1 INFORME Nº 4 - Concurso Publico TDLC
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REPUBLICA DE CHILE<br />
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA<br />
exenciones o rebajas ajenas a las tarifas vigentes por el servicio de uso de la<br />
respectiva infraestructura. Por ello, el concesionario sólo podrá establecer sistemas de<br />
descuentos públicos, objetivos y no discriminatorios.<br />
A juicio de este Tribunal, todo lo anterior implica que, sea que se trate de servicios<br />
básicos u opcionales, las tarifas que cobre el concesionario por su provisión deben ser<br />
objetivas, públicas y no discriminatorias, y cualquier acuerdo particular entre éste y un<br />
determinado usuario, que determine precios o condiciones más favorables que las<br />
publicadas, debe ser incorporado a las tarifas vigentes y públicas.<br />
(iv)<br />
Normas de calidad<br />
El artículo 19 letra a) del Reglamento, impone al concesionario la obligación de cumplir<br />
con los niveles de servicio, producción o desarrollo comprometidos. Sin embargo, la<br />
Ley no establece estándares mínimos de calidad aplicables a los concesionarios.<br />
Atendido lo anterior, y considerando que la calidad de servicio se vincula<br />
principalmente a la velocidad de transferencia de carga, EPCO propone establecer, en<br />
las Bases de la Licitación y posteriormente en el respectivo contrato de concesión, las<br />
velocidades de transferencia mínimas que el concesionario deberá cumplir.<br />
Por lo tanto, siguiendo lo señalado a este respecto en el Dictamen 1045 y por la FNE a<br />
fojas 219, este Tribunal estima que EPCO deberá considerar sanciones eficaces para<br />
prevenir el incumplimiento de los estándares de calidad de servicio o los umbrales de<br />
ocupación que sean definidos.<br />
(v)<br />
Reglas de asignación de capacidad<br />
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley, el RUFA de EPCO debe ser<br />
aprobado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y publicado en el<br />
Diario Oficial, y -como se ha dicho- forma parte integrante de las bases de la<br />
Licitación.<br />
La misma disposición legal señala que el RUFA “deberá conformarse a criterios<br />
técnicos objetivos y no discriminatorios, propenderá a un uso eficiente de la<br />
infraestructura portuaria y a un desarrollo armónico de la actividad, y garantizará el<br />
derecho a la libre elección de los usuarios respecto de los servicios que se presten en<br />
los frentes de atraque y la autonomía de los particulares que ejercen funciones dentro<br />
de los mismos, limitándose a lo indispensable para su buen funcionamiento”.<br />
Cabe señalar que el RUFA de EPCO establece que el concesionario deberá<br />
contemplar, a lo menos, las normas y procedimientos para programar el atraque de<br />
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