REGLAMENTO DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS ... - Guanajuato
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crecimiento de los centros de población y demás disposiciones de acuerdo a la<br />
Ley de Desarrollo Urbano del Estado de <strong>Guanajuato</strong>;<br />
XXIV. Programa de desarrollo urbano: Documento que corresponde a la parte<br />
operativo de un Plan de ordenamiento territorial;<br />
XXV.<br />
Promovente: La persona física o moral que por si o en representación del<br />
propietario, tramite o promueva ante las Autoridades competentes que señala<br />
la Ley, construcción de desarrollos en condominio, división, lotificación,<br />
relotificación o fraccionamiento;<br />
XXVI. Relotificación: La modificación de las dimensiones de frente, fondo o superficie<br />
de uno o más lotes de un desarrollo al que se le haya otorgado la autorización<br />
de venta;<br />
XXVII. Régimen de propiedad en condominio: Situación jurídica que se produce<br />
cuando una cosa pertenece, conjuntamente o pro indiviso a varias personas;<br />
XXVIII. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Fraccionamientos para el<br />
Municipio<br />
XXIX. Secretaría: La Secretaría del Honorable Ayuntamiento;<br />
XXX.<br />
Sistema Municipal: El Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado;<br />
XXXI. Sub rasante: Línea de una calle o camino respecto del Plano horizontal,<br />
correspondiente a la capa superior de la terraceria sobre la cual se<br />
desplantará el pavimento,<br />
XXXII. Subdivisión: La partición de un predio en dos fracciones, siempre que para da<br />
acceso a las partes resultantes no se generen vías públicas o servidumbre de<br />
paso; no se establezca un régimen de propiedad, en condominio; ni se<br />
requieran dotaciones adicionales a las existentes de infraestructura y servicios<br />
públicos instalados.<br />
Artículo 3.<br />
Los estudios dictámenes o acuerdos para autorizar los fraccionamientos, desarrollos<br />
en condominio, divisiones, subdivisiones, lotificaciones y relotificaciones de áreas y<br />
predios, deberán ser compatibles con lo dispuesto en los diversos programas de<br />
desarrollo urbano y cumplir con los requisitos y procedimientos que se señalen en la<br />
Ley, en este Reglamento, en los Reglamentos de Construcción, uso de suelo y demás<br />
disposiciones jurídicas aplicables en materia urbana.<br />
CAPÍTULO SEGUNDO<br />
De las Autoridades Competentes<br />
Artículo 4.<br />
Son Autoridades para los efectos del presente Reglamento:<br />
A<br />
H. Ayuntamiento;<br />
B. Presidente Municipal;<br />
C. Dirección General de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; y