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1 INFORME Nº 4 - Concurso Publico TDLC

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REPUBLICA DE CHILE<br />

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA<br />

naves utilizando como norma de prioridad el estricto orden de arribo de éstas al<br />

puerto.<br />

EPCO propone en su solicitud que las bases de la Licitación y el contrato de concesión<br />

incorporen la facultad del concesionario de solicitarle la modificación de dicho criterio y<br />

reemplazarlo por uno que maximice la eficiencia y el rendimiento económico del puerto<br />

(por ejemplo, para establecer un régimen de reservas de capacidad portuaria), la que<br />

resolverá sobre la base de normas y principios públicos y no discriminatorios.<br />

Al respecto, se debe tener presente que el procedimiento de modificación de las<br />

normas de asignación y reserva de capacidad disponible, por mandato legal, deberá<br />

incluir la aprobación del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, ya que<br />

constituye una materia propia del RUFA de cada empresa portuaria.<br />

Adicionalmente, este Tribunal estima que la asignación y reserva de capacidad o<br />

normas de prioridad en la atención de naves, deberá conformarse a criterios técnicos,<br />

objetivos y no discriminatorios que formarán parte de las condiciones generales de<br />

prestación de los servicios portuarios.<br />

Por último, y atendida la importancia que tiene el cumplimento de lo anterior para<br />

evitar que el concesionario abuse de su poder de mercado, EPCO deberá informar a la<br />

Fiscalía Nacional Económica respecto de cualquier modificación que pretenda<br />

introducir a las normas de asignación de capacidad o prioridad en la atención de<br />

naves, a fin de que ésta pueda velar por su conformidad con las normas de defensa de<br />

la libre competencia en el ámbito de sus atribuciones.<br />

(vi)<br />

Deberes de transparencia e información<br />

Conforme con lo dispuesto en el número 1 del inciso tercero del artículo 14, los<br />

concesionarios deben constituirse como sociedades anónimas de giro exclusivo, y se<br />

regirán por las normas de las sociedades anónimas abiertas. Su objeto será el<br />

desarrollo, mantención y explotación del frente de atraque respectivo.<br />

El artículo 19 letra g) del Reglamento obliga al concesionario a realizar los controles,<br />

mediciones y estadísticas que las bases de licitación y el contrato le exijan.<br />

EPCO propone, siguiendo el Dictamen 1045, obligar al concesionario a:<br />

(a)<br />

Otorgar a cualquier interesado, el acceso libre y expedito a la información que<br />

figure en formatos que serán elaborados por la Empresa Portuaria, quien<br />

determinará asimismo los medios técnicos para dicho acceso. El Ministerio de<br />

Transportes y Telecomunicaciones podrá regular la información mínima que<br />

deberá exigir la Empresa Portuaria, para los efectos de promover, desarrollar y<br />

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