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Política Gestión Integral del Agua - Cortolima

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G e s t i ó n I n t e g r a l d e l A g u a<br />

Así mismo, la Dirección viene dando la mayor importancia al sector de aseo, y en<br />

particular en lo relacionado con la disposición de residuos sólidos pues son significativos<br />

los impactos negativos que en el ambiente y en el medio social originan el manejo<br />

inadecuado de esos residuos por parte de 75% de los municipios <strong>del</strong> país; el tema<br />

está siendo tratado con igual importancia a la otorgada hasta el presente en materia<br />

de agua potable y alcantarillado.<br />

En general, cada uno de los retos antes relacionados están siendo asumidos por la<br />

Dirección de <strong>Agua</strong> Potable y Saneamiento Básico y Ambiental como guías para orientar<br />

su gestión en el corto, mediano y largo plazo, como queda consignado en este documento.<br />

Fundamentos normativos de la gestión<br />

La gestión que desarrolla el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial<br />

en materia de agua potable y saneamiento básico y ambiental a través de la Dirección<br />

respectiva, se fundamenta en los aspectos establecidos en la Constitución Política de<br />

Colombia, al definir la finalidad social <strong>del</strong> Estado y de los servicios públicos; en la Ley<br />

99 de 1993 por medio de la cual se crea el Ministerio <strong>del</strong> Medio Ambiente, se<br />

reordena el sector público encargado de la gestión y conservación <strong>del</strong> medio ambiente<br />

y los recursos naturales renovables y se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA;<br />

en la Ley 142 de 1994, que establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios;<br />

en la Ley 812 de 2003, por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003 –<br />

2006, Hacia un Estado Comunitario; y finalmente, en el Decreto 216 de 2003, que<br />

determina los objetivos y la estructura orgánica <strong>del</strong> Ministerio de Ambiente, Vivienda y<br />

Desarrollo Territorial.<br />

La Constitución Política (Art. 365) establece que los servicios son inherentes a la<br />

finalidad social <strong>del</strong> Estado y que es su deber asegurar la prestación eficiente a todos<br />

los habitantes <strong>del</strong> territorio nacional mediante una prestación directa, por comunidades<br />

organizadas o por particulares; el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia.<br />

Así mismo, mediante ley (Art. 367) se fijarán las competencias y responsabilidades<br />

relativas a la prestación, cobertura, calidad, financiación y régimen tarifario y criterios<br />

para el sistema de solidaridad y redistribución de ingresos, definiendo responsabilidades<br />

directas a los municipios y funciones de apoyo y coordinación a los departamentos.<br />

Se autoriza el otorgamiento de subsidios para personas de menores ingresos (Art.<br />

368) y establece que la ley determinará los deberes y derechos para los usuarios (Art.<br />

369) en aspectos relacionados con el régimen de su protección, formas de participación<br />

en la gestión y fiscalización de las empresas estatales prestadoras <strong>del</strong> servicio;<br />

igualmente, la ley definirá la participación de los municipios o de sus representantes<br />

en las entidades y empresas que les presten servicios públicos domiciliarios.<br />

Corresponde al Presidente de la República (Art. 370) señalar, con sujeción a la ley, las<br />

políticas generales de administración, control de eficiencia, control y vigilancia de las<br />

entidades prestadoras por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos<br />

Domiciliarios .<br />

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