REGLAMENTO DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS ... - Guanajuato
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A. Incorporación al sistema o fuente de abastecimiento de agua potable, red de<br />
distribución y tomas domiciliarias;<br />
B. Sistema de alcantarillado separado, con descargas domiciliarias para drenaje<br />
sanitario y de aguas residuales, a las que solamente se podrán de verter<br />
residuos sometidos a un tratamiento previo que cumpla con las condiciones<br />
particulares de descarga;<br />
C. En su caso, Planta general de tratamiento de aguas residuales del<br />
fraccionamiento, de acuerdo al dictamen de impacto ambiental emitido por la<br />
autoridad competente en materia de ecología, que deberá presentar el<br />
propietario;<br />
D. Red dé distribución de energía eléctrica para uso industrial;<br />
E. Alumbrado público<br />
F. Guarniciones y banquetas<br />
G. Pavimento de acuerdo al estudio de mecánica de suelos y diseños de<br />
pavimentos, que deberá presentar el propietario, para tal fin y ajustarse a las<br />
especificaciones de este Reglamento.<br />
H. Hidrantes contra incendios.<br />
I. Arbolado y jardinería en áreas de calles glorietas y demás lugares<br />
destinados a ese fin; y<br />
J. Placas de nomenclatura en los cruces de las calles<br />
Artículo 56.<br />
Los fraccionamientos industriales para industria mediana deberán cumplir como<br />
mínimo, las características siguientes:<br />
I. Lotificación: Sus lotes no podrán tener, un frente menor de 50.00 metros, ni<br />
una superficie menor de 3,500.00 metros cuadrados;<br />
II. Usos y destinos del suelo: El aprovechamiento predominante será el<br />
industrial, con una ocupación del 80% en construcción y el resto áreas verdes.<br />
Se permitirá solamente el 10% de la superficie vendible para áreas comerciales<br />
y de servicios en las zonas no autorizadas;<br />
III.<br />
IV.<br />
Vialidad: En este tipo de fraccionamientos las calles deberán tener una<br />
anchura mínima de 17.80 metros de paramento;<br />
Infraestructura y equipamiento urbano: Todo fraccionamiento que sea<br />
aprobado dentro de este tipo deberá contar, corno mínimo, con las obras de<br />
urbanización<br />
A. Incorporación al sistema o fuente de abastecimiento de agua potable, red de<br />
distribución y tomas domiciliarias;<br />
B. Sistema de alcantarillado separado, con descargas domiciliarias para drenaje<br />
sanitario y de aguas residuales, a las que solamente se podrán de verter