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REGLAMENTO DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS ... - Guanajuato

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crecimiento de los centros de población y demás disposiciones de acuerdo a la<br />

Ley de Desarrollo Urbano del Estado de <strong>Guanajuato</strong>;<br />

XXIV. Programa de desarrollo urbano: Documento que corresponde a la parte<br />

operativo de un Plan de ordenamiento territorial;<br />

XXV.<br />

Promovente: La persona física o moral que por si o en representación del<br />

propietario, tramite o promueva ante las Autoridades competentes que señala<br />

la Ley, construcción de desarrollos en condominio, división, lotificación,<br />

relotificación o fraccionamiento;<br />

XXVI. Relotificación: La modificación de las dimensiones de frente, fondo o superficie<br />

de uno o más lotes de un desarrollo al que se le haya otorgado la autorización<br />

de venta;<br />

XXVII. Régimen de propiedad en condominio: Situación jurídica que se produce<br />

cuando una cosa pertenece, conjuntamente o pro indiviso a varias personas;<br />

XXVIII. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Fraccionamientos para el<br />

Municipio<br />

XXIX. Secretaría: La Secretaría del Honorable Ayuntamiento;<br />

XXX.<br />

Sistema Municipal: El Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado;<br />

XXXI. Sub rasante: Línea de una calle o camino respecto del Plano horizontal,<br />

correspondiente a la capa superior de la terraceria sobre la cual se<br />

desplantará el pavimento,<br />

XXXII. Subdivisión: La partición de un predio en dos fracciones, siempre que para da<br />

acceso a las partes resultantes no se generen vías públicas o servidumbre de<br />

paso; no se establezca un régimen de propiedad, en condominio; ni se<br />

requieran dotaciones adicionales a las existentes de infraestructura y servicios<br />

públicos instalados.<br />

Artículo 3.<br />

Los estudios dictámenes o acuerdos para autorizar los fraccionamientos, desarrollos<br />

en condominio, divisiones, subdivisiones, lotificaciones y relotificaciones de áreas y<br />

predios, deberán ser compatibles con lo dispuesto en los diversos programas de<br />

desarrollo urbano y cumplir con los requisitos y procedimientos que se señalen en la<br />

Ley, en este Reglamento, en los Reglamentos de Construcción, uso de suelo y demás<br />

disposiciones jurídicas aplicables en materia urbana.<br />

CAPÍTULO SEGUNDO<br />

De las Autoridades Competentes<br />

Artículo 4.<br />

Son Autoridades para los efectos del presente Reglamento:<br />

A<br />

H. Ayuntamiento;<br />

B. Presidente Municipal;<br />

C. Dirección General de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; y

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