1 INFORME Nº 4 - Concurso Publico TDLC
1 INFORME Nº 4 - Concurso Publico TDLC
1 INFORME Nº 4 - Concurso Publico TDLC
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
REPUBLICA DE CHILE<br />
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA<br />
De esta forma, las conclusiones de este informe estarán orientadas a, por un lado,<br />
asignar competitivamente el frente de atraque en cuestión a fin de que el asignatario<br />
sea un operador eficiente, que pueda proporcionar servicios a precios competitivos, de<br />
buena calidad y en cantidad suficiente y, por otro, que tenga los incentivos para<br />
traspasar dichas eficiencias a sus usuarios, estando limitadas sus posibilidades de<br />
abusar de una posición dominante.<br />
Es importante precisar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley,<br />
corresponde al Directorio de EPCO decidir entre un esquema multioperador o<br />
monooperador, de manera que este informe no tiene por objeto autorizar la<br />
implementación de un esquema monooperador o pronunciarse respecto de la decisión<br />
del Directorio de EPCO de adoptar tal sistema.<br />
El informe de autos se circunscribe, en cambio, a los términos que deben incorporarse<br />
a la licitación que determinará la persona del concesionario monooperador, y a las<br />
condiciones de competencia a que éste deberá sujetar su actividad, con el objeto de<br />
sustituir la competencia en el puerto, por la competencia por el puerto.<br />
Por lo anterior, en las secciones 6 y 7 de este informe se identificará y caracterizará el<br />
mercado en el que participará el concesionario del frente de atraque a que se refiere la<br />
Licitación. Luego, en las secciones 8 y 9 se abordarán los mecanismos de resguardo<br />
de la competencia, tanto en la Licitación como en el mercado en el que participará el<br />
adjudicatario de la misma. Por último, la sección 10 se referirá a las restricciones<br />
estructurales propuestas por EPCO.<br />
6. MERCADO RELEVANTE.<br />
6.1. Mercado de Producto:<br />
6.1.1. Los puertos de uso público<br />
El Puerto de Coquimbo por disposición de la Ley (artículo 3) es un puerto público de<br />
uso público. Lo primero, porque es de propiedad estatal, y en este caso actualmente<br />
operado por EPCO; y lo segundo, porque presta servicios indistintamente a cualquier<br />
usuario que lo requiera y porque la prestación de dichos servicios constituye una<br />
actividad independiente no accesoria a la industria principal de su propietario. Este tipo<br />
de puertos –públicos de uso público– deben prestar servicios ininterrumpidos y<br />
sometidos a determinadas exigencias, tales como velocidades de transferencias<br />
mínimas, tiempos de espera, publicidad de tarifas y condiciones de la prestación de los<br />
mismos contenidas en el Manual de los Servicios aprobado por EPCO, en condiciones<br />
no discriminatorias.<br />
12