1 INFORME Nº 4 - Concurso Publico TDLC
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REPUBLICA DE CHILE<br />
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA<br />
las bases facultarán al concesionario para solicitar a EPCO que ese criterio sea<br />
reemplazado por uno que maximice la eficiencia y el rendimiento económico del<br />
puerto;<br />
e. Obligaciones de información, ya que el concesionario deberá mantener a<br />
disposición de todos los interesados información de diverso tipo (reservas<br />
contratadas, prioridades, etc.). Además, deberá proporcionar trimestralmente a<br />
EPCO información respecto de accionistas, personas relacionadas,<br />
participación de usuarios relevantes, y estará obligado a entregar toda aquella<br />
información que ésta le pida con el objeto de supervisar el cumplimiento de la<br />
Ley, las bases y el contrato; y<br />
f. Un procedimiento contractual de solución de conflictos, conforme con el cual el<br />
concesionario deberá respetar las instrucciones de EPCO destinadas a resolver<br />
las controversias entre el concesionario y los usuarios que aleguen actos de<br />
discriminación, sin perjuicio de otros derechos.<br />
2.5. Por todo lo anterior, EPCO solicitó se emita un informe favorable acerca de los<br />
términos y condiciones propuestas para la licitación del frente de atraque compuesto<br />
por los sitios 1 y 2 del Puerto de Coquimbo.<br />
2.6. A fojas 210, con fecha 3 de noviembre de 2008, y en cumplimiento de lo<br />
ordenado mediante resolución de 14 de octubre de 2008 (fojas 107), EPCO informó:<br />
2.6.1. Estadísticas de carga movilizada desagregada entre importaciones,<br />
exportaciones y cabotaje, y por agencia de nave;<br />
2.6.2. Situación contractual de las áreas de almacenamiento, adjuntando los contratos<br />
con Frigorífico Coquimbo y Minera Industrial de Azapa S.A;<br />
2.6.3. Alternativas al Puerto de Coquimbo para exportaciones hortofrutícolas de la IV<br />
Región, señalando como alternativas a los puertos de la V Región; y<br />
2.6.4. Proyectos portuarios a efectuarse en la IV Región: Instalación portuaria<br />
destinada a alimentar tres centrales termoeléctricas que se instalarán en la zona.<br />
2.7. A fojas 351, con fecha 30 de diciembre de 2008, y en cumplimiento de lo<br />
ordenado mediante resolución de 11 de diciembre de 2008 (fojas 293), EPCO informó<br />
acerca de las personas naturales y jurídicas que actualmente prestan servicios dentro<br />
del área portuaria objeto de la solicitud de autos, señalando la calidad en que lo hacen,<br />
las tarifas que cobran y volúmenes de carga que atiende cada uno, según<br />
corresponda, y los mecanismos y criterios de acceso, uso y cobro a la infraestructura y<br />
equipamiento portuario que requieren para ello en el esquema multioperador vigente.<br />
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