REGLAMENTO DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS ... - Guanajuato
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122 48 210 210 210 210 210 210 210 210<br />
152 60 245 245 245 245 245 245 245<br />
183 62 280 280 280 280 280 280<br />
213 84 320 320 320 320 320 320<br />
244 96 360 360 360 360 360<br />
II.<br />
III.<br />
IV.<br />
Las tuberías deberán quedar asentadas sobre una cama o Plantilla de arena o<br />
tepetate fino, de 10 cms de espesor como mínimo;<br />
Las tuberías deberá quedar perfectamente asentadas sobre la cama y<br />
alineadas tanto en lo horizontal como en lo vertical;<br />
Las tuberías deberán acotillarse lateralmente con arena fina o tepetate fino. El<br />
relleno de las cepas una vez colocada la tubería deberá ser de tepetate<br />
compactado a 30 centímetros arriba del lomo del tubo, el resto podrá ser con<br />
material producto de la excavación exento de piedras, compactado al 90% de<br />
su p.v.s.m. En capas de 20 centímetros de espesor como mínimo y la última<br />
capa de 15 centímetros compactado al 95% de su p.v.s.m;<br />
V. Todas las tubería empleadas, deberán ser con junta hermética y del material<br />
que en cada caso según el diámetro, determine el Sistema Municipal;<br />
VI.<br />
VII.<br />
VIII.<br />
IX.<br />
Pozos de visita.- los pozos de visita se construirán de acuerdo al Plano tipo<br />
que proporcionará el Sistema Municipal;<br />
El diámetro mínimo en las redes de drenaje deberá ser de 20 centímetros;<br />
Las descargas domiciliarías deberán ser de 15 centímetros de diámetro como<br />
mínimo y deberán estar a 80 centímetros de profundidad como mínimo en el<br />
lote o vivienda donde se va a proporcionar el servicio, salvo autorización del<br />
Sistema Municipal; y<br />
Las anteriores especificaciones generales referentes a las redes de agua<br />
potable y drenaje son enunciativas y no limitativas, a efecto de que el Sistema<br />
Municipal fije y determine los lineamientos, normas y especificaciones que cada<br />
desarrollo en particular requiera para su buen funcionamiento, en beneficio de<br />
los usuarios y el Municipio y que el propietario deberá cumplir.<br />
Artículo 22.<br />
Las obras correspondientes a la red de energía eléctrica para servicio doméstico y<br />
alumbrado público, deberán apegarse al proyecto aprobado por la C.F.E., a las<br />
normas y especificaciones que dicha dependencia indique y a los lineamientos<br />
generales señalados en este Reglamento, respecto al alumbrado público, las<br />
instalaciones y obras se deberán apegar a las normas que determine la Dirección de<br />
servicios.<br />
Artículo 23.<br />
Las guarniciones según su tipo y material deberán cumplir con las especificaciones<br />
siguientes:<br />
I. Las guarniciones de concreto de forma trapezoidal: tendrán un ancho mínimo<br />
de 20 centímetros de base, 12 centímetros de corona y 40 centímetros de<br />
peralte; concreto con una resistencia mínima a la comprensión de f’c = 180<br />
kg/cms2., y juntas de dilatación a cada 3.00 metros mínimo;