PolÃtica Gestión Integral del Agua - Cortolima
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Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial<br />
1.2. Empresas comunitarias constituidas y/o consolidadas en municipios menores<br />
y zonas rurales.<br />
La conformación de empresas comunitaria es una de las formas de desarrollar<br />
la política social <strong>del</strong> sector de acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional<br />
de Desarrollo.<br />
La conformación de este tipo de empresas prestadoras de los servicios públicos<br />
domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, orientadas a municipios con<br />
menos de 12.000 habitantes y para zonas rurales, pueden realizarse bajo tres<br />
modalidades:<br />
i) Sociedades por acciones, ya sean públicas, privadas o mixtas (Ley 142<br />
de 1994, artículos 17 y 20).<br />
ii)<br />
iii)<br />
Comunidades organizadas como personas jurídicas sin ánimo de lucro<br />
(Artículo 365 de la CN; Ley 142 de 1994, artículo 15; Decreto 421 de<br />
2000 <strong>del</strong> Ministerio de Desarrollo Económico). La iniciativa para<br />
conformar este tipo de empresa comunitaria puede ser de origen privado<br />
o público. En los casos en que son de iniciativa privada se pueden<br />
presentar varios tipos de empresas comunitarias: cooperativas y<br />
precooperativas de usuarios; juntas administradoras y asociaciones de<br />
usuarios; juntas de acción comunal. Cuando son de iniciativa pública, la<br />
forma más típica de organización es en la modalidad de administración<br />
pública cooperativa (Decreto 1482 de 1989); se caracterizan por ser<br />
de iniciativa de los municipios, ser de carácter solidario, sin ánimo de<br />
lucro, de derecho privado y tienen un mínimo de cinco (5) asociados<br />
que pueden ser el municipio, personas jurídicas sin ánimo de lucro,<br />
como son las juntas de acción comunal, las cooperativas, asociaciones<br />
de padres de familia, asociaciones de usuarios campesinos y las<br />
asociaciones de profesionales, etc.<br />
Los impactos de la conformación de comunidades organizadas para la<br />
prestación de servicios públicos son las siguientes: participación de la<br />
comunidad en la gestión de los servicios; fortalecimiento <strong>del</strong> tejido<br />
social en el municipio; impulso a la economía solidaria y el desarrollo<br />
de la pequeña empresa; manejo social de los servicios públicos;<br />
democratización de la propiedad de las empresas de servicios públicos;<br />
generación de empleo productivo a nivel local y promoción <strong>del</strong> sentido<br />
de pertenencia con incentivo hacia el control y la responsabilidad social.<br />
Prestación directa, en aquellos casos en que habiendo hecho invitación<br />
pública, no se hayan presentado empresas interesadas en prestar el<br />
servicio (Ley 142, Artículo 6).<br />
A junio de 2004 se tenían reportadas 165 empresas comunitarias, de las cuales 18<br />
ya están constituidas, 3 están consolidadas (Guapi, Guarne, vereda Manzanillo, zona<br />
rural de Me<strong>del</strong>lín), las cuales se constituyeron con base en la experiencia de la Empresa<br />
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