REGLAMENTO DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS ... - Guanajuato
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Cuando en un predio por fraccionar existan obras o instalaciones de servicio público,<br />
el fraccionador evitará la interferencia en sus propias obras o instalaciones con las<br />
existentes.<br />
En caso de que se cause daño o deterioro a las sobras o instalaciones existentes, el<br />
fraccionador será responsable, de su reparación; para ello, la Dirección fijará un plazo<br />
perentorio, según la naturaleza del daño causado y la urgencia de repararlo, a fin de<br />
que la obra conducente quede debidamente ejecutada a tiempo.<br />
Si vencido el plazo no se hubiere concluido la reparación, esta se ejecutará por la<br />
Dirección a cuenta del fraccionador:<br />
Lo dispuesto en este Artículo, no exime al fraccionador de las responsabilidades e<br />
infracciones en que hubiere incurrido por la falta de prestación de los servicios<br />
públicos afectados.<br />
Artículo 140.<br />
Los fraccionadores y promoventes quedarán asimismo, sujetos al cumplimiento de las<br />
disposiciones que les fijen los demás ordenamientos en la materia, y las<br />
autorizaciones respectivas, así como las normas establecidas en los programas de<br />
desarrollo urbano.<br />
Artículo 141.<br />
La perforación y equipamiento de los pozos de agua potable, así como la construcción<br />
y equipamiento de la Planta de tratamiento de aguas residuales que se requieran, será<br />
realizada a costa del fráccionador o promovente, de acuerdo a las normas y<br />
especificaciones que la Comisión Nacional del Agua, le determine.<br />
CAPÍTULO SEGUNDO<br />
De las Obligaciones de los Adquirientes de Lotes<br />
Artículo 142.<br />
En todos los fraccionamientos, los adquirientes de lotes tendrán la obligación de<br />
conservar los jardines y árboles Plantados en las vías públicas y áreas verdes, en los<br />
tramos que correspondes al frente de sus lotes.<br />
Artículo 143.<br />
Es obligación de los adquirientes de lotes, tramitar a su costa y ante las Autoridades<br />
competentes, la conexión o contratación de los servicios públicos que deban<br />
presentarse en los lotes que hayan adquirido en el fraccionamiento.<br />
Artículo 144.<br />
Será obligación de los adquirentes de lotes, respetar las características del<br />
fraccionamiento, respecto a las dimensiones de los lotes y no podrán subdividir los<br />
mismos, en dimensiones menores a los señalados por este Reglamento; igualmente<br />
están obligados a respetar las normas de zonificación restricciones y uso del suelo<br />
autorizado al fraccionamiento.<br />
Artículo 145.<br />
Los adquirientes de lotes en un fraccionamiento, podrán constituirse legalmente en<br />
una asociación<br />
De colonos, la que deberá contar con su propio Reglamento para el buen<br />
funcionamiento de la misma.