REGLAMENTO DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS ... - Guanajuato
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III.<br />
IV.<br />
De 101 a 200 viviendas, deberán contar con áreas verdes y espacios libres<br />
para recreación a razón de 15.40 metros cuadrados por vivienda de los cuales<br />
se destinarán 14.30 metros cuadrados para áreas verdes y 1.10 metros<br />
cuadrados para espacios libres. Cada una de estas áreas se podrá distribuir<br />
según el número de módülbs de 50 viviendas de tal manera que cada módulo<br />
de 50 viviendas como máximo cuente con sus propias áreas verdes y espacios<br />
libres; y<br />
De 201 viviendas en adelante deberán de dejar previstas las áreas verdes,<br />
espacios abiertos y, del equipamiento urbano; necesarias de acuerdo a la<br />
siguiente tabla:<br />
Viviendas<br />
Cantidad<br />
Total mt2/<br />
vivienda<br />
área abiertos y<br />
espacios abiertos<br />
mt2/ vivienda<br />
equipamiento<br />
urbano mt2/<br />
vivienda<br />
201 a 300 24.43 15.40 9.03<br />
301 a 400 25.94 15.40 10.54<br />
401 a 500 37.29 15.40 21.89<br />
501 a 600 40.00 15.40 24.60<br />
601 a 700 40.14 15.40 24.74<br />
701 a 800 42.68 15.40 27.28<br />
801 a 900 43.77 15.40 28.37<br />
901 a 1200 45.14 15.40 29.74<br />
1701 a 1800 45.30 15.4 0 29.90<br />
Las áreas que se destinen para equipamiento urbano deberán escriturarse a favor del<br />
Municipio para y deberán estar ubicadas estratégicamente, con acceso y frente a una<br />
vía pública, de tal manera que el equipamiento urbano que se construya pueda dar<br />
servicio a la zona sin interferir con el acceso privado del desarrollo habitacional en<br />
condominio.<br />
Artículo 65.<br />
Las áreas de uso común de los condominios habitacionales deberán estar<br />
acondicionados en función del uso que se les pretenda dar, mismo que deberá estar<br />
definido en el diseñó urbano del desarrollo y en la escritura constitutiva del régimen,<br />
así como en el Reglamento interno del mismo.<br />
Artículo 66.<br />
Los condominios habitacionales horizontales tendrán las siguientes características de<br />
funcionamiento:<br />
I. Los accesos deberán constituirse mediante un espacio de enlace entre la vía<br />
pública y el condominio, en el cual se ubicará una caseta de control; y<br />
II.<br />
Deberán circundarse por medio de una barda o reja.<br />
Artículo 67.<br />
Los condominios habitacionales horizontales y verticales tendrán las siguientes<br />
características de diseño:<br />
I. Las calles internas deberán tener una sección mínima de 10.20 metros de<br />
paramento a paramento, cuando funcionen en un solo sentido y de 14.40<br />
metros de paramento a paramento para calles de circulación en dos sentidos;