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REGLAMENTO DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS ... - Guanajuato

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V. Estudio de compatibilidad urbanística que indique el uso del suelo del predio,<br />

de acuerdo con los lineamientos del Plan o programa de desarrollo urbano, o<br />

en su caso, si existe usos, presentar el análisis físico de infraestructura y<br />

zona, así como los elementos, normas y acciones que se propongan para<br />

mitigar el posible impacto urbano que pueda generar.<br />

Artículo 81.<br />

La Dirección con base al análisis de los documentos mencionados en el artículo<br />

anterior expedirá la constancia de compatibilidad urbanística.<br />

Artículo 82.<br />

La constancia urbanística contendrá y proporcionará:<br />

I. La ubicación, medidas y colindancias del área o predio;<br />

II.<br />

III.<br />

IV.<br />

Los antecedentes jurídicos de propiedad o posesión del área o predio;<br />

El uso o destino actual, y el que se pretenda utilizar en el área o predio;<br />

La asignación, de usos o destinos permitidos, compatibles, prohibidos o<br />

condicionados, de acuerdo con lo previsto en los programas y declaratorias de<br />

desarrollo urbano aplicables; y<br />

V. Las restricciones de urbanización, construcción y alineamientos que<br />

correspondan de conformidad con el tipo de desarrollo, así como el<br />

requerimiento de estudios complementarios que por la magnitud de la acción,<br />

obra, servicios o inversión causen un impacto en el desarrollo urbano del centro<br />

de población.<br />

Artículo 83.<br />

Todas las transmisiones de propiedad, obras, acciones, inversiones y servicios que en<br />

materia de desarrollo urbano se pretendan hacer, deberán realizarse en base a la<br />

constancia de compatibilidad y estas podrán servir como base a la Autoridad Municipal<br />

para determinar la conveniencia de realizar modificaciones, adecuaciones o<br />

actualizaciones al Plan o programa de desarrollo urbano.<br />

Las constancias de compatibilidad urbanística tendrán vigencia de un año, a partir de<br />

la fecha de su expedición. La constancia de compatibilidad urbanística, no constituye<br />

apeo y deslinde respecto al inmueble, ni acredita la propiedad o posesión del mismo.<br />

Artículo 84.<br />

La Dirección podrá expedir constancias de compatibilidad urbanística a la persona<br />

física o moral que lo solicite, sin que ésta acredite la propiedad o posesión del<br />

inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, a fin de dar a conocer las restricciones o<br />

afectaciones con que cuenta un área, lote o predio, conforme a la legislación,<br />

programas y declaratorias de desarrollo urbano del Municipio respectivo.<br />

Dichos informes no tendrán validez legal para realizar trámites de fraccionamiento,<br />

desarrollo en condominio, división, lotíficación, subdivisión y relotíficación de áreas<br />

predios, así como licencias de construcción y otras análogas.<br />

Artículo 85.<br />

La ejecución del proyecto definitivo del fraccionamiento o desarrollo en condominio,<br />

deberá hacerse bajo la responsabilidad directa de un ingeniero civil o arquitecto, con

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