REGLAMENTO DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS ... - Guanajuato
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Artículo 113.<br />
Una vez que el fraccionador haya dado cumplimiento a lo acordado por el<br />
Ayuntamiento para que proceda el permiso de preventa, la Dirección lo notificará al<br />
Presidente Municipal, formulando y remitiéndole el dictamen correspondiente,<br />
certificando el cumplimiento del acuerdo del Ayuntamiento, señalando los lotes objeto<br />
del permiso de preventa.<br />
El Presidente y el Secretario revisarán el documento y certificarán el cumplimiento del<br />
acuerdo del Ayuntamiento y lo turnarán al Registro Público de la Propiedad,<br />
notificándole que procede a su inscripción para que surta los efectos correspondientes,<br />
esta inscripción ira acompañada de Plano de lotíficacíón y relación de lotes<br />
autorizados para la prevenía, debidamente certificados cumplido lo anterior el<br />
fraccíonador podrá proceder a la preventa.<br />
Artículo 114.<br />
El fraccionador dentro de los 30 días siguientes a la terminación de las obras de<br />
urbanización, deberá solicitar a la Dirección, al sistema y a la Comisión Federal de<br />
Electricidad, se levante acta de terminación de obra.<br />
Esta acta de terminación en ningún caso implica la municipalización, mientras no se<br />
proceda y levante el acta de recepción previa en fase de operación que señala el<br />
Artículo 42 de la Ley.<br />
Asimismo, el fraccionador está obligado a dar aviso del inicio de las obras de<br />
urbanización a la Dirección como al sistema y a la C. F .E. y el avance de las mismas<br />
periódicamente, según lo determine la Dirección.<br />
CAPÍTULO QUINTO<br />
De la Autorización de Divisiones, Lotificaciones y Relotificaciones<br />
Artículo 115.<br />
El expediente que se anexará a la solicitud de aprobación de división o lotíficación de<br />
un predio deberá estar integrado con los siguientes documentos:<br />
I. Copia de las escrituras de propiedad debidamente inscritas en el Registro<br />
Público de la Propiedad y del Comercio;<br />
II.<br />
III.<br />
IV.<br />
Copia de la escritura constitutiva inscrita en el Registro Público de la<br />
Propiedad y del Comercio, cuando se trate de persona moral;<br />
Documento que acredite la personalidad jurídica del promovente para<br />
gestionar trámites relacionados con los desarrollos contemplados en la Ley;<br />
Certificado de libertad de gravámenes que comprenda un período de 20 años<br />
anteriores a la fecha de solicitud;<br />
V. Constancia de no adeudo del impuesto predial;<br />
VI.<br />
VII.<br />
Constancia de apeo y deslinde judicial en caso de problemas en linderos,<br />
colindancias y superficie acreditada en escrituras;<br />
Constancia de compatibilidad urbanística;