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1 INFORME Nº 4 - Concurso Publico TDLC

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REPUBLICA DE CHILE<br />

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA<br />

De esta forma, las conclusiones de este informe estarán orientadas a, por un lado,<br />

asignar competitivamente el frente de atraque en cuestión a fin de que el asignatario<br />

sea un operador eficiente, que pueda proporcionar servicios a precios competitivos, de<br />

buena calidad y en cantidad suficiente y, por otro, que tenga los incentivos para<br />

traspasar dichas eficiencias a sus usuarios, estando limitadas sus posibilidades de<br />

abusar de una posición dominante.<br />

Es importante precisar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley,<br />

corresponde al Directorio de EPCO decidir entre un esquema multioperador o<br />

monooperador, de manera que este informe no tiene por objeto autorizar la<br />

implementación de un esquema monooperador o pronunciarse respecto de la decisión<br />

del Directorio de EPCO de adoptar tal sistema.<br />

El informe de autos se circunscribe, en cambio, a los términos que deben incorporarse<br />

a la licitación que determinará la persona del concesionario monooperador, y a las<br />

condiciones de competencia a que éste deberá sujetar su actividad, con el objeto de<br />

sustituir la competencia en el puerto, por la competencia por el puerto.<br />

Por lo anterior, en las secciones 6 y 7 de este informe se identificará y caracterizará el<br />

mercado en el que participará el concesionario del frente de atraque a que se refiere la<br />

Licitación. Luego, en las secciones 8 y 9 se abordarán los mecanismos de resguardo<br />

de la competencia, tanto en la Licitación como en el mercado en el que participará el<br />

adjudicatario de la misma. Por último, la sección 10 se referirá a las restricciones<br />

estructurales propuestas por EPCO.<br />

6. MERCADO RELEVANTE.<br />

6.1. Mercado de Producto:<br />

6.1.1. Los puertos de uso público<br />

El Puerto de Coquimbo por disposición de la Ley (artículo 3) es un puerto público de<br />

uso público. Lo primero, porque es de propiedad estatal, y en este caso actualmente<br />

operado por EPCO; y lo segundo, porque presta servicios indistintamente a cualquier<br />

usuario que lo requiera y porque la prestación de dichos servicios constituye una<br />

actividad independiente no accesoria a la industria principal de su propietario. Este tipo<br />

de puertos –públicos de uso público– deben prestar servicios ininterrumpidos y<br />

sometidos a determinadas exigencias, tales como velocidades de transferencias<br />

mínimas, tiempos de espera, publicidad de tarifas y condiciones de la prestación de los<br />

mismos contenidas en el Manual de los Servicios aprobado por EPCO, en condiciones<br />

no discriminatorias.<br />

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