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REGLAMENTO DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS ... - Guanajuato

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Artículo 113.<br />

Una vez que el fraccionador haya dado cumplimiento a lo acordado por el<br />

Ayuntamiento para que proceda el permiso de preventa, la Dirección lo notificará al<br />

Presidente Municipal, formulando y remitiéndole el dictamen correspondiente,<br />

certificando el cumplimiento del acuerdo del Ayuntamiento, señalando los lotes objeto<br />

del permiso de preventa.<br />

El Presidente y el Secretario revisarán el documento y certificarán el cumplimiento del<br />

acuerdo del Ayuntamiento y lo turnarán al Registro Público de la Propiedad,<br />

notificándole que procede a su inscripción para que surta los efectos correspondientes,<br />

esta inscripción ira acompañada de Plano de lotíficacíón y relación de lotes<br />

autorizados para la prevenía, debidamente certificados cumplido lo anterior el<br />

fraccíonador podrá proceder a la preventa.<br />

Artículo 114.<br />

El fraccionador dentro de los 30 días siguientes a la terminación de las obras de<br />

urbanización, deberá solicitar a la Dirección, al sistema y a la Comisión Federal de<br />

Electricidad, se levante acta de terminación de obra.<br />

Esta acta de terminación en ningún caso implica la municipalización, mientras no se<br />

proceda y levante el acta de recepción previa en fase de operación que señala el<br />

Artículo 42 de la Ley.<br />

Asimismo, el fraccionador está obligado a dar aviso del inicio de las obras de<br />

urbanización a la Dirección como al sistema y a la C. F .E. y el avance de las mismas<br />

periódicamente, según lo determine la Dirección.<br />

CAPÍTULO QUINTO<br />

De la Autorización de Divisiones, Lotificaciones y Relotificaciones<br />

Artículo 115.<br />

El expediente que se anexará a la solicitud de aprobación de división o lotíficación de<br />

un predio deberá estar integrado con los siguientes documentos:<br />

I. Copia de las escrituras de propiedad debidamente inscritas en el Registro<br />

Público de la Propiedad y del Comercio;<br />

II.<br />

III.<br />

IV.<br />

Copia de la escritura constitutiva inscrita en el Registro Público de la<br />

Propiedad y del Comercio, cuando se trate de persona moral;<br />

Documento que acredite la personalidad jurídica del promovente para<br />

gestionar trámites relacionados con los desarrollos contemplados en la Ley;<br />

Certificado de libertad de gravámenes que comprenda un período de 20 años<br />

anteriores a la fecha de solicitud;<br />

V. Constancia de no adeudo del impuesto predial;<br />

VI.<br />

VII.<br />

Constancia de apeo y deslinde judicial en caso de problemas en linderos,<br />

colindancias y superficie acreditada en escrituras;<br />

Constancia de compatibilidad urbanística;

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