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REGLAMENTO DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS ... - Guanajuato

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En los de habitación permanente se incluyen los residenciales tipo a, tipo b, tipo c, de<br />

habitación popular o de interés social y de urbanización progresiva con obras mínimas.<br />

Los fraccionamientos de habitación temporal incluye campestre, residencial y<br />

campestre rústico.<br />

Artículo 33.<br />

Los fraccionamientos de habitación permanente deberán contar con las siguientes<br />

obras de urbanización:<br />

I. Básicas:<br />

A. Sistema de agua potable con tomas domiciliarías;<br />

B. Sistema de alcantarillado con descargas domiciliarias;<br />

C. Guarniciones; y<br />

D. Vialidades con sub-rasante nivelada.<br />

II.<br />

Complementarias:<br />

A. Pavimentación que debe de ajustarse a las especificaciones señaladas en los<br />

artículos 26, 27, 28 y 29 de este Reglamento;<br />

B. Sistemas de energía eléctrica y alumbrado público y acometidas domiciliarias;<br />

y,<br />

C. Banquetas.<br />

Artículo 34.<br />

En los fraccionamientos de habitación permanente se permitirá la construcción de<br />

viviendas multifamiliares o edificios habitacionales, siempre y cuando se respete la<br />

densidad de población señalada por los programas de desarrollo urbano.<br />

Artículo 35.<br />

Los fraccionamientos de habitación permanente deberán cumplir con las<br />

características siguientes:<br />

I. En los fraccionamientos residencial “a” el lote tipo predominante, deberá tener<br />

un frente mínimo de 10 metros y superficie mínima de 300 metros cuadrados;<br />

II.<br />

III.<br />

IV.<br />

En los fraccionamientos residencial tipo “b” del lote tipo predominante, deberá<br />

tener un frente mínimo de 8.00 metros y superficie mínima de 160 metros<br />

cuadrados,<br />

En los fraccionamientos residencial tipo “c” el lote tipo predominante, deberá<br />

tener un frente mínimo de 7.00 metros superficie mínima de 119.00 metros<br />

cuadrados<br />

En los fraccionamientos de habitación popular o interés social y de<br />

urbanización progresiva con obras mínimas de infraestructura, el lote tipo<br />

predominante deberá tener un frente mínimo de 6.00 metros y una superficie<br />

mínima de 90 metros cuadrados;

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