1 INFORME Nº 4 - Concurso Publico TDLC
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REPUBLICA DE CHILE<br />
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA<br />
En opinión de este Tribunal, las sanciones y multas aplicables deben ser disuasivos<br />
eficaces del incumplimiento de las obligaciones del concesionario que tienen por<br />
objeto resguardar la libre competencia. Además, EPCO deberá contemplar la sanción<br />
de caducidad de la concesión en caso de que el concesionario infrinja las obligaciones<br />
descritas en el presente informe en forma grave y reiterada.<br />
9. RESGUARDOS DE LA COMPETENCIA EN LA PROVISIÓN DE SERVICIOS<br />
PORTUARIOS.<br />
9.1. Introducción.<br />
Como se señaló anteriormente, no basta con asegurar que la asignación del frente de<br />
atraque se efectúe mediante una licitación competitiva, y es preciso resguardar,<br />
además, las condiciones de la provisión de los servicios portuarios definidos como<br />
relevantes o competencia ex-post.<br />
Esta Sección abordará las condiciones de competencia en la provisión de los servicios<br />
portuarios, ya que el concesionario será el único oferente en el mercado relevante<br />
definido en este informe y existirá, por consiguiente, riesgo de que abuse de su poder<br />
de mercado.<br />
En este contexto, es preciso que existan resguardos para evitar el abuso de poder de<br />
mercado por parte del concesionario, para lo cual se procederá a analizar el marco<br />
regulatorio aplicable a la prestación de los servicios portuarios, las proposiciones de<br />
EPCO y los resguardos conductuales adicionales que este Tribunal estima necesario<br />
incorporar.<br />
9.2. Marco regulatorio aplicable a la prestación de servicios portuarios y<br />
resguardos conductuales propuestos por EPCO.<br />
La Ley y el Reglamento establecen obligaciones para los proveedores de servicios<br />
portuarios en frentes estatales que, a juicio de este Tribunal, proporcionan ciertos<br />
resguardos al ejercicio de poder de mercado por parte del concesionario que resulte<br />
adjudicado.<br />
Esas reglas, que deben entenderse incorporadas a las bases de la Licitación por el<br />
solo ministerio de la Ley, son complementadas por las disposiciones establecidas en el<br />
Reglamento de Uso de Frentes de Atraque (RUFA) de EPCO que, conforme con el<br />
artículo 22 de la Ley, forma parte de las Bases de la Licitación y, por consiguiente, es<br />
obligatorio para el concesionario.<br />
Además, EPCO propone incorporar a las Bases de la Licitación y/o al Contrato de<br />
Concesión -además de las normas de conducta que establecen la Ley y los<br />
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