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REGLAMENTO DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS ... - Guanajuato

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anquetas serán de 2.40 metros de ancho, según normas estipuladas en este<br />

Reglamento; y<br />

IV.<br />

Obras de urbanización: consistentes en guarniciones, banquetas, pavimento e<br />

instalaciones de los servicios públicos tales como red de agua potable, sistema<br />

de alcantarillado, red de electrificación y alumbrado público, así corno:<br />

A. Servicios sanitarios y de recolección de basura, e hidrantes contra incendio;<br />

B. Arbolado en las calles y lugares destinados a este fin; y<br />

C. Placas de nomenclatura de las calles.<br />

Artículo 49.<br />

En los fraccionamientos comerciales solo se permitirá la relotificacíón, y subdivisión de<br />

lotes, cuando sea factible dotar a los lotes resultantes con los servicios respectivos, sin<br />

perjudicar los suministros del sector, manzana o unidad comercial.<br />

Una vez autorizado el fraccionamiento comercial no se permitirá el cambio de uso o<br />

destino del suelo, de acuerdo a la zonificación correspondiente.<br />

Artículo 50.<br />

Los fraccionamientos de tipo turístico, recreativo o deportivo son aquellos que el<br />

Ayuntamiento podrá autorizar para que se fomenten las actividades turísticas<br />

recreativas donde en forma, complementaria a las mismas se promueva el uso o<br />

disfrute de viviendas de ocupación eventual cualquiera que sea su modalidad de<br />

comercialización.<br />

Los fraccionamientos turísticos recreativos o deportivos podrán ser ubicados tanto en<br />

las áreas previstas en el Plan de ordenamiento territorial para crecimiento urbano<br />

como en las destinadas a preservación ecológica y deberán tener como mínimo las<br />

siguientes características.<br />

I. Lotificación: deberá respetarse el rango mínimo de la densidad marcada en la<br />

zona de su ubicación. La superficie de desplante de las viviendas no deberá<br />

ser mayor de 60.00 metros cuadrados permitiéndose la construcción de 2<br />

niveles como máximo;<br />

II.<br />

III.<br />

IV.<br />

Usos y destinos del suelo: Su aprovechamiento predominante será para el<br />

desarrollo de las actividades turísticas, recreativas o deportivas así como para<br />

las instalaciones necesarias para su adecuado funcionamiento;<br />

Vialidad: Las calles locales deberán tener una sección mínima de 10.20 metros<br />

de paramento a paramento en base a normas estipuladas en este Reglamento.<br />

El estacionamiento será en proporción de 1.2 por vivienda, independientemente<br />

de los cajones de estacionamiento necesarios para las instalaciones turísticas<br />

deportivas; y<br />

Obras de urbanización: Deberán contar con las básicas y complementarias<br />

debiendo circundar por medio de una barda, reja o malla; y se deberán arbolar<br />

las áreas libres destinadas a este fin.<br />

Artículo 51.<br />

Los fraccionamientos industriales son aquellos cuyos lotes se aprovechen<br />

predominantemente para la construcción de instalaciones, en las cuales se desarrollen

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