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REGLAMENTO DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS ... - Guanajuato

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III.<br />

IV.<br />

De 101 a 200 viviendas, deberán contar con áreas verdes y espacios libres<br />

para recreación a razón de 15.40 metros cuadrados por vivienda de los cuales<br />

se destinarán 14.30 metros cuadrados para áreas verdes y 1.10 metros<br />

cuadrados para espacios libres. Cada una de estas áreas se podrá distribuir<br />

según el número de módülbs de 50 viviendas de tal manera que cada módulo<br />

de 50 viviendas como máximo cuente con sus propias áreas verdes y espacios<br />

libres; y<br />

De 201 viviendas en adelante deberán de dejar previstas las áreas verdes,<br />

espacios abiertos y, del equipamiento urbano; necesarias de acuerdo a la<br />

siguiente tabla:<br />

Viviendas<br />

Cantidad<br />

Total mt2/<br />

vivienda<br />

área abiertos y<br />

espacios abiertos<br />

mt2/ vivienda<br />

equipamiento<br />

urbano mt2/<br />

vivienda<br />

201 a 300 24.43 15.40 9.03<br />

301 a 400 25.94 15.40 10.54<br />

401 a 500 37.29 15.40 21.89<br />

501 a 600 40.00 15.40 24.60<br />

601 a 700 40.14 15.40 24.74<br />

701 a 800 42.68 15.40 27.28<br />

801 a 900 43.77 15.40 28.37<br />

901 a 1200 45.14 15.40 29.74<br />

1701 a 1800 45.30 15.4 0 29.90<br />

Las áreas que se destinen para equipamiento urbano deberán escriturarse a favor del<br />

Municipio para y deberán estar ubicadas estratégicamente, con acceso y frente a una<br />

vía pública, de tal manera que el equipamiento urbano que se construya pueda dar<br />

servicio a la zona sin interferir con el acceso privado del desarrollo habitacional en<br />

condominio.<br />

Artículo 65.<br />

Las áreas de uso común de los condominios habitacionales deberán estar<br />

acondicionados en función del uso que se les pretenda dar, mismo que deberá estar<br />

definido en el diseñó urbano del desarrollo y en la escritura constitutiva del régimen,<br />

así como en el Reglamento interno del mismo.<br />

Artículo 66.<br />

Los condominios habitacionales horizontales tendrán las siguientes características de<br />

funcionamiento:<br />

I. Los accesos deberán constituirse mediante un espacio de enlace entre la vía<br />

pública y el condominio, en el cual se ubicará una caseta de control; y<br />

II.<br />

Deberán circundarse por medio de una barda o reja.<br />

Artículo 67.<br />

Los condominios habitacionales horizontales y verticales tendrán las siguientes<br />

características de diseño:<br />

I. Las calles internas deberán tener una sección mínima de 10.20 metros de<br />

paramento a paramento, cuando funcionen en un solo sentido y de 14.40<br />

metros de paramento a paramento para calles de circulación en dos sentidos;

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