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Entorno de trabajo - Projects - IFES

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Asimismo, en algunos casos se han introducido otros instrumentos, como son las<br />

resoluciones para abordar problemas concretos.<br />

Convenios y Recomendaciones<br />

Los convenios, que se pue<strong>de</strong>n comparar a los tratados internacionales<br />

multilaterales, se refieren al entorno laboral y están abiertos a la ratificación por parte<br />

<strong>de</strong> los Estados miembros y, una vez ratificados, establecen obligaciones específicas<br />

y vinculantes. Se espera que un Estado que haya ratificado un convenio aplique sus<br />

disposiciones mediante leyes o por otros medios a<strong>de</strong>cuados que se indican en el<br />

texto <strong>de</strong>l convenio. Se exige <strong>de</strong>l gobierno que informe con regularidad sobre la<br />

aplicación <strong>de</strong> los Convenios ratificados en relación con el entorno laboral, quedando<br />

la medida <strong>de</strong> su cumplimiento sujeta al examen y los comentarios públicos <strong>de</strong> los<br />

órganos <strong>de</strong> la OIT y pudiendo los gobiernos <strong>de</strong> otros Estados que los hayan<br />

ratificado, las patronales o los sindicatos presentar quejas por supuestos<br />

incumplimientos y existiendo procedimientos para investigar y actuar sobre estas<br />

quejas. Los convenios relacionados con el entorno laboral que no se hayan ratificado<br />

tienen el mismo valor que las recomendaciones.<br />

Las recomendaciones tienen como finalidad ofrecer directrices <strong>de</strong> actuación a los<br />

Estados miembros. Con frecuencia, una recomendación concreta sobre el entorno<br />

<strong>de</strong> <strong>trabajo</strong> se elaborará sobre las disposiciones <strong>de</strong> un convenio en relación con ese<br />

entorno. Los Estados miembros tienen <strong>de</strong>terminadas obligaciones procesales<br />

importantes con respecto a las recomendaciones: presentar los textos a sus órganos<br />

legislativos, informar sobre la acción resultante e informar en ocasiones cuando lo<br />

solicite el órgano rector sobre las medidas adoptadas o previstas para aplicar las<br />

disposiciones. Sin embargo, no existen obligaciones sustantivas concretas.<br />

Tanto los convenios como las recomendaciones han influido en las leyes y en la<br />

normativa <strong>de</strong> los Estados miembros. Por este motivo, muchos textos que se han<br />

configurado según las correspondientes disposiciones <strong>de</strong> los instrumentos <strong>de</strong> la OIT<br />

y los proyectos <strong>de</strong> ley o las enmiendas, a menudo se preparan teniendo en cuenta<br />

las normas <strong>de</strong> la OIT con el fin <strong>de</strong> garantizar el cumplimiento con los convenios<br />

ratificados o para permitir la ratificación <strong>de</strong> otros convenios; los sindicatos recurren a<br />

las normas <strong>de</strong> la OIT para sostener sus argumentos en la negociación colectiva y los<br />

gobiernos para promover las leyes, con frecuencia, consultan con la OIT, tanto<br />

formal como informalmente, sobre la compatibilidad <strong>de</strong> los textos propuestos con las<br />

normas laborales internacionales.<br />

El entorno laboral se recoge <strong>de</strong> forma amplia en una <strong>de</strong> las siguientes cuatro<br />

categorías:<br />

Directrices políticas <strong>de</strong> actuación.<br />

Protección en <strong>de</strong>terminados ramos <strong>de</strong> la actividad económica (por<br />

ejemplo, comercio, construcciones).<br />

Protección frente a riesgos específicos (por ejemplo, conservación <strong>de</strong><br />

maquinaria).<br />

Medidas <strong>de</strong> protección (por ejemplo, exámenes médicos <strong>de</strong> trabajadores<br />

jóvenes, peso máximo <strong>de</strong> cargas que pue<strong>de</strong> transportar un solo<br />

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