1 INFORME Nº 4 - Concurso Publico TDLC
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REPUBLICA DE CHILE<br />
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA<br />
compuesto por los sitios 1 y 2, y sus áreas de respaldo, bajo un esquema<br />
monooperador (en adelante la Licitación).<br />
De acuerdo con el artículo 14 de la Ley, las empresas portuarias estatales (en este<br />
caso, EPCO) deben contar con un informe de la Comisión Preventiva Central, para<br />
proceder a otorgar en concesión portuaria los frentes de atraque que administran u<br />
operan, cuando en los puertos o terminales estatales de la misma región no exista,<br />
aparte del frente por licitar, otro frente de atraque capaz de atender la nave de diseño<br />
de aquel frente objeto de la concesión portuaria.<br />
Asimismo, el artículo 23 de la Ley exige a las empresas portuarias estatales (en este<br />
caso, EPCO) un informe de la Comisión Preventiva Central, para proceder a<br />
implementar un esquema monooperador en los frentes de atraque que administran u<br />
operan, cuando en los puertos o terminales estatales de la misma región no exista otro<br />
frente de atraque operado bajo un esquema multioperador, aparte del frente a licitar,<br />
capaz de atender la nave de diseño correspondiente al frente objeto de la licitación.<br />
Procede que este Tribunal, como sucesor legal de la Comisión Preventiva Central,<br />
emita los informes solicitados, atendido que el Puerto de Coquimbo es el único puerto<br />
o terminal estatal de la IV Región y sólo cuenta con un frente de atraque actualmente<br />
sometido al sistema multioperador, que corresponde al frente de atraque a que se<br />
refiere la Licitación.<br />
5. OBJETO, ALCANCE Y ESTRUCTURA DEL <strong>INFORME</strong>.<br />
Cabe señalar que, de acuerdo con los artículos 14 y 23 de la Ley, este Tribunal debe<br />
informar sobre los términos conforme a los cuales EPCO debe: (a) realizar la licitación<br />
pública por medio de la cual procederá a otorgar una concesión portuaria; y, (b)<br />
implementar el esquema monooperador en su único frente de atraque,<br />
respectivamente.<br />
Dado que resulta inoficioso que este Tribunal emita dos informes distintos respecto de<br />
los términos de una misma licitación, este informe abordará los riesgos para la<br />
competencia que pueda traer aparejada la licitación propuesta, especialmente porque<br />
el sistema monooperador suprimirá la competencia en el frente de atraque que se<br />
pretende licitar, y que es -en principio- el único ámbito de competencia existente en él.<br />
En efecto, dado que el Puerto de Coquimbo es el único puerto estatal de la IV Región,<br />
y que el frente de atraque a que se refiere la licitación que es objeto de este informe es<br />
el único frente en dicho puerto, no existe competencia entre puertos estatales de la<br />
región (inter-portuaria), ni tampoco entre frentes de atraque del mismo terminal<br />
portuario (intra-portuaria).<br />
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