REGLAMENTO DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS ... - Guanajuato
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F. Mejoramiento del acceso al fraccionamiento.<br />
Artículo 38.<br />
Los fraccionamientos que cumplan con el frente y superficie mínimas establecidos en<br />
la fracción IV del Artículo 35 y que sean promovidos por una asociación civil o grupo<br />
de colonos legalmente constituidos, así como por Instituciones Oficiales Municipales,<br />
estatales y Federales, cuyo objeto social sea la construcción de viviendas para<br />
personas de ingresos menores a 2.5 salarlos mínimos, se clasificarán y se les dará el<br />
tratamiento de fraccionamientos de urbanización progresiva con obras mínimas de<br />
infraestructura.<br />
Artículo 39.<br />
Los integrantes de asociaciones civiles1 grupos de colonos o personas, que se<br />
encuentren bajo los supuestos del artículo anterior, podrán ocupar sus lotes cuando<br />
estén concluidas las obras de urbanización básica, establecidas en la fracción I del<br />
Artículo 33 de este Reglamento. En esta modalidad deberán estar concluidas en el<br />
plazo que fije la licencia de urbanización progresiva y las obras deberán realizarse en<br />
plazo que no exceda de 3 años.<br />
SECCIÓN SEGUNDA<br />
De los Fraccionamientos de Habitación Temporal<br />
Artículo 40.<br />
Los fraccionamientos de habitación temporal deberán por su ubicación ajustar su<br />
diseño, a lo dispuesto en las normas dé desarrollo urbano, de control de la<br />
contaminación y sanitarias; así como a las demás disposiciones que regulen la<br />
operación de actividades agropecuarias, comerciales turísticas y de servicios, así<br />
como estar. Acordes con los Planes o programas de desarrollo regional o Municipal.<br />
Artículo 41.<br />
Los fraccionamientos de habitación temporal campestre residencial son aquellos<br />
ubicados fuera del límite de crecimiento urbano establecido en el programa de<br />
desarrollo urbano, y podrán desarrollar en zonas de preservación ecológica, y deberán<br />
tener las características y deberán tener las características siguientes<br />
I. Lotificación: Sus lotes no podrán tener un frente menor de 20.00 metros, ni una<br />
superficie menor de 1000.00 metros cuadrados.<br />
II.<br />
III.<br />
IV.<br />
Usos y destinos de suelo: El aprovechamiento predominante será de vivienda<br />
unifamiliar y se permitirá usos recreativos o turísticos, en que se fomente la<br />
regeneración de ecosistemas.<br />
Vialidad: Las calles colectoras deberán tener una sección de 15.00 metros, de<br />
paramento a paramento. Las calles locales deberán tener una sección de 10.00<br />
metros, medida de paramento a paramento a cuando necesariamente una calle<br />
local tenga que ser cerrada, se hará un retorno con un diámetro de 14.00<br />
metros como mínimo, medidos de guarnición a guarnición; y<br />
Infraestructura y equipamiento urbano: Todo fraccionamiento que sea<br />
aprobado dentro de este tipo deberá contar como mínimo, con las siguientes<br />
obras de urbanización:<br />
A. Fuente de abastecimiento de agua potable, red de distribución y tomas<br />
domiciliarias;