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REGLAMENTO DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS ... - Guanajuato

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II.<br />

III.<br />

Cuando se trate de predios rústicos o suburbanos ubicados en las áreas de<br />

crecimiento establecidos en los Planes o programas de desarrollo urbano,<br />

podrán autorizarse siempre y cuando el frente y superficie de los lotes<br />

resultantes no sea menor al del lote tipo del desarrollo factible de desarrollar en<br />

la zona de su ubicación, y que su uso de suelo sea compatible a los de la zona<br />

de ubicación;<br />

Cuando se trate de predios ubicados en la zona urbana, se podrán autorizar<br />

siempre y cuando:<br />

A. El predio no forme parte de un desarrollo autorizado; y<br />

B. El frente y superficie de los lotes resultantes no sea menor al lote tipo del<br />

desarrollo factible de desarrollar en la zona y que su uso de suelo sea<br />

compatible a la zona de ubicación.<br />

No se autorizarán divisiones o lotificaciones, conjunte o indistintamente cuando se<br />

requiera el trazo de vías públicas, obras de urbanización o dotación de servicios<br />

adicionales a los ya instalados.<br />

CAPÍTULO SEXTO<br />

Del Procedimiento para la Autorización de Divisiones y Lotificaciones<br />

Artículo 118.<br />

La solicitud para la autorización de divisiones y lotificaciones, deberá presentarse por<br />

escrito ante la Dirección y una vez que se haya cubierto el pago de los derechos<br />

correspondientes, anexando el expediente integrado, de acuerdo a lo señalado en este<br />

Reglamento, a fin de que se proceda a su revisión.<br />

Artículo 119.<br />

Una vez que se haya cubierto los requisitos que establece el Artículo anterior, la<br />

Dirección procederá a realizar el análisis del expediente de acuerdo a las<br />

disposiciones legales vigentes en la materia, aspectos técnicos y normas establecidas<br />

en este Reglamento.<br />

En el caso de que los documentos del expediente no cumplan con los requisitos<br />

legales y técnicos, la Dirección comunicará al interesado en un plazo no mayor de<br />

cinco días hábiles su improcedencia, debiendo éste corregir la deficiencia que se<br />

señale, a efecto de que sea adecuadamente subsanada y pueda continuar con el<br />

trámite, si así procede.<br />

Artículo 120.<br />

La Dirección habiendo revisado el expediente elaborará conforme a la solicitud, el<br />

proyecto de autorización correspondiente. La Dirección someterá el proyecto de<br />

autorización señalado en el párrafo anterior a consideración del Presidente para su<br />

autorización.<br />

CAPÍTULO SÉPTIMO<br />

Del Procedimiento para la Autorización de las Relotificaciones<br />

Artículo 121.<br />

La solicitud para la autorización de relotificaciones, deberá presentarse por escrito<br />

ante la Dirección, anexando el expediente integrado, de acuerdo a lo señalado en este<br />

Reglamento a fin de que se proceda a su revisión.

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