PolÃtica Gestión Integral del Agua - Cortolima
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Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial<br />
áreas de La Guajira, Sucre, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Boyacá,<br />
Urabá, Cundinamarca, Valle <strong>del</strong> Cauca, Magdalena, Risaralda, Santander, Norte<br />
de Santander, Cesar, Antioquia y Quindío. Se requiere a<strong>del</strong>antar estudios que<br />
definan con mayor precisión la oferta <strong>del</strong> recurso (disponibilidad espacial y<br />
temporal en cantidad y calidad) y su potencial. La Dirección, conjuntamente<br />
con Ingeominas e IDEAM gestionan programas para explorar el 70% restante<br />
<strong>del</strong> país en lo que respecta a rocas sedimentarias, mediante la suscripción<br />
de convenios de cooperación técnica, económica y científica; así mismo, se<br />
requiere explorar el 100% de las rocas ígneas y metamórficas, fortalecer la<br />
capacidad de adquirir y procesar la información relacionada con las<br />
características hidrogeológicas e hidroquímicas de los diferentes tipos de<br />
acuíferos y elaborar mo<strong>del</strong>os matemáticos de comportamiento de los sistemas<br />
que permitan realizar evaluaciones sobre los mismos.<br />
Más de 175 municipios <strong>del</strong> país dependen exclusiva o parcialmente <strong>del</strong> agua<br />
subterránea para abastecer sus requerimientos de agua potable, lo cual<br />
representa un total aproximado de 30.000 pozos profundos conocidos por<br />
las autoridades ambientales, de los cuales aproximadamente sólo 6.000 están<br />
legalizados; todos estos pozos en conjunto representan una producción<br />
aproximada de 3.547 millones de metros cúbicos de agua dulce por año,<br />
para abastecer aproximadamente al 25% de la población de Colombia.<br />
La sostenibilidad de los recursos hídricos subterráneos está amenazada en el<br />
país por problemas asociados a su conservación y explotación: presencia de<br />
coliformes y otras formas de contaminación orgánica; intensa urbanización;<br />
falta de planificación de los sistemas viales, de drenajes y desagües apropiados;<br />
deficiente construcción de pozos sépticos en zonas de creciente expansión<br />
urbana y bajo porcentaje de cobertura de sistemas de alcantarillado; disposición<br />
inadecuada de residuos industriales y mineros; contaminación producida por<br />
la actividad petrolera; intrusión salina en los acuíferos costeros; inadecuado<br />
uso <strong>del</strong> suelo; desprotección de zonas de recarga; ausencia de planes de<br />
ordenamiento de cuencas.<br />
El manejo <strong>del</strong> recurso hídrico para abastecimiento humano en Colombia está<br />
reglamentado por la Constitución Política de Colombia (arts. 78 - 80), Decreto Ley<br />
2811 de 1974, Ley 9 de 1979, Decreto 1594 de 1984, Decretos 1541 de 1978, la<br />
Ley 99 de 1993, Ley 142 de 1994, Ley 373 de 1997,Ley 715 de 2001, Documento<br />
Conpes 3177 de 2002, la Ley 812 de 2004 y Resolución 340 de 2004.<br />
La política de la Dirección en materia de aguas subterráneas se orienta hacia<br />
la protección integrada de los recursos hídricos subterráneos a fin de garantizar<br />
su manejo y aprovechamiento sostenibles.<br />
La meta establecida para el cuatrienio de formular cuatro planes o programas<br />
de manejo <strong>del</strong> recurso hídrico subterráneo para abastecimiento humano, de<br />
los cuales dos se deben formular en el presente año, se desarrolló con las<br />
siguientes acciones:<br />
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