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Política Gestión Integral del Agua - Cortolima

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Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial<br />

1.2. Empresas comunitarias constituidas y/o consolidadas en municipios menores<br />

y zonas rurales.<br />

La conformación de empresas comunitaria es una de las formas de desarrollar<br />

la política social <strong>del</strong> sector de acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional<br />

de Desarrollo.<br />

La conformación de este tipo de empresas prestadoras de los servicios públicos<br />

domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, orientadas a municipios con<br />

menos de 12.000 habitantes y para zonas rurales, pueden realizarse bajo tres<br />

modalidades:<br />

i) Sociedades por acciones, ya sean públicas, privadas o mixtas (Ley 142<br />

de 1994, artículos 17 y 20).<br />

ii)<br />

iii)<br />

Comunidades organizadas como personas jurídicas sin ánimo de lucro<br />

(Artículo 365 de la CN; Ley 142 de 1994, artículo 15; Decreto 421 de<br />

2000 <strong>del</strong> Ministerio de Desarrollo Económico). La iniciativa para<br />

conformar este tipo de empresa comunitaria puede ser de origen privado<br />

o público. En los casos en que son de iniciativa privada se pueden<br />

presentar varios tipos de empresas comunitarias: cooperativas y<br />

precooperativas de usuarios; juntas administradoras y asociaciones de<br />

usuarios; juntas de acción comunal. Cuando son de iniciativa pública, la<br />

forma más típica de organización es en la modalidad de administración<br />

pública cooperativa (Decreto 1482 de 1989); se caracterizan por ser<br />

de iniciativa de los municipios, ser de carácter solidario, sin ánimo de<br />

lucro, de derecho privado y tienen un mínimo de cinco (5) asociados<br />

que pueden ser el municipio, personas jurídicas sin ánimo de lucro,<br />

como son las juntas de acción comunal, las cooperativas, asociaciones<br />

de padres de familia, asociaciones de usuarios campesinos y las<br />

asociaciones de profesionales, etc.<br />

Los impactos de la conformación de comunidades organizadas para la<br />

prestación de servicios públicos son las siguientes: participación de la<br />

comunidad en la gestión de los servicios; fortalecimiento <strong>del</strong> tejido<br />

social en el municipio; impulso a la economía solidaria y el desarrollo<br />

de la pequeña empresa; manejo social de los servicios públicos;<br />

democratización de la propiedad de las empresas de servicios públicos;<br />

generación de empleo productivo a nivel local y promoción <strong>del</strong> sentido<br />

de pertenencia con incentivo hacia el control y la responsabilidad social.<br />

Prestación directa, en aquellos casos en que habiendo hecho invitación<br />

pública, no se hayan presentado empresas interesadas en prestar el<br />

servicio (Ley 142, Artículo 6).<br />

A junio de 2004 se tenían reportadas 165 empresas comunitarias, de las cuales 18<br />

ya están constituidas, 3 están consolidadas (Guapi, Guarne, vereda Manzanillo, zona<br />

rural de Me<strong>del</strong>lín), las cuales se constituyeron con base en la experiencia de la Empresa<br />

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