REGLAMENTO DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS ... - Guanajuato
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La Dirección conjuntamente con el Secretario vigilarán el cumplimiento de los<br />
requisitos, obras y procedimientos establecidos en el acuerdo del Ayuntamiento, a fin<br />
de que le dé el seguimiento; informando periódicamente al Ayuntamiento a través del<br />
Presidente Municipal.<br />
Artículo 105.<br />
Una vez que el fraccionador de cumplimiento a lo acordado por el Ayuntamiento y una<br />
vez que se haya cumplido con lo establecido en la fracción VII del Artículo 98 de este<br />
Reglamento, la Dirección lo notificará al Presidente Municipal y Secretario del<br />
Ayuntamiento, a efecto de que autoricen y certifiquen el cumplimiento de lo acordado<br />
por el Ayuntamiento, y ordenen la autorización de venta de la propiedad para que éste<br />
proceda a inscribir las escrituras que le presenten de los lotes autorizados, según<br />
relación acompañada de Plano de lotificación que le turnen debidamente certificados.<br />
CAPÍTULO CUARTO<br />
De la Autorización del Desarrollo, Licencia de Obra y Permiso de Preventa<br />
Artículo 106.<br />
El expediente que se anexará a la solicitud de autorización del desarrollo, licencia de<br />
obra y permiso de preventa deberá estar integrado con los siguientes documentos:<br />
I. Los documentos indicados en el Artículo 95 de este Reglamento; y<br />
II. Propuesta de alternativas para garantizar la, ejecución de las obras de<br />
urbanización faltantes.<br />
Artículo 107.<br />
La Dirección una vez integrado el expediente correspondiente, realizará su revisión y<br />
procederá a formular el dictamen correspondiente, el cual deberá contener lo<br />
siguiente:<br />
I. o mencionado en el Artículo 98 de este Reglamento;<br />
II.<br />
III.<br />
Cálculo del monto de la garantía que deberá otorgar el fraccionador, a fin de<br />
garantizar la ejecución de las obras de urbanización faltantes, incrementado<br />
en un 30% al monto total; así como propuesta definida, de conformidad con la<br />
tesorería municipal para establecer la forma de garantizarlas, tales como:<br />
póliza, finca, predio o parte del mismo desarrollo, etc.; y<br />
Plazo en el cual se estima que el desarrollo deberá tener un avance mínimo<br />
del 20% en las obras de urbanización, de acuerdo al calendario de obras.<br />
Artículo 108.<br />
La Dirección, en un plazo máximo de 15 días hábiles, formulará el dictamen y lo<br />
someterá consideración del Ayuntamiento.<br />
Artículo 109.<br />
El Ayuntamiento en un plazo máximo de 30 días hábiles, acordará sobre la<br />
autorización del desarrollo, licencia de obra y permiso de preventa, dicho acuerdo<br />
deberá contener lo siguiente:<br />
I. Lo indicado en las fracciones I, II, III y IV del Artículo 101 de este Reglamento;<br />
II.<br />
Autorización para que proceda el permiso de preventa, una vez que se haya<br />
cumplido con lo siguiente: