REGLAMENTO DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS ... - Guanajuato
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II.<br />
III.<br />
Cuando se trate de predios rústicos o suburbanos ubicados en las áreas de<br />
crecimiento establecidos en los Planes o programas de desarrollo urbano,<br />
podrán autorizarse siempre y cuando el frente y superficie de los lotes<br />
resultantes no sea menor al del lote tipo del desarrollo factible de desarrollar en<br />
la zona de su ubicación, y que su uso de suelo sea compatible a los de la zona<br />
de ubicación;<br />
Cuando se trate de predios ubicados en la zona urbana, se podrán autorizar<br />
siempre y cuando:<br />
A. El predio no forme parte de un desarrollo autorizado; y<br />
B. El frente y superficie de los lotes resultantes no sea menor al lote tipo del<br />
desarrollo factible de desarrollar en la zona y que su uso de suelo sea<br />
compatible a la zona de ubicación.<br />
No se autorizarán divisiones o lotificaciones, conjunte o indistintamente cuando se<br />
requiera el trazo de vías públicas, obras de urbanización o dotación de servicios<br />
adicionales a los ya instalados.<br />
CAPÍTULO SEXTO<br />
Del Procedimiento para la Autorización de Divisiones y Lotificaciones<br />
Artículo 118.<br />
La solicitud para la autorización de divisiones y lotificaciones, deberá presentarse por<br />
escrito ante la Dirección y una vez que se haya cubierto el pago de los derechos<br />
correspondientes, anexando el expediente integrado, de acuerdo a lo señalado en este<br />
Reglamento, a fin de que se proceda a su revisión.<br />
Artículo 119.<br />
Una vez que se haya cubierto los requisitos que establece el Artículo anterior, la<br />
Dirección procederá a realizar el análisis del expediente de acuerdo a las<br />
disposiciones legales vigentes en la materia, aspectos técnicos y normas establecidas<br />
en este Reglamento.<br />
En el caso de que los documentos del expediente no cumplan con los requisitos<br />
legales y técnicos, la Dirección comunicará al interesado en un plazo no mayor de<br />
cinco días hábiles su improcedencia, debiendo éste corregir la deficiencia que se<br />
señale, a efecto de que sea adecuadamente subsanada y pueda continuar con el<br />
trámite, si así procede.<br />
Artículo 120.<br />
La Dirección habiendo revisado el expediente elaborará conforme a la solicitud, el<br />
proyecto de autorización correspondiente. La Dirección someterá el proyecto de<br />
autorización señalado en el párrafo anterior a consideración del Presidente para su<br />
autorización.<br />
CAPÍTULO SÉPTIMO<br />
Del Procedimiento para la Autorización de las Relotificaciones<br />
Artículo 121.<br />
La solicitud para la autorización de relotificaciones, deberá presentarse por escrito<br />
ante la Dirección, anexando el expediente integrado, de acuerdo a lo señalado en este<br />
Reglamento a fin de que se proceda a su revisión.