto, se debe tener en cuenta que, de acuerdo a lo indicado por la Solicitante,<br />
el frente de atraque del Puerto de Coquimbo cuenta con dos sitios de 189 metros de<br />
largo y 10 metros de profundidad, de lo cual se desprende que la actual nave de<br />
diseño es de menos de 189 metros de eslora y menos de 10 metros de calado.<br />
Por su parte, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.2.4 del borrador de bases de la<br />
licitación, el concesionario deberá efectuar las inversiones necesarias para permitir el<br />
atraque simultáneo de dos naves de carga y una de pasajeros, sin que estén definidos<br />
los detalles del proyecto de expansión que deberá comprometer el adjudicatario para<br />
lograr dicho objetivo, encontrándose pendiente la confección o presentación por parte<br />
de EPCO del “Anexo VIII Obras Obligatorias” a que se refiere el borrador de bases de<br />
la Licitación.<br />
Cabe tener presente que la capacidad de la infraestructura resultante de las obras que<br />
realice el concesionario determinará la nave de diseño del frente de atraque objeto de<br />
licitación, y asimismo la aptitud de éste para competir con otros frentes de atraque que<br />
eventualmente formen parte del mismo mercado relevante. Sin embargo, y dado que<br />
el Puerto de Coquimbo no enfrenta competencia en la IV Región, sea cual sea su<br />
infraestructura, la falta de antecedentes a su respecto no es determinante para los<br />
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