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1 INFORME Nº 4 - Concurso Publico TDLC

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REPUBLICA DE CHILE<br />

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA<br />

exenciones o rebajas ajenas a las tarifas vigentes por el servicio de uso de la<br />

respectiva infraestructura. Por ello, el concesionario sólo podrá establecer sistemas de<br />

descuentos públicos, objetivos y no discriminatorios.<br />

A juicio de este Tribunal, todo lo anterior implica que, sea que se trate de servicios<br />

básicos u opcionales, las tarifas que cobre el concesionario por su provisión deben ser<br />

objetivas, públicas y no discriminatorias, y cualquier acuerdo particular entre éste y un<br />

determinado usuario, que determine precios o condiciones más favorables que las<br />

publicadas, debe ser incorporado a las tarifas vigentes y públicas.<br />

(iv)<br />

Normas de calidad<br />

El artículo 19 letra a) del Reglamento, impone al concesionario la obligación de cumplir<br />

con los niveles de servicio, producción o desarrollo comprometidos. Sin embargo, la<br />

Ley no establece estándares mínimos de calidad aplicables a los concesionarios.<br />

Atendido lo anterior, y considerando que la calidad de servicio se vincula<br />

principalmente a la velocidad de transferencia de carga, EPCO propone establecer, en<br />

las Bases de la Licitación y posteriormente en el respectivo contrato de concesión, las<br />

velocidades de transferencia mínimas que el concesionario deberá cumplir.<br />

Por lo tanto, siguiendo lo señalado a este respecto en el Dictamen 1045 y por la FNE a<br />

fojas 219, este Tribunal estima que EPCO deberá considerar sanciones eficaces para<br />

prevenir el incumplimiento de los estándares de calidad de servicio o los umbrales de<br />

ocupación que sean definidos.<br />

(v)<br />

Reglas de asignación de capacidad<br />

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley, el RUFA de EPCO debe ser<br />

aprobado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y publicado en el<br />

Diario Oficial, y -como se ha dicho- forma parte integrante de las bases de la<br />

Licitación.<br />

La misma disposición legal señala que el RUFA “deberá conformarse a criterios<br />

técnicos objetivos y no discriminatorios, propenderá a un uso eficiente de la<br />

infraestructura portuaria y a un desarrollo armónico de la actividad, y garantizará el<br />

derecho a la libre elección de los usuarios respecto de los servicios que se presten en<br />

los frentes de atraque y la autonomía de los particulares que ejercen funciones dentro<br />

de los mismos, limitándose a lo indispensable para su buen funcionamiento”.<br />

Cabe señalar que el RUFA de EPCO establece que el concesionario deberá<br />

contemplar, a lo menos, las normas y procedimientos para programar el atraque de<br />

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