16.02.2015 Views

REGLAMENTO DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS ... - Guanajuato

REGLAMENTO DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS ... - Guanajuato

REGLAMENTO DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS ... - Guanajuato

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

La Dirección conjuntamente con el Secretario vigilarán el cumplimiento de los<br />

requisitos, obras y procedimientos establecidos en el acuerdo del Ayuntamiento, a fin<br />

de que le dé el seguimiento; informando periódicamente al Ayuntamiento a través del<br />

Presidente Municipal.<br />

Artículo 105.<br />

Una vez que el fraccionador de cumplimiento a lo acordado por el Ayuntamiento y una<br />

vez que se haya cumplido con lo establecido en la fracción VII del Artículo 98 de este<br />

Reglamento, la Dirección lo notificará al Presidente Municipal y Secretario del<br />

Ayuntamiento, a efecto de que autoricen y certifiquen el cumplimiento de lo acordado<br />

por el Ayuntamiento, y ordenen la autorización de venta de la propiedad para que éste<br />

proceda a inscribir las escrituras que le presenten de los lotes autorizados, según<br />

relación acompañada de Plano de lotificación que le turnen debidamente certificados.<br />

CAPÍTULO CUARTO<br />

De la Autorización del Desarrollo, Licencia de Obra y Permiso de Preventa<br />

Artículo 106.<br />

El expediente que se anexará a la solicitud de autorización del desarrollo, licencia de<br />

obra y permiso de preventa deberá estar integrado con los siguientes documentos:<br />

I. Los documentos indicados en el Artículo 95 de este Reglamento; y<br />

II. Propuesta de alternativas para garantizar la, ejecución de las obras de<br />

urbanización faltantes.<br />

Artículo 107.<br />

La Dirección una vez integrado el expediente correspondiente, realizará su revisión y<br />

procederá a formular el dictamen correspondiente, el cual deberá contener lo<br />

siguiente:<br />

I. o mencionado en el Artículo 98 de este Reglamento;<br />

II.<br />

III.<br />

Cálculo del monto de la garantía que deberá otorgar el fraccionador, a fin de<br />

garantizar la ejecución de las obras de urbanización faltantes, incrementado<br />

en un 30% al monto total; así como propuesta definida, de conformidad con la<br />

tesorería municipal para establecer la forma de garantizarlas, tales como:<br />

póliza, finca, predio o parte del mismo desarrollo, etc.; y<br />

Plazo en el cual se estima que el desarrollo deberá tener un avance mínimo<br />

del 20% en las obras de urbanización, de acuerdo al calendario de obras.<br />

Artículo 108.<br />

La Dirección, en un plazo máximo de 15 días hábiles, formulará el dictamen y lo<br />

someterá consideración del Ayuntamiento.<br />

Artículo 109.<br />

El Ayuntamiento en un plazo máximo de 30 días hábiles, acordará sobre la<br />

autorización del desarrollo, licencia de obra y permiso de preventa, dicho acuerdo<br />

deberá contener lo siguiente:<br />

I. Lo indicado en las fracciones I, II, III y IV del Artículo 101 de este Reglamento;<br />

II.<br />

Autorización para que proceda el permiso de preventa, una vez que se haya<br />

cumplido con lo siguiente:

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!