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Política Gestión Integral del Agua - Cortolima

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Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial<br />

de la participación <strong>del</strong> sector privado, los trabajadores y el sector solidario en los<br />

servicios públicos domiciliarios y fomento a la participación de los usuarios en el<br />

capital de las empresas a través de los fondos de capitalización social; consolidar los<br />

marcos regulatorios y el desarrollo de privatizaciones y concesiones en la construcción,<br />

operación y mantenimiento de la infraestructura; establecer medidas para aumentar<br />

la eficiencia y calidad <strong>del</strong> servicio; ajustar el esquema tarifario y de subsidios para<br />

incentivar la inversión, recuperar los costos, evitar el traslado de ineficiencias a los<br />

usuarios y generar incentivos para la inversión en esquemas regionales; incentivar el<br />

buen uso de los recursos locales; apoyar los planes de gestión integral y disposición<br />

final de residuos sólidos y masificación de acueductos y alcantarillados<br />

La misma Ley en el citado artículo 8, numeral 8 de Sostenibilidad Ambiental, establece<br />

el programa de Manejo <strong>Integral</strong> <strong>del</strong> <strong>Agua</strong> a través <strong>del</strong> cual se implementarán planes<br />

de ordenamiento y manejo integral de microcuencas en cerca de 500.000 hectáreas<br />

y el establecimiento de cerca de 120.000 hectáreas de plantaciones protectoras<br />

especialmente en áreas abastecedoras de agua.<br />

En el artículo 9, la Ley 812 de 2003 establece las condiciones en las cuales se harán<br />

las inversiones de los recursos de transferencias <strong>del</strong> Sistema General de Participaciones<br />

asignados al sector de agua potable y saneamiento: concordancia con la priorización<br />

de proyectos contenida en el Reglamento Técnico <strong>del</strong> Sector, ser parte de los programas<br />

de inversión de las entidades prestadoras de los servicios legalmente constituidas,<br />

estar previstas en los planes de desarrollo municipal o distrital y ser entidades vigiladas<br />

por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. El Ministerio y las<br />

Corporaciones Autónomas Regionales apoyarán la creación de empresas regionales<br />

para programas de agua potable y saneamiento básico.<br />

El artículo 93 establece la Ventanilla Única, como instrumento <strong>del</strong> Ministerio de<br />

Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por medio <strong>del</strong> cual asigna a este Ministerio<br />

como el único responsable de la recepción, evaluación y seguimiento de todos los<br />

proyectos <strong>del</strong> sector de agua potable y saneamiento básico que soliciten apoyo<br />

financiero de la Nación.<br />

Política general <strong>del</strong> sector<br />

La gestión de la Dirección está fundamentada en la política definida para el sector:<br />

Garantizar la disponibilidad de agua potable y saneamiento básico y ambiental para<br />

mejorar la calidad de vida de la población e incentivar el desarrollo económico, bajo<br />

principios de equidad, sostenibilidad ambiental y eficiencia.<br />

La política institucional se orienta a la modernización y fortalecimiento de los prestadores<br />

de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y residuos sólidos, a partir de<br />

economías de escala y desarrollo de proyectos de interés regional.<br />

La política ambiental se orienta al manejo integral y sostenible <strong>del</strong> recurso hídrico<br />

dando prioridad a las necesidades para el consumo humano, al adecuado manejo de<br />

residuos sólidos y líquidos y al ordenamiento de cuencas abastecedoras.<br />

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