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REGLAMENTO DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS ... - Guanajuato

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F. Mejoramiento del acceso al fraccionamiento.<br />

Artículo 38.<br />

Los fraccionamientos que cumplan con el frente y superficie mínimas establecidos en<br />

la fracción IV del Artículo 35 y que sean promovidos por una asociación civil o grupo<br />

de colonos legalmente constituidos, así como por Instituciones Oficiales Municipales,<br />

estatales y Federales, cuyo objeto social sea la construcción de viviendas para<br />

personas de ingresos menores a 2.5 salarlos mínimos, se clasificarán y se les dará el<br />

tratamiento de fraccionamientos de urbanización progresiva con obras mínimas de<br />

infraestructura.<br />

Artículo 39.<br />

Los integrantes de asociaciones civiles1 grupos de colonos o personas, que se<br />

encuentren bajo los supuestos del artículo anterior, podrán ocupar sus lotes cuando<br />

estén concluidas las obras de urbanización básica, establecidas en la fracción I del<br />

Artículo 33 de este Reglamento. En esta modalidad deberán estar concluidas en el<br />

plazo que fije la licencia de urbanización progresiva y las obras deberán realizarse en<br />

plazo que no exceda de 3 años.<br />

SECCIÓN SEGUNDA<br />

De los Fraccionamientos de Habitación Temporal<br />

Artículo 40.<br />

Los fraccionamientos de habitación temporal deberán por su ubicación ajustar su<br />

diseño, a lo dispuesto en las normas dé desarrollo urbano, de control de la<br />

contaminación y sanitarias; así como a las demás disposiciones que regulen la<br />

operación de actividades agropecuarias, comerciales turísticas y de servicios, así<br />

como estar. Acordes con los Planes o programas de desarrollo regional o Municipal.<br />

Artículo 41.<br />

Los fraccionamientos de habitación temporal campestre residencial son aquellos<br />

ubicados fuera del límite de crecimiento urbano establecido en el programa de<br />

desarrollo urbano, y podrán desarrollar en zonas de preservación ecológica, y deberán<br />

tener las características y deberán tener las características siguientes<br />

I. Lotificación: Sus lotes no podrán tener un frente menor de 20.00 metros, ni una<br />

superficie menor de 1000.00 metros cuadrados.<br />

II.<br />

III.<br />

IV.<br />

Usos y destinos de suelo: El aprovechamiento predominante será de vivienda<br />

unifamiliar y se permitirá usos recreativos o turísticos, en que se fomente la<br />

regeneración de ecosistemas.<br />

Vialidad: Las calles colectoras deberán tener una sección de 15.00 metros, de<br />

paramento a paramento. Las calles locales deberán tener una sección de 10.00<br />

metros, medida de paramento a paramento a cuando necesariamente una calle<br />

local tenga que ser cerrada, se hará un retorno con un diámetro de 14.00<br />

metros como mínimo, medidos de guarnición a guarnición; y<br />

Infraestructura y equipamiento urbano: Todo fraccionamiento que sea<br />

aprobado dentro de este tipo deberá contar como mínimo, con las siguientes<br />

obras de urbanización:<br />

A. Fuente de abastecimiento de agua potable, red de distribución y tomas<br />

domiciliarias;

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